La Comisión Arbitral, mediante Resolución 8-2011, publicó el calendario de vencimientos para la presentación de declaraciones juradas y pago por parte de los agentes de retención y percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos incluidos en el SIRCAR, durante el ejercicio fiscal 2012.
Mediante Resolución 1455/2011, el Ministerio de Trabajo de la Nación estableció el procedimiento que deberán seguir los empleadores para solicitar autorización para emitir recibos de sueldo a través de formas electrónicas o digitales, en reemplazo de soporte en papel.
Mediante Resolución 3225/2011, la AFIP dispuso que deberán seguir el nuevo procedimiento aquellos contribuyentes y responsables que se encuentren obligados a cancelar los honorarios de procuradores, agentes fiscales, abogados u otros funcionarios que representen o patrocinen a la Dirección General de Aduanas - AFIP, en cualquier tipo de proceso (juicios contencioso- administrativos y contencioso-judiciales en general, penales), radicados ante el Tribunal Fiscal de la Nación o en sede judicial.
La nueva versión del sistema (“Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS” Nº 35) comenzará a utilizarse en las declaraciones juradas (F.931) correspondientes al mes devengado noviembre de 2011 y los siguientes. Entre otras novedades, el nuevo aplicativo efectuará validaciones sobre los montos mínimo y máximo de la base imponible para la determinación de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social.
Mediante Resolución 3/2011, la IGJ aclara que las asociaciones civiles deberán iniciar el trámite previsto por la reglamentación, a los fines de informar el cambio de autoridades, en forma independiente a la obligación de presentar la documentación pos-asamblearia. Además, se establece los pasos a seguir para informar el cambio de sede social.
A continuación pueden consultarse las alícuotas vigentes según cual sea el concepto sujeto a retención y de quién sea el sujeto pasivo del mismo, dependiente de su inscripción o no en el gravamen.
El sujeto que desee comprar moneda extranjera deberá presentar una nota acompañada con la documentación fehaciente que acredite el origen y cuantía de los fondos a utilizar. Además, deberá adjuntar la impresión de la respuesta emitida por el sistema de la AFIP en la cual conste el motivo de rechazo.
Mediante Resolución 973/2011, el Ministerio de Trabajo homologó los acuerdos salariales 1102/2011, 1103/2011 y 1104/2011 celebrados entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.) por el sector sindical y la FEDERACION EMPRESARIA HOTELERA GASTRONOMICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.E.H.G.R.A.) por el sector empresario.
Vencido el plazo, el pasado 30 de septiembre, la Inspección General de Justicia publicó en el Boletín Oficial una extensa lista con las sociedades extranjeras que deberán presentar la Declaración Jurada de Actualización de Datos, si quieren evitar sanciones. En cambio, las sociedades comerciales nacionales tienen tiempo hasta fines de noviembre para cumplir con dicha obligación.
Cargando PDF
( por favor aguarde un momento )