Mediante Decreto 807/2016, publicado en el boletín de hoy, el gobierno nacional publicó los índices de actualización que se utilizarán para calcular las jubilaciones que se otorguen a partir del mes de agosto. El objetivo principal del nuevo decreto es que las futuras prestaciones sean actualizadas en forma justa y razonable, en concordancia con las previsiones de la ley y la jurisprudencia emanada de la Corte Suprema.

Los índices de actualización de las remuneraciones de los nuevos afiliados que se utilizarán a partir del mes de agosto serán:

  1. Hasta el 31 de marzo de 1995 las variaciones del Índice Nivel General de las Remuneraciones (I.N.G.R.).
  2. Entre el 1° de abril de 1995 y el 30 de junio de 2008, las variaciones de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (R.I.P.T.E.).
  3. A partir de esta última fecha, las variaciones resultantes de las movilidades establecidas por la Ley N° 26.417.

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