El nuevo régimen prevé una indemnización adicional del 20%, que no podrá ser inferior a $ 70.000 en los casos de muerte o incapacidad total. Además se termina con la doble vía de reclamo, debiendo el damnificado optar entre cobrarle a la aseguradora o iniciar el correspondiente juicio civil que repare integralmente el daño producido.
El proyecto de Ley ya fue aprobado por la Cámara de Diputados, con 139 votos a favor, y sólo falta la promulgación del Poder Ejecutivo para su plena entrada en vigencia.
Principales cambios
Indemnización adicional del 20%: cuando el daño se produzca en el lugar de trabajo o lo sufra el dependiente mientras se encuentre a disposición del empleador, el damnificado (trabajador víctima o sus derechohabientes) percibirá una indemnización adicional del 20% de la suma a cobrar. En caso de muerte o incapacidad total, esta indemnización adicional nunca será inferior a pesos setenta mil ($ 70.000).
La indemnización deberá estar disponible para su cobro dentro de los 15 días: los obligados al pago de la reparación dineraria deberán, dentro de los quince (15) días de notificados de la muerte del trabajador, o de la homologación o determinación de la incapacidad laboral de la víctima de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, notificar fehacientemente a los damnificados o a sus derechohabientes los importes que les corresponde percibir, precisando cada concepto en forma separada e indicando que se encuentran a su disposición para el cobro.
Opción excluyente: los damnificados podrán optar de modo excluyente entre las indemnizaciones previstas en el régimen de riesgos del trabajo o las que les pudieran corresponder con fundamento en otros sistemas de responsabilidad. Los distintos sistemas de responsabilidad no serán acumulables y la acción judicial solamente podrá iniciarse luego de recibida la notificación del punto anterior.
Responsabilidad de la ART: aún cuando se exija la reparación de daños en la justicia civil, la ART deberá pagar la parte que le corresponda según el Régimen de Riesgos del Trabajo. Asimismo, deberá contribuir en el pago de las costas del juicio. En el caso de que lo pagado sea superior a lo dictado en la sentencia, el excedente se destinará al Fondo de Garantía de la Ley de Riesgos del Trabajo.
Seguro adicional: el empleador podrá contratar un seguro, mediante el pago de una prima adicional, que cubra los riesgos derivados de la acción civil, en los casos de que el damnificado opte por esta vía de resarcimiento.
Ajuste semestral: los importes por incapacidad laboral permanente se ajustarán de manera general semestralmente, en los meses de marzo y septiembre, según la variación del índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables).