El Ministerio de Trabajo terminó con la disyuntiva, confirmando la postura del gremio mercantil. Tras no haberse constituido la comisión negociadora por las partes en conflicto, el ministerio laboral determinó que la asignación de carácter no remunerativo debe ser abonada por el sector empresario en su totalidad, independientemente de la jornada que presten los trabajadores, constituyendo su pago parcial un incumplimiento a lo resuelto oportunamente entre los sectores involucrados.
DICTAMEN N°: 4222
EXPEDIENTE N° 1.636.992/14.-
BUENOS AIRES, 26 de Agosto de 2014.-
SEÑORA DIRECTORA NACIONAL:
Vienen las presentes actuaciones a esta Asesoría Legal, en virtud de la presentación obrante a fojas 1/2 del Expediente de la referencia, efectuada por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y AFINES (FAECyS), mediante la cual procede a denunciar la grave situación en la que se encontrarían los trabajadores dependientes de ciertas empresas que estarían incumpliendo lo dispuesto en el Artículo Segundo del Acuerdo colectivo que fuera homologado por esta Autoridad de Aplicación bajo el N° 537/14 a través de la Resolución N° 626/14.
Cabe dejar asentado que el mentado Acuerdo fue suscripto con fecha 11 de abril de 2014 por la Federación denunciante y, en representación del sector empresario, por la CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO y la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA y la UNIÓN DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS.
Ahora bien, ambos sectores fueron citados a una audiencia ante esta Cartera de Estado -según surge de fojas 28/29 de autos-, oportunidad en la cual se comprometieron a someter el presente conflicto al tratamiento de la Comisión Permanente de Negociación Colectiva por el término de 48 horas, conforme fuera convenido en el Artículo Noveno del acuerdo de marras.
Sin embargo, dicha Comisión no se constituyó en el término pactado, motivo por el cual se ha solicitado la intervención de esta Asesoría Técnico Legal.
En primer término, corresponde tener presente lo que fuera establecido en el mentado acuerdo:
"Segundo: Asimismo se pacta otorgar por única vez, con carácter extraordinario y excepcional (art. 6 Ley 24.241) una asignación no remunerativa de pesos dos mil cuatrocientos ($2.400) a pagarse en dos cuotas iguales de pesos un mil doscientos ($1.200) cada una, en los meses de julio de 2014 y noviembre de 2014. La primera de ellas se liquidará conjuntamente con los haberes de julio de 2014 y la segunda con los haberes de noviembre de 2014. Esta asignación de pago único, en ningún caso, se agregará a las escalas salariales, ni modificará las mismas."
Tal como manifiesta el gremio en su presentación, se observa que el otorgamiento de tal beneficio, no ha sido condicionado en ningún sentido, ni ha quedado sujeto al horario de la jornada laboral que los empleados pudieran desarrollar.
Por el contrario, el incremento salarial de naturaleza remunerativa pactado en el Artículo Primero de dicho texto negocial, sí quedó condicionado a la proporcionalidad de la jornada laboral cumplida, dependiendo de que los trabajadores laboren en forma discontinua o a tiempo parcial, o bajo el régimen de jornada reducida.
En consecuencia, de la lectura del Acuerdo traído a estudio, puede inferirse que la asignación de carácter no remunerativa pactada libremente entre los sectores involucrados, a pagar en dos cuotas, resulta clara y suficiente, no quedando la misma sujeta a ninguna otra condición a los fines de su percepción.
A mayor abundamiento, con fecha 22 de agosto de 2014, la Dirección Provincial de Asunto Legales del Ministerio Provincial a través de Dictamen N° 937/14, compartió la postura esgrimida por FAECyS; estimando que la asignación de carácter no remunerativa pactada por las partes debiera ser abonada por el sector empresario en su totalidad, independientemente de la jornada que presten los trabajadores, constituyendo su pago parcial un incumplimiento a lo resuelto oportunamente entre los sectores involucrados.
Por todo lo expuesto precedentemente, esta Asesoría Legal entiende que el reclamo efectuado por la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y AFINES (FAECyS) resultaría conducente, estimando que las Cámaras empresarias celebrantes del Acuerdo N° 537/14, deberían asumir el compromiso de intimar a las empresas pertinentes a que abonen la suma pactada en el Artículo Segundo del Acuerdo de referencia, a la totalidad de los trabajadores involucrados con el fin de dar cumplimiento a lo allí convenido.
DIRECCIÓN DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA
Visto el dictamen que antecede que esta Dirección comparte, se giran las actuaciones para su notificación a la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y AFINES (FAECyS), a la CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO, a la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA y a la UNIÓN DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS.
Ver dictamen: Dictamen del Ministerio de Trabajo que confirma la postura de la FAECyS