El nuevo régimen prevé una indemnización adicional del 20%, que no podrá ser inferior a $ 70.000 en los casos de muerte o incapacidad total. Además se termina con la doble vía de reclamo, debiendo el damnificado optar entre cobrarle a la aseguradora o iniciar el correspondiente juicio civil que repare integralmente el daño producido.
Según la Resolución 3395 de la AFIP, publicada en el Boletín Oficial de hoy, los operadores turísticos deberán informar los contratos celebrados con sujetos del exterior (transporte, hoteles, entre otros) en forma previa a la prestación del servicio. Dicha información, será requisito necesario para que se autorice la compra de moneda extranjera.
Los nuevos sujetos obligados serán aquellos que obtengan ingresos brutos superiores a los $ 5.000.000 anuales y comercialicen al por mayor algunos de los siguientes bienes: alimentos, artículos de ferretería, cartones, maquinas, entre otros. La inscripción podrá realizarse hasta el 31 de octubre.
La normativa aplicable es la establecida por la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 y el Decreto 484/87. En forma directa influye en el monto del embargo, como explicaré a continuación, la determinación del salario mínimo establecida por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil.
Según el Art. 120 de la ley laboral "el salario mínimo vital es inembargable en la proporción que establezca la reglamentación, salvo por deudas alimentarias".
Dicho artículo está reglamentado por el decreto 484/87. Pero, previo a su tratamiento, considero oportuno exponer algunas consideraciones sobre el salario mínimo.
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS) es el organismo de aplicación de esta nueva modalidad que implica una mejora de costos y eficiencia de procedimientos al recibo de sueldo.
Si bien las PyMEs sin dispersión geográfica de los empleados y con una nomina pequeña tal vez no resulten sujetos beneficiados por esta medida, en otros casos es la solución que el mercado estaba esperando.
A través de un smartphone o celular inteligente, los clientes podrán conocer el comportamiento fiscal de los comercios y efectuar denuncias a la AFIP (empleo en negro, no emisión de facturas, etc.). Además, el nuevo formulario reemplazará a todos los que se exigen actualmente para su exhibición: "Exija su factura", "Constancia de Inscripción", etc.
Además, se incrementaron las alícuotas para importadores, comercio electrónico, pequeños contribuyentes y para las ventas al contado que superen los $ 1.000. Las demás alícuotas, tanto de percepción como de retención, permanecen sin cambios.
En la siguiente tabla pueden consultarse las alícuotas de retención y de percepción del Impuesto sobre los Ingresos brutos en la Capital Federal. Dichas alícuotas comenzarán a regir a partir de octubre de 2012, tal como fue dispuesto por la Resolución 672/2012 (modificatoria de la Resolución 963-2011) de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP).
En la tabla que sigue a continuación pueden consultarse los salarios básicos del Convenio Colectivo 419/05, aplicables al personal obrero y administrativo de la industria del plástico.
Estás entidades, sin fines de lucro, podrán ser constituidas por los sindicatos con personería gremial y las cámaras empresarias.
Cargando PDF
( por favor aguarde un momento )