Así lo dispuso la Disposición N 446 (7/11/2014) de la DNRT. Aquellos empleadores que hayan pagado la primera cuota de $ 1200 en forma proporcional, deberán completar la diferencia junto al recibo de Octubre. El mismo criterio regirá para la segunda cuota de noviembre, la cual deberá pagarse a todos los trabajadores comprendidos en el CCT 130/75 con independencia de la jornada que cumplan.
El nuevo acuerdo fue suscripto el pasado 10 de octubre por las partes representativas del sector ( FAECyS, CAC, CAME y UDECA).
Cabe recordar que la CAC se había pronunciado en reiteradas ocasiones sobre este tema, interpretando que la suma no remunerativa de julio y noviembre debía pagarse en forma proporcional a la jornada del trabajador. Según la entidad, "pretender abonar la asignación pactada, de manera no proporcional, no solo es contradictorio con la conducta que invariablemente han venido observando las partes, sino que además de ilegal al constituir un grave apartamiento de la normativa vigente, es soberanamente injusto por cuanto viola los principios de igualdad y no discriminación establecidos en nuestra Constitución Nacional".
Por el contrario, la FAECyS sostenía que las sumas no remunerativas acordadas debían pagarse por igual a todos los trabajadores, sin importar cual sea la extensión de la jornada. Sustentaba su criterio en base al carácter no remunerativo y extraordinario de dichas sumas.
Según se desprende del nuevo acuerdo, la parte empresaria cedió su postura por las fuertes presiones realizadas por el sindicato y el Ministerio de Trabajo, evitando, de esta forma, el avance de las inspecciones y aplicación de multas.
Lo más importante del acuerdo
- Aquellos empleadores que no abonaron en forma total la primera cuota de $ 1.200 correspondiente al pago del mes de julio, deberán abonar la suma que corresponda hasta integrar el monto establecido con los salarios correspondientes al mes de octubre de 2014.
- La segunda cuota de $ 1200 se deberá abonar en forma íntegra, liquidándose con los salarios del mes de noviembre, a todos los trabajadores comprendidos en el CCT 130/75, con independencia de la extensión de la jornada laboral que cumplan.
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