Mediante Resolución 3430/2013, publicada en el Boletín Oficial de hoy, la AFIP dio a conocer la agenda de vencimientos para el año 2013.
La AFIP dispuso la creación del formulario 572 Web, en sustitución del formulario en papel, que deberán confeccionar los empleados, jubilados y actores ante cada modificación de datos. La presentación es necesaria para que el empleador calcule en forma adecuada las retenciones del Impuesto a las Ganancias.
Quienes no sean contribuyentes de Ganancias y de Bienes Personales podrán solicitar por Internet la devolución de las percepciones, practicadas desde el mes de octubre, a partir de febrero de 2013.
Así lo dispuso la AFIP mediante la Resolución 3413. El importe respectivo deberá consignarse bajo el concepto “Beneficio Decreto Nº 2.191/12”.
La AFIP podrá dar inicio al procedimiento de "Fiscalización Electrónica" mediante notificación al domicilio fiscal del contribuyente, quién deberá contestar el requerimiento a través del sitio web de la AFIP. Ante su incumplimiento podrá realizarse la fiscalización en forma presencial y aplicarse multas, bajas de registros, entre otras sanciones.
En el registro deberán inscribirse quienes realicen más de 4 operaciones por mes y por un monto total que sea igual o superior a los $ 5.000. Además, deberán informarse a la AFIP cada 10 días y podrán estar sujetas a percepciones de IVA o retenciones de Ganancias. La medida se dio a conocer mediante la Resolución 3411 de la AFIP.
El Certificado permitirá a las sociedades comerciales, fundaciones, asociaciones civiles y entidades extranjeras acreditar la vigencia, regularidad y el pleno cumplimiento de sus obligaciones ante la Inspección General de Justicia. Se podrá solicitar desde el 1º de enero de 2013.
Quienes empleen personal con capacidades diferentes o ex presidiarios, y computen como pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos la mitad de las remuneraciones pagadas a los mismos, deberán remitir por internet información sobre el personal contratado.
Según el fisco nacional las indemnizaciones por causa de embarazo o por estabilidad y asignación gremial se encuentran exentas del impuesto a las ganancias. Por el contrario, las indemnizaciones que superen el límite que fija la ley laboral deberán pagar el mencionado tributo.
Los comerciantes deberán registrarse e informar la venta de repuestos del automotor, electrónica y/o joyas. Caso contrario, se podrán aplicar sanciones, como clausura y/o secuestro de la mercadería, y retenciones del 21% en el IVA y del 35% en el impuesto a las ganancias.
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