El Código Fiscal prevé dos tipos de sanciones ante la falta de documentación respaldatoria: multa y decomiso. La aplicación de una o la otra depende de si la falta es parcial o total, y de otras circunstancias que establezca el fisco bonaerense. En esta oportunidad, ARBA introdujo modificaciones en pos de los principios de razonabilidad y proporcionalidad que deben existir en la aplicación de la sanción.
Mediante Resolución Normativa 69-2011, el fisco bonaerense dispuso que se considerarán presentados en término los escritos ingresados hastá las 12:30PM del día siguiente al respectivo vencimiento.
Mediante Resolución 3255-2012, la AFIP dispuso el procedimiento para realizar la declaración previa de la operación de importación. Se encuentran excluidos, entre otros, los embarques ya realizados, las donaciones, reimportaciones y los envíos escalonados.
Con este mecanismo, el fisco pretende facilitar la transferencia de información comercial entre todos los organismos gubernamentales que, en el marco de sus competencias, tengan injerencia en las operaciones de comercio exterior.
Mediante Resolución 11-2012, la Unidad de Información Financiera (UIF) incorporó a este tipo de entidades, que realicen operaciones de crédito, como obligadas a reportar las operaciones sospechosas que realicen sus clientes, habituales u ocasionales, asociados o no. Además, mediante Resolución 12-2012, el INAES tendrá la misma obligación de controlar a aquellas entidades.
Entre las principales modificaciones, se encuentran la ampliación del plazo a 150 días para informar operaciones sospechosas y la adecuación del monto de activo a partir del cual deberán informar los auditores y sindicos societarios.
La AFIP creó un régimen de Declaración Jurada Anticipada de Importación con la finalidad de lograr una mayor articulación entre las distintas áreas del estado, potenciando los resultados de la fiscalización integral que compete a cada una de ellas.
El Gobierno Nacional estableció un límite máximo al monto de la cuota y a la tasa de interés de los créditos personales que se otorguen a los trabajadores públicos. La medida, similar a la que rige para los jubilados, tiene la finalidad de evitar que las deducciones se tornen confiscatorias.
Mediante Resolución 3246-2012, la AFIP dispuso que se podrá anticipar el otorgamiento del certificado de exclusión, siempre que las circunstancias lo ameriten. Además, se adecuan determinadas referencias normativas.
El Gobierno redujo de $212.500 a $150.000 el precio mínimo de venta desde el cual los automotores estarán alcanzados por el impuesto.
Mediante Ley 4.040, se fijaron para su percepción en el ejercicio fiscal 2012, los impuestos y tasas vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En los apartados siguientes pueden consultase las alícuotas (generales y especiales), anticipos, montos mínimos, entre otros aspectos, aplicables al Impuesto Sobre los Ingresos Brutos.
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