El Formulario 102RT se utilizará para el pago de los aportes mensuales, con excepción de la primera cuota de la ART, la cual deberá pagarse con el formulario 575/RT. En caso de extinción de la relación laboral, deberá utilizarse el formulario 1350. Próximamente podrán descargarse desde la web de la AFIP.

Las nueva disposición, que se dio a conocer mediante la publicación de la Resolución 3693, tiene por finalidad la incorporación de la cuota del seguro por riesgos del trabajo, recientemente aprobada por la autoridad de aplicación.

Importes a ingresar por el empleador a partir del 1 de noviembre

Horas trabajadas semanalmenteTotalObra socialJubilación (SIPA)Riesgos del trabajo
(A) Trabajador activo mayor de 18 años
Menos de 12 $ 161 $ 19 $ 12 $ 130
Desde 12 a menos de 16 $ 224 $ 35 $ 24 $ 165
16 o más $ 498 $ 233 $ 35 $ 230
 (B) Trabajador activo menor de 18 años y mayor de 16
Menos de 12 $ 149 $ 19 ---- $ 130
Desde 12 a menos de 16 $ 200 $ 35 ---- $ 165
16 o más $ 463 $ 233 ---- $ 230
 (C) Trabajador jubilado
Menos de 12 $ 142 ---- $ 12 $ 130
Desde 12 a menos de 16 $ 189 ---- $ 24 $ 165
16 o más $ 265 ---- $ 35 $ 230

La cuota que se destina al pago de la cobertura del Sistema de Riesgos del Trabajo tiene carácter de pago anticipado y debe ser declarada e ingresada por el empleador en el mes en que se brindan las prestaciones.

Formularios a utilizar

  • Pago mensual (columna “Importe a Pagar” del cuadro anterior): volante de pago F. 102/RT.
  • Inicio de una nueva relación laboral: el importe de la cuota con destino al Sistema de Riesgos del Trabajo correspondiente al mes de inicio se deberá ingresar mediante el Volante de Pago F 575/RT.
  • Extinción de una relación laboral: sólo deberán ingresarse los aportes y/o contribuciones correspondientes al último período mensual devengado. En tal supuesto, el empleador realizará el correspondiente pago mediante el volante de pago F. 1350, a cuyo fin deberá, previamente, informar el cese de dicha relación en el Registro Especial de Personal de Casas Particulares, en los términos de la Resolución General Nº 3.491.

Aportes voluntarios a ingresar por el trabajador doméstico

Los trabajadores activos de casas particulares podrán optar por ingresar mensualmente los importes de aportes o contribuciones que se detallan seguidamente, los cuales habilitarán las prestaciones que en cada caso se indican, de cumplirse con las restantes condiciones de las respectivas normas que las regulan:

  1. El importe resultante de la diferencia entre la suma de $ 35.- y el monto de la contribución obligatoria (según Sección A de la tabla anterior) ingresado por el empleador o por los empleadores, de tratarse de más de uno, según las horas semanales trabajadas.
    El ingreso mensual del importe de la diferencia indicada precedentemente, habilitará la Prestación Básica Universal y el retiro por invalidez o pensión por fallecimiento.
  2. Una suma, que no podrá ser inferior a $ 33.-, en concepto de aportes, la cual habilitará la Prestación Adicional por Permanencia del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
  3. El importe resultante de la diferencia entre la suma de $ 233.- y el monto del aporte obligatorio (según Sección A o B de la tabla anterior) ingresado por el empleador o por los empleadores, de tratarse de más de uno, según las horas semanales trabajadas.
    El ingreso mensual del importe de la diferencia indicada precedentemente en concepto de aportes con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud, habilitará el acceso al Programa Médico Obligatorio a cargo del referido sistema, para el trabajador titular.
  4. La suma adicional de $ 233.-, en concepto de aportes, por cada integrante del grupo familiar primario del trabajador titular, lo cual permitirá la cobertura del Programa Médico Obligatorio, a cargo del Sistema Nacional del Seguro de Salud.

El ingreso de los importes detallados precedentemente se efectuará mediante el volante de pago F. 575/RT.

Vencimientos

Las obligaciones de ingreso deben cumplirse hasta los días que seguidamente se indican:

  1. Aportes obligatorios del empleador: hasta el día 10, inclusive, de cada mes, por los aportes y contribuciones obligatorios, devengados en el mes anterior, y las cuotas con destino al Sistema de Riesgos del Trabajo correspondientes al mes corriente.
    • Cuando el inicio de la relación laboral se produzca con anterioridad al día 10, a los efectos de la cobertura del Sistema de Riesgos del Trabajo, el empleador deberá suscribir el respectivo contrato de afiliación con la Aseguradora de Riesgos del Trabajo que haya elegido.
    • Si la relación laboral se inicia el día 10 o con posterioridad a él, el empleador deberá suscribir el respectivo contrato de afiliación con la Aseguradora de Riesgos del Trabajo que haya elegido, pudiendo efectuar el pago correspondiente hasta el quinto día posterior a dicha suscripción.
  2. Aportes voluntarios del trabajador: hasta el día 15, inclusive, de cada mes inmediato siguiente al de su devengamiento.

Cuando alguno de los vencimientos dispuestos coincida con día inhábil, el mismo se trasladará al día hábil inmediato posterior.

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