Los empleados cerealeros lograron un incremento salarial del 24% a pagar en dos etapas: 15% a partir de julio y 9% a partir de noviembre. En la tabla siguiente se pueden consultar el sueldo básico, antiguedad, presentismo y demás adicionales aplicables a la actividad.
Si bien rige el mismo Convenio Colectivo de Comercio (CCT 130/1975), los salarios son fijados mediante acuerdo por separado entre la FAECyS y los representantes del sector cerealero (CONINAGRO, Federación de Acopiadores y la CEC).
También puede consultar la escala de comercio en: Escala Salarial Empleados de Comercio 2012
Puntos claves del acuerdo
Aumento de un 24% sobre los salarios básicos al mes de diciembre de 2011 y a pagar en forma no acumulativa como sigue:
- 15% a partir del mes de julio de 2012.
- 9% a partir del mes de noviembre de 2012.
A opción del empleador, el incremento puede abonarse como no remunerativo. En estos casos, el primer aumento se deberá convertir en remunerativo en el mes de noviembre y el segundo en el mes de junio de 2013. Al momento de la conversión se deberán adicionar la parte que correspondan a los aportes a los fines de que el sueldo neto a cobrar siga siendo el mismo.
Estas sumas no remunerativas se tomarán en cuenta para el pago de los siguientes rubros:
- Adicionales previstos en el Convenio 130/1975, excepto antigüedad.
- Enfermedades inculpables.
- Vacaciones devengadas a partir de este año.
- Aguinaldo (SAC).
- Horas Extras.
- Feriados nacionales.
- Indemnizaciones que surjan con motivo de la extinción del contrato de trabajo.
Aportes y contribuciones: Aunque el aumento sea no remunerativo, se deberán pagar sobre dichas sumas los aportes y contribuciones a la obra social (OSECAC) y el aporte al sindicato.
Compensación: solamente podrán absorberse o compensarse, hasta su concurrencia, los importes otorgados por el empleador a partir del 1º de julio de 2011 y que hubieren sido abonados a cuenta de los aumentos dispuestos por el presente acuerdo.
Maternidad: todas las sumas no remunerativas se deberán convertir en remunerativas al tiempo de inicio de la licencia por maternidad. De esta forma, la asignación por maternidad, que paga la ANSeS, no será menor al salario que habitualmente cobraba la mujer trabajadora.
Pago retroactivo: cuando no se hayan pagado sumas a cuenta, el empleador deberá pagar en forma retroactiva las diferencias que surjan por los meses de julio a octubre de 2012. Según el acuerdo, el plazo para el pago de dichas sumas es de 5 días desde la firma del mismo.
Aporte solidario a la Obra Social: por única vez, se deberá descontar del aumento otorgado a los trabajadores la suma de $ 100 con destino a la obra social.
El acuerdo y las escalas pueden descargarse desde el siguiente enlace: http://www.acopiadorescba.com/Acuerdo_Empleados_de_Comercio_Rama_Cerealera__Juli_d14998_bs10615.html