El registro tiene por finalidad proteger a los usuarios de los servicios de telefonía, en cualquiera de sus modalidades, de los abusos del procedimiento de contacto, publicidad, oferta, venta y regalo de bienes o servicios no solicitados a través de los mismos. La nueva ley, que se dio a conocer en el Boletín Oficial de hoy bajo el número 26.951, deberá ser reglamentada por el Poder Ejecutivo en el plazo de 90 días.
El haber mínimo pasara de $ 2.757,13 a 3.231,63 a partir del mes de septiembre. En marzo el aumento había sido del 11,31% y acumula un 30,45% en este último año. De acuerdo a la ley de movilidad jubilatoria, el aporte de los trabajadores autónomos, así como las bases mínimas y máximas de la seguridad social, se incrementarán en la misma proporción.
Desde mañana comienza a regir el beneficio de reducción del 50% de las contribuciones patronales para empresarios con hasta 5 empleados. Para empleadores con hasta 80 trabajadores, se establece un beneficio similar (durante 2 años) por las nuevas contrataciones que realicen. Aún falta que se publique la reglamentación y se actualicen los sistemas de la AFIP.
Según informan desde un medio periodístico marplatense, el Sindicato de Comercio de Mar del Plata estaría intimando a un call center para que pague la suma no remunerativa de julio en forma completa, sin proporcionar a la jornada cumplida. Dicha interpretación del acuerdo se encuentra en línea con el criterio sostenido por la FAECyS y en contra de la postura empresaria.
De acuerdo al cronograma vigente, desde agosto un nuevo grupo de responsables inscriptos en el IVA deberán comenzar a entregar comprobantes electrónicos por sus operaciones. Entre otros, los sujetos obligados son: contadores, abogados, escribanos, consultores de informática, arquitectos e ingenieros, publicistas, gerentes y directores de sociedades.
La herramienta informática permitirá documentar los procedimientos de relevamiento de personal en formato digital. El empleador podrá acceder e imprimir los archivos desde la web de la AFIP.
Mientras continúa la controversia sobre la proporcionalidad de los pagos no remunerativos de julio y noviembre de este año, la Cámara Argentina de Comercio (CAC) publicó un comunicado en dónde aconseja como se deberían reflejar dichas sumas en el recibo de sueldo.
El nuevo régimen informativo entrará en vigencia desde el 1 de enero de 2015, pero aún resta definir su alcance, plazos y vigencias, sujetos obligados e información a suministrar. La novedad se dio a conocer el Boletín Oficial de hoy, mediante la publicación de la Resolución 3654 de la AFIP.
La nueva norma regula el procedimiento que deberán seguir los empresarios para presentar los programas sociales. Cabe recordar que el mencionado registro fue instaurado a fines del año 2012, el cual tiene como principal objetivo el reconocimiento público del contribuyente que, en virtud de su compromiso frente a la comunidad, evidencien un correcto y responsable comportamiento en los aspectos social, económico y/o ambiental.
Los nuevos importes, que regirán desde el mes de septiembre, serán de $ 19 (horas semanales trabajadas menor a 12), $ 35 (de 12 hasta 16 horas) y $ 233 (desde 16 horas o más) mensuales, contra los $ 8, $ 15 y $ 100 actuales, respectivamente. Para acceder a los servicios de la obra social, el aporte mínimo será de $ 233, debiendo trabajador ingresar la diferencia cuando preste servicios por menos de 16 horas semanales.
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