Mediante Resolución 42-2013, ARBA dio a conocer la agenda de vencimientos para el año 2014 de los impuestos vigentes en la Provincia de Buenos Aires (Ingresos Brutos, Inmobiliario, Automotor y Embarcaciones) y de los regímenes de recaudación e información.
Para las motos, la alícuota del 50% será de aplicación cuando el precio de venta sea superior a los $ 50.000. Tributarán al 30% cuando el precio sea inferior y quedarán exentas cuando no supere los $ 28.000. Las nuevas alícuotas regirán para todo este año.
La obligación alcanzará a quienes realicen operaciones de exportación con sujetos cuyos domicilios difieran del país de destino de la mercadería. La alícuota será del 2% cuando se opere con "paraísos fiscales" y del 0,5% en los restantes casos.
Mediante Ley 4.808, se fijaron para su percepción en el ejercicio fiscal 2014, los impuestos y tasas vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En los apartados siguientes pueden consultase las alícuotas (generales y especiales), anticipos, montos mínimos, entre otros aspectos, aplicables al Impuesto Sobre los Ingresos Brutos.
Si el precio de venta es superior a $ 210.000 la alícuota será del 50%, en cambio, si es inferior, será del 30%. Las motocicletas y embarcaciones pagarán un 50% cuando el precio sea superior a $ 22.000 y $ 170.000, respectivamente. Respecto a las embarcaciones, tributarán al 30% cuando el precio sea inferior a $ 170.000.
Mediante Ley 14.553, se fijaron para su percepción en el ejercicio fiscal 2014, los impuestos y tasas vigentes en la Provincia de Buenos Aires. En los apartados siguientes pueden consultase las alícuotas (generales y especiales), anticipos, montos mínimos, entre otros aspectos, aplicables al Impuesto Sobre los Ingresos Brutos.
Mediante Resolución 3574/2013, publicada en el Boletín Oficial de hoy, la AFIP dio a conocer la agenda de vencimientos para el año 2014.
El Calendario puede visualizarse en la tabla que se muestra a continuación.
La norma enumera más de 15 supuestos de vinculación entre empresas, tales como: mayoría de votos, propiedad o administración en común, relaciones de único proveedor o cliente, etc. Los sujetos obligados deberán registrarse e informar las operaciones que realicen entre sí.
La nueva obligación alcanza a todos los responsables inscriptos, sin límites de ingresos, que realicen algunas de las actividades que se enuncian en la norma, tales como: servicios públicos, de construcción, inmobiliarios, de alquiler, contables, jurídicos, entre otras. Además, se eliminó el límite máximo de 2400 comprobantes anuales para quienes utilicen el servicio de comprobantes en línea.
Los equipos actuales podrán seguir utilizándose hasta que los nuevos modelos de controladores se encuentren homologados y sean ofrecidos por al menos dos empresas proveedoras, lo que no ocurrirá antes del próximo 1 de abril, fecha de entrada en vigencia de la norma. El valor residual de los equipos reemplazados podrá imputarse en el balance impositivo del año en que el reemplazo se realice.
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