Además de darse a conocer en el Boletín Oficial, la exclusión será publicada en la web de la AFIP y se verá reflejada en la constancia de inscripción del contribuyente. Inicialmente, el alta en autónomos se efectuará en la Categoría I de la Tabla III. Se contará con 30 días de plazo para empadronarse en la categoría que corresponda.

La novedad se dio a conocer en el Boletín Oficial de hoy, mediante la publicación de la Resolución 3640 de la AFIP, la cual sustituye a la Resolución 3490, vigente desde el mes de abril del año 2013 (más información aquí).

Información adicional:

Causales de exclusión al monotributo

Exclusión por gastos o depósitos excesivos

Notificación y publicación

De acuerdo a la nueva norma, cuando la AFIP constate la existencia de alguna de las causales previstas en la ley (Artículo 20 del Anexo de la Ley Nº 24.977), pondrá en conocimiento del contribuyente la exclusión de pleno derecho. En el caso de sociedades de hecho, la exclusión del monotributo de un socio, será extensiva a la misma.

Efectuada la comunicación, la exclusión será publicada en el Boletín Oficial, consignándose los datos referidos a “denominación del contribuyente” y “número de CUIT” correspondiente. Asimismo, tal situación quedará reflejada en la “Constancia de Inscripción” del contribuyente mediante la leyenda “Excluido por causal Art. 21, Anexo Ley 24.977”.

La información anterior, resultará de consulta obligatoria por los responsables inscriptos, agentes de retención, escribanos y organismos públicos (Resolución General Nº 1.817).

Las causales de exclusión podrán ser consultadas por el contribuyente en la web de la AFIP (servicio “MONOTRIBUTO - EXCLUSION DE PLENO DERECHO”).

Recurso de apelación

Dentro de los 15 días de efectuada la notificación de la exclusión (y antes de que se haga pública en el Boletín Oficial), el contribuyente podrá presentar un recurso de apelación (Art. 74 del Decreto Reglamentario de la Ley de Procedimiento Fiscal) mediante transferencia electrónica de datos accediendo al servicio “MONOTRIBUTO - EXCLUSION DE PLENO DERECHO”, opción “Presentación de Apelación Art. 74 Decreto Nº 1397/79”, del sitio “web” http://www.afip.gob.ar, mediante el uso de la “Clave Fiscal” e ingresando los datos requeridos por el sistema.

Una vez realizada la transmisión electrónica, el solicitante deberá ingresar en el servicio “MONOTRIBUTO - EXCLUSION DE PLENO DERECHO”, opción “Consultar estado de apelación Art. 74 Decreto Nº 1397/1979” del citado sitio “web”, a efectos de verificar el ingreso de la información y el número de presentación asignado, como así también el estado del trámite.

Asimismo, a través de dicha consulta, el presentante, en su caso, podrá desistir del referido recurso accediendo a la opción “DESISTIR DEL RECURSO DE APELACION ART. 74 DECRETO Nº 1397/1979”.

La AFIP evaluará la situación del contribuyente en base a los datos suministrados, pudiendo requerirle el aporte de documentación o datos adicionales que estime necesarios a los efectos de resolver el recurso interpuesto.

Consecuencias de la exclusión

De acuerdo a la norma, la AFIP realizará el alta de oficio en los tributos del régimen general (IVA, ganancias y autónomos), con efecto desde el mes inmediato anterior a la fecha de publicación de la exclusión en el Boletín Oficial. El alta como autónomo será efectuada, inicialmente, en la Categoría I de la Tabla III del Decreto Nº 1.866/06, contando el contribuyente con 30 días para empadronarse en la categoría que corresponda según su actividad e ingreso.

En el supuesto de que se incumpla con las obligaciones formales impuestas por los tributos del régimen general, dentro del plazo de 120 días, computados desde la publicación realizada en el Boletín Oficial o de la notificación de la denegatoria del recurso, se dispondrá la inactivación transitoria de la C.U.I.T. y de la “Clave Fiscal”. Asimismo, se suspenderán las delegaciones de servicios que se hayan efectuado.

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