Así lo dispuso la Disposición N 446 (7/11/2014) de la DNRT. Aquellos empleadores que hayan pagado la primera cuota de $ 1200 en forma proporcional, deberán completar la diferencia junto al recibo de Octubre. El mismo criterio regirá para la segunda cuota de noviembre, la cual deberá pagarse a todos los trabajadores comprendidos en el CCT 130/75 con independencia de la jornada que cumplan.

El nuevo acuerdo fue suscripto el pasado 10 de octubre por las partes representativas del sector ( FAECyS, CAC, CAME y UDECA).

Cabe recordar que la CAC se había pronunciado en reiteradas ocasiones sobre este tema, interpretando que la suma no remunerativa de julio y noviembre debía pagarse en forma proporcional a la jornada del trabajador. Según la entidad, "pretender abonar la asignación pactada, de manera no proporcional, no solo es contradictorio con la conducta que invariablemente han venido observando las partes, sino que además de ilegal al constituir un grave apartamiento de la normativa vigente, es soberanamente injusto por cuanto viola los principios de igualdad y no discriminación establecidos en nuestra Constitución Nacional".

Por el contrario, la FAECyS sostenía que las sumas no remunerativas acordadas debían pagarse por igual a todos los trabajadores, sin importar cual sea la extensión de la jornada. Sustentaba su criterio en base al carácter no remunerativo y extraordinario de dichas sumas.

Según se desprende del nuevo acuerdo, la parte empresaria cedió su postura por las fuertes presiones realizadas por el sindicato y el Ministerio de Trabajo, evitando, de esta forma, el avance de las inspecciones y aplicación de multas.

Lo más importante del acuerdo

  • Aquellos empleadores que no abonaron en forma total la primera cuota de $ 1.200 correspondiente al pago del mes de julio, deberán abonar la suma que corresponda hasta integrar el monto establecido con los salarios correspondientes al mes de octubre de 2014.
  • La segunda cuota de $ 1200 se deberá abonar en forma íntegra, liquidándose con los salarios del mes de noviembre, a todos los trabajadores comprendidos en el CCT 130/75, con independencia de la extensión de la jornada laboral que cumplan.

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Comentarios

0 #11943 gonzalo garcia 03-11-2015 13:21
quisiera saber cual es el sueldo de un empleado de comercio con 27 años de antiguedad , mi categoria es , maestranza A , muchas gracias por el servicio
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+2 #9334 NADIA l 16-03-2015 14:34
Cito a fabricio:
queria consultarle cuando empiezan las paritarias 2015 de empleados de comercio? gracias y saludos

hola queria saber si hay aumento el mes de abril 2015
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-1 #9161 vicente 17-02-2015 14:25
No corresponde pagar los $ 1.200.- , además debería renunciar al 31.10.2014
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-1 #9148 fabricio 13-02-2015 11:48
queria consultarle cuando empiezan las paritarias 2015 de empleados de comercio? gracias y saludos
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+1 #8822 monica di 02-01-2015 00:40
hola mi consulta es yo empecé a trabajar el 01/11/2014. me corresponde algún proporcional besos 1200??
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0 #8466 fausto 17-11-2014 22:35
yo estuve tres meses en una capacitacion y la semana pase cumpli los tres meses de la capacitacion y quede como empleado, ami tambien me corresponderia la remuneracion de 1200$? muchas gracias.
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-1 #8458 alicia20 17-11-2014 14:36
Hola Jorge me gustaría saber cual es la jornada mínima de empleados de comercio ya que el sindicato dice que es 24 horas muchas gracias
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0 #8359 Myrian 06-11-2014 22:48
si estoy con licencia sin goce de sueldo ,igual me corresponden los 1200 no remunerativos?.Agrad ecere pueda responder esta consulta. Atte Myrian
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+2 #8280 marce 31-10-2014 09:41
Renuncio e mi trabajo a partir del 1/11. Me corresponde algo de los 1200 que se van a pagar con el sueldo de noviembre?
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