En un nuevo comunicado, la Cámara Argentina de Comercio afirma que el Ministerio de Trabajo "no estaría facultado para exigir el cumplimiento de lo que postula la parte gremial, toda vez que conforme los principios fundamentales de nuestro orden constitucional, entre los que se encuentra el de la división de los poderes del estado, tal facultad es resorte exclusivo del Poder Judicial".
De esta forma, la cámara empresaria, "ratifica el criterio ya expuesto en el comunicado de fecha 15/8/2014, esto es que en tales casos tal asignación debe abonarse en forma proporcional a la jornada cumplida por cada trabajador".
Tal pronunciamiento de la cámara viene a cuenta de la reciente difusión de un dictámen publicado por el Ministerio de Trabajo, en el cual se ordena el pago de la asignación no remunerativa de julio y noviembre en forma completa, sin proporcionar a la duración de la jornada de trabajo, confirmando, de esta forma, el criterio expuesto por la FAECyS.