El certificado podrá ser generado por el empleado y utilizado en diferentes operatorias o trámites en los que dicha información les sea requerida, preservando su confidencialidad. Más adelante, también estará habilitado para trabajadores autónomos y monotributistas.

La novedad se dio a conocer en el Boletín Oficial de hoy mediante la publicación de la Resolución 3676 de la AFIP. La norma será de aplicación a partir del 1 de octubre.

 

Resolución 3676/2014 - AFIP

Art. 1° — Los trabajadores en relación de dependencia comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), podrán efectuar mediante el servicio “Trabajo en Blanco” disponible en el sitio “web” de esta Administración Federal, las siguientes operaciones:

  1. Consultar su situación registral —alta, baja y/o modificaciones, de su relación laboral registrada por su/s empleador/es en el sistema “Simplificación registral”— e imprimir la “Constancia del Trabajador”.
  2. Obtener el “Certificado Digital de Ingresos Laborales (CDIL)”, el cual detallará las remuneraciones declaradas por su/s empleador/ es correspondientes a los últimos SEIS (6) períodos fiscales mensuales, contados a partir de aquel cuyo vencimiento para la presentación de la declaración jurada determinativa mensual (F. 931) haya tenido lugar en el mes inmediato anterior al de la fecha en que se efectúe la solicitud del certificado. El “Certificado Digital de Ingresos Laborales (CDIL)” contará con un código de respuesta rápida (QR), que posibilitará mediante el uso de un dispositivo móvil (teléfono inteligente, “notebook”, “netbook”, tableta, etc.) provisto de cámara y con acceso a “Internet”, cotejar la validez del certificado, a través de un método alternativo al establecido en el Artículo 5°, accediendo, entre otros, a los siguientes datos:
    1. Con relación al certificado
      1. Número
      2. Fecha de emisión
    2. Respecto del Destinatario del certificado
      1. Nombres y Apellido, Denominación o Razón Social
    3. En lo que hace al Empleado solicitante del certificado
      1. Apellido y nombres
      2. Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.)
    4. Respecto de las remuneraciones que se certifican
      1. Remuneración bruta de los últimos SEIS (6) meses
      2. Aportes de Seguridad Social
      3. Aportes de Obra Social
      4. Importes totales
    5. Con relación al empleador
      1. Nombres y Apellido, Denominación o Razón Social
      2. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.)
  3. Acceder al “Buzón de Observaciones”, disponible en el servicio “Aportes en línea”, con el objeto de consignar las posibles irregularidades observadas.

Art. 2° — A efectos de la obtención de la constancia y/o el certificado mencionado en el artículo anterior, los trabajadores deberán acceder al servicio “Trabajo en Blanco” mediante alguna de las siguientes modalidades:

  1. El sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar/trabajoenblanco). A tal fin consignarán, además del Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.), la “Clave Fiscal” con nivel de seguridad 2 o superior, otorgada por esta Administración Federal, conforme lo dispuesto por las Resoluciones Generales Nº 1.345 y Nº 2.239, sus respectivas modificatorias y complementarias.
  2. La banca electrónica de la entidad bancaria con que opera habitualmente el trabajador o, en su caso, del banco en el cual se encuentra abierta la cuenta en la que el empleador le deposita su remuneración. Para ello, la entidad deberá estar homologada por este Organismo y el trabajador contar con la clave de acceso al “Home banking” del respectivo banco.

Art. 3° — Los trabajadores podrán efectuar una consulta básica sin la utilización de “Clave Fiscal”, por medio de la cual sólo se obtendrá como respuesta si el trabajador se halla registrado o no por su empleador.

Art. 4° — Para la obtención del “Certificado Digital de Ingresos Laborales (CDIL)” el sistema requerirá a los trabajadores que consignen la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de la entidad u organismo ante el cual presentarán el mismo, de manera de posibilitar que este dato junto con la denominación del destinatario se reflejen en el respectivo certificado.

En el supuesto que no se consigne la identificación del destinatario del certificado, éste será emitido con la leyenda “Para ser presentado ante quien corresponda”.

Art. 5° — La entidad u organismo destinatario o, en el supuesto previsto en el último párrafo del artículo anterior, el que reciba el “Certificado Digital de Ingresos Laborales (CDIL)”, podrá cotejar su validez al momento de ser presentado por el interesado. A tal efecto, deberá ingresar los datos del Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) del trabajador y el número del “Certificado Digital de Ingresos Laborales (CDIL)” en la dirección del sitio “web” de esta Administración Federal mencionada en el inciso a) del Artículo 2°, a través de la opción “Verificación del Certificado Digital de Ingresos Laborales”.

Art. 6° — Déjase sin efecto la Resolución General Nº 2.702, sin perjuicio de mantener vigente el servicio “Trabajo en Blanco”, aprobado oportunamente por la misma.

Art. 7° — Las disposiciones de la presente serán de aplicación a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

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