Tras la aprobación por ambas cámaras del congreso nacional, el poder ejecutivo promulgó el "Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares". A continuación se transcribe el texto completo de la ley que sustituye al régimen impuesto por el Decreto Ley 326/56.
El nuevo régimen para el personal doméstico, publicado en el boletín oficial de hoy, busca mejorar las condiciones laborales del sector, asemejando su regulación a lo establecido por la Ley de Contrato de Trabajo. Acceda al texto de la nueva ley y conozca sus aspectos más importantes.
El pago de las obligaciones de monotributistas y autónomos, cuyos vencimientos operen en los meses de abril, mayo, junio y julio de 2013, se considerará efectuado en término siempre que se efectivice hasta las fechas de vencimientos fijadas para los meses de agosto, setiembre, octubre y noviembre de 2013, respectivamente.
La UOCRA acordó junto a las cámaras empresarias del sector de la construcción, el pago de una suma no remunerativa en cuatro cuotas, que dependerá de la zona del país y oscilará entre los $ 2000 y $ 3000. La Secretaria de Trabajo homologó el acuerdo mediante la Res. 327 del día 20 de marzo de 2013.
En el día de ayer la AFIP habilitó un nuevo plan de facilidades de pago para deudas anteriores al 28 de febrero. A continuación, puede calcular el importe y la cantidad de cuotas según el monto de deuda a financiar.
La tasa de interés será del 1,35% mensual y la cuota mínima de $ 150. La adhesión al plan podrá formularse hasta el 31 de julio y comprenderá las obligaciones vencidas al 28 de febrero de 2013. El sistema estará habilitado a partir del 15 de abril.
A través del Decreto 300/13, el Poder Ejecutivo reglamentó la ley 26.727, que creó el Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA) como entidad autárquica en jurisdicción del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y reemplazo al ex Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE).
La nueva alícuota, que antes era del 15%, se aplicará sobre las compras en el exterior con tarjeta de crédito/débito/compra, portales de internet o a través de agencias de viajes. Asimismo, se gravarán los servicios de transporte con destino fuera del país.
Tras el aumento de las deducciones personales, la AFIP estableció los importes mensuales que deberán tener en cuenta los empleadores a los fines de practicar la retención del impuesto.
De esta forma, un trabajador soltero pagará el impuesto a las ganancias cuando sus ingresos netos superen los $ 6.939 mensuales, mientras que un trabajador casado con dos hijos lo hará a partir de los $ 9.597. Asimismo, se incrementará en la misma proporción la deducción por pagos al personal doméstico.
Cargando PDF
( por favor aguarde un momento )