Mediante Resolución 1386/2014, el Ministerio de Trabajo homologó las nuevas escalas salariales que regirán desde mayo de este año hasta abril de 2015. Además, se pactó el pago de una suma no remunerativa de $ 1.500 para los primeros días de enero.

 

Escala Salarial - CCT 244/94 - Mayo de 2014 a Abril de 2015

CategoríaAcuerdo 2014
Vigente desde
MayoSeptiembre
ELABORACIÓN, ENVASAMIENTO Y VARIOS
Operario $ 37,20 $ 41,85
Operario general $ 38,66 $ 43,49
Operario calificado $ 40,07 $ 45,07
Medio oficial $ 41,90 $ 47,14
Oficial $ 45,70 $ 51,41
Oficial general $ 48,42 $ 54,47
Oficial calificado $ 50,68 $ 57,01
MANTENIMIENTO
Operario calificado $ 40,07 $ 45,07
Medio oficial general $ 48,42 $ 54,47
Oficial de oficios varios $ 49,57 $ 55,77
Oficial del oficios generales $ 52,98 $ 59,60
Oficial calificado $ 55,71 $ 62,67
ADMINISTRACIÓN
Categoría I $ 7.446,74 $ 8.377,59
Categoría II $ 7.872,17 $ 8.856,19
Categoría III $ 8.603,77 $ 9.679,24
Categoría IV $ 9.371,94 $ 10.543,43
Categoría V $ 9.832,87 $ 11.061,98
Categoría VI $ 10.716,30 $ 12.055,83
2do jefe de sección $ 12.406,30 $ 13.957,08
PERSONAL OBRERO MENSUALIZADO
Celadores, cuidadores y camarera y camarera comedor $ 7.375,82 $ 8.297,79
Encargada, ayudante de cocina comedor personal $ 7.517,63 $ 8.457,33
Porteros y serenos $ 7.801,29 $ 8.776,45
Ayudante repartidor $ 7.517,63 $ 8.457,33
Cocinero comedor personal $ 7.943,10 $ 8.935,99
Chófer y chófer repartidor $ 8.155,83 $ 9.175,31
     
Secadores de arroz, maquinistas y estibadores, más el suplemento por bolsa de:    
Manejar camión con acoplado    
Por cada bulto de 50 Kgr.    
Por cada bulto de 51 a 60 Kgr.    
Almuerzo o cena (art. 14)    

Resumen Acuerdo 2014

  • Incremento sobre las retribuciones básicas vigentes al 30 de abril de 2014, a partir del mes de mayo de 2014.
  • Incremento no remunerativo sobre las retribuciones básicas vigentes al 30 de Abril de 2014, partir del mes de Setiembre de 2014. Dicha suma será remunerativa a todos los efectos en el mes de Diciembre de 2014.

    Se realizarán los aportes y contribuciones que a continuación se detallan:

    1. Obra Social,
    2. Cuota Sindical y Aporte Solidario,
    3. Contribuciones de la Ley 24.557.

    Dicho incremento será computable para el cálculo de los siguientes rubros:

    1. Vacaciones,
    2. Horas extras,
    3. Sueldo anual complementario e indemnizaciones legales,
    4. Adicionales de convenio y premios y cualquier retribución que se calcule sobre el salario básico.
    5. Días no trabajados por enfermedad y accidentes inculpables y/o de trabajo y licencias legales o convencionales pagas por el empleador o los organismos de seguridad social.
  • Se pacta el pago de una suma no remunerativa, extraordinaria, por única vez, de $ 1.500, que se abonará del 1 a 5 del mes de Enero de 2015. Dicho pago se abonará en forma proporcional al tiempo trabajado y corresponderá al personal que se encuentre trabajando en el mes de Diciembre de 2014.
  • Fíjese el 10 de Marzo de cada año, como el día del Trabajador de la Alimentación, siendo feriado obligatorio. En caso de que este día sea domingo o feriado, será gozado el día siguiente hábil.
  • Aporte solidario: los trabajadores comprendidos en el convenio colectivo 244/94 deberán aportar solidariamente a cada entidad sindical de primer grado adherida a la Federación, durante el plazo de un año a partir del mes de Mayo de 2014, una suma equivalente al 2% sobre las remuneraciones mensuales que los mismos perciban. Dicho aporte se compensará con la cuota sindical.
  • La parte empresaria ratifica la vigencia de la contribución empresaria prevista en el inc. B) del anexo V, del convenio celebrado el 16 de setiembre de 2003, homologado por resolución Nº 188/03 de la D.N.R.L. Dicha contribución se incrementará a la suma de $ 19 mensuales por cada trabajador comprendido en el CCT Nº 244/94, manteniéndose todas las condiciones allí establecidas, a partir del mes de Mayo de 2014 inclusive.

Texto del acuerdo

PRIMERA:

Se pacta un incremento sobre las retribuciones básicas vigentes al 30 de Abril de 2014, a partir del mes de mayo de 2014, correspondiendo a partir de dicha fecha las retribuciones que surgen de la columna que se identifica como “Mayo/Agosto de 2014” en la planilla que se adjunta como anexo A.

SEGUNDA:

Se pacta un incremento no remunerativo solo a los efectos previsionales, conservando el carácter remunerativo para todo el resto de los aportes y contribuciones a la seguridad social y de la aplicación de la legislación laboral vigente, sobre las retribuciones básicas vigentes al 30 de Abril de 2014, partir del mes de Setiembre de 2014, correspondiendo a partir de dicha fecha las retribuciones que surgen de la columna que se identifica como “Setiembre/2014/Abril 2015” en la planilla que se adjunta como anexo A. Dicha suma será remunerativa a todos los efectos en el mes de Diciembre de 2014.

Se realizarán los aportes y contribuciones que a continuación se detallan:

  1. Obra Social,
  2. Cuota Sindical y Aporte Solidario,
  3. Contribuciones de la Ley 24.557.

Dicho incremento será computable para el cálculo de los siguientes rubros:

  1. Vacaciones,
  2. Horas extras,
  3. Sueldo anual complementario e indemnizaciones legales,
  4. Adicionales de convenio y premios y cualquier retribución que se calcule sobre el salario básico.

Asimismo se computará a los efectos de calcular el haber correspondiente a los días no trabajados por enfermedad y accidentes inculpables y/o de trabajo y licencias legales o convencionales pagas por el empleador o los organismos de seguridad social. Los conceptos mencionados que se calculen sobre el importe no remunerativo pactado tendrán la misma naturaleza.

TERCERA:

Se pacta el pago de una suma no remunerativa para el mes de Enero de 2015, extraordinaria, por única vez, de $ 1.500 (pesos mil quinientos), que se abonará del 1 a 5 del mes de Enero de 2015. Dicho pago se abonará en forma proporcional al tiempo trabajado y corresponderá al personal que se encuentre trabajando en el mes de Diciembre de 2014. En caso del personal que se desempeñe con la modalidad de jornada reducida o tiempo parcial percibirán dicho importe en forma proporcional.

CUARTA:

Las retribuciones básicas de cada una de las categorías establecidas en el presente acuerdo, incluyen y absorben hasta su concurrencia los aumentos sobre básicos otorgados a cuenta de paritarias, o futuros aumentos, a partir del mes de Enero del año 2014.

QUINTA:

El retroactivo del incremento pactado a partir del 1 de Mayo de 2014, en la cláusula primera, será abonado con anterioridad al 30 de Junio de 2014.

SEXTA:

Fíjese el 10 de Marzo de cada año, como el día del Trabajador de la Alimentación, siendo feriado obligatorio, debiendo las empresas abonar en todos los casos el salario correspondiente a todos los trabajadores/as comprendidos en el presente convenio. En las condiciones que rige para tener derecho al pago de los feriados nacionales. En caso de que este día sea domingo o feriado, será gozado el día siguiente hábil.

SEPTIMA:

Las PARTES se comprometen a realizar todos los esfuerzos a su alcance para mantener un clima de paz social durante la vigencia del presente.

OCTAVA:

El período de vigencia del presente acuerdo es desde el 1/5/14 hasta el 30/4/15. Se adjunta planilla con las escalas salariales básicas del presente acuerdo, la misma figura como “ANEXO A”.

NOVENA:

Las partes manifiestan que se encuentran analizando las condiciones de trabajo previstas en el CCT Nº 244/94 a fin de actualizar sus contenidos, a lo cual se abocarán en el plazo de vigencia del presente acuerdo. Asimismo se ratifica la vigencia de las categorías descriptas en el capítulo II del CCT 244/94. En particular se manifiesta que se analizará el trabajo/actividad de repositor prevista en el CCT 244/94 Art. 5, Categoría II, y se analizará conjuntamente una cabal categorización de la función que cumplen.

DECIMA:

Las partes de común acuerdo ratifican y solicitan la homologación del presente acuerdo.

Acuerdo complementario

APORTE SOLIDARIO: La parte sindical quien manifiesta: que de conformidad con las facultades legales y estatutarias y el mandato de la representación negociadora sindical conferido por los cuerpos orgánicos y los fundamentos aportados a la Comisión Negociadora, la Federación establece que los trabajadores comprendidos en el convenio colectivo 244/94 o el que lo reemplace, de conformidad a lo preceptuado en el art. 9° de la Ley 14.250 (t.o.) aporten solidariamente a cada entidad sindical de primer grado adherida a la Federación Trabajadores de Industrias de la Alimentación, durante el plazo de un año a partir del mes de Mayo de 2014, una suma equivalente al 2% sobre las remuneraciones mensuales que los mismos perciban.

Este aporte de los trabajadores beneficiarios, entre otros destinos, estará destinado a cubrir gastos ya realizados y a realizar en la concertación de las convenciones colectivas de diferentes niveles. Asimismo co-ayudará, entre otros objetivos, al desarrollo de la capacitación, acción social, a la formación profesional de equipos pluri-disciplinarios, sindicales y técnicos, que posibilite el desarrollo de la negociación colectiva favorable a mejores condiciones para todos los trabajadores beneficiarios y al desenvolvimiento económico y financiero de servicios y prestaciones que determine la asociación sindical que posibiliten una mayor y mejor calidad de vida del trabajador y su grupo familiar. La parte empleadora, teniendo presente lo expresado precedentemente en el parágrafo primero, relativo a facultades y mandato de la representación sindical, manifiesta que sujeto a homologación ministerial, acuerda en cumplimiento de la normativa vigente en actuar como agente de retención del aporte, el que se depositará en la cuenta habilitada de cada sindicato de primer grado, afiliado a la F.T.I.A., que corresponda al establecimiento respectivo, dentro de los 15 días posteriores al mes que se devenguen.

Los trabajadores afiliados a los sindicatos de primer grado compensarán el aporte solidario, hasta su concurrencia, con la cuota sindical que deban abonar a la respectiva asociación sindical.

La parte empresaria ratifica la vigencia de la contribución empresaria prevista en el inc. B) del anexo V, del convenio celebrado el 16 de setiembre de 2003, homologado por resolución Nº 188/03 de la D.N.R.L. Dicha contribución se incrementará a la suma de $ 19 (pesos diecinueve) mensuales por cada trabajador comprendido en el CCT Nº 244/94, manteniéndose todas las condiciones allí establecidas, a partir del mes de Mayo de 2014 inclusive.

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