La AFIP y el Ministerio de Trabajo precisaron algunos puntos grises de la Ley 26.940 y de su reglamentación, mediante la emisión de una norma conjunta (Resolución 3763). Entre otras aclaraciones, se confirma que los pequeños empleadores podrán incorporar personal bajo el beneficio por nuevos empleos (hasta 2 años) y luego continuar con el régimen permanente (de hasta 50% de reducción en las contribuciones patronales). Además, se establece que podrán adherir al beneficio para microempleadores, las fundaciones, mutuales, cooperativas y las sucesiones indivisas.
El sistema para generar declaraciones juradas por Internet (F. 931) pasará a ser obligatorio para aquellos empleadores que registren hasta 200 dependientes (antes 100) y optativo entre 201 y 300 (antes, entre 101 y 200). El resto deberá seguir utilizando el aplicativo SICOSS.
El instructivo y modelo es de utilidad para que el comerciante sepa como defenderse frente a una inspección de la AFIP con motivo de la no utilización del servicio de Posnet. Según la Cámara Argentina de la Mediana Empresa (CAME), la AFIP no posee facultades sancionatorias para exigir la instalación del mencionado sistema de pagos.
Además, los contribuyentes empleadores deberán mantener la cantidad de trabajadores que poseían al 31/12/2014. Se podrán incluir deudas vencidas hasta el 28 de febrero, incluyendo las de monotributo. La tasa de interés será del 1,9% mensual y cada pago no podrá ser inferior a los $ 500 ($ 150 para monotributistas).
Hasta el 30 de abril se podrán incluir deudas impositivas (incluyendo monotributo) y de la seguridad social que hayan vencido con anterioridad al 28 de febrero. El plazo máximo de financiación será de tres años a una tasa del 1,9% mensual. La Resolución aún no se publicó en el Boletín Oficial.
No se encuentran alcanzadas las operaciones que deban respaldarse mediante controlador fiscal. Tampoco se incluyen los comprobantes que deban emitirse en el momento de la entrega de los bienes o prestación del servicio, cuando la transacción se realice en el domicilio del cliente o en un domicilio distinto al del emisor del comprobante. Los sujetos exentos podrán optar por el presente régimen.
El beneficio dispuesto por el Ministerio de Economía de la Nación consiste en un aporte de $ 0,30 por litro producido de leche cruda con destino a su industrialización, en el período comprendido entre el mes de marzo y el mes de mayo de 2015. Es requisito que la producción diaria (en promedio) no supere los 2.900 litros.
Mediante Resolución 3748, la AFIP aprobó la versión 16 del aplicativo. Entre otras novedades, se actualiza las tablas de retenciones y percepciones, y se permite ingresar el incremento en la deducción especial en un monto equivalente a la segunda cuota del aguinaldo.
La AFIP publicó las tablas con las valuaciones de autos, motos, camiones y vehículos destinados al transporte. Además, se informaron las cotizaciones de las monedas extranjeras, acciones y demás títulos valores, así como los correspondientes a las cuotas parte de los fondos comunes de inversión.
Mediante Resolución 3743, la AFIP dispuso que los alquileres que superen los $ 8.000 mensuales deberán informarse a partir del 1º de julio de 2015.
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