Como se había anunciado, la AFIP estableció que los monotributistas podrán continuar utilizando, hasta su agotamiento, los talonarios impresos con anterioridad al 1 de noviembre. Es requisito que se informen en la web de la AFIP, hasta el 31 de marzo, y que no se hayan utilizado comprobantes nuevos con CAI. La novedad se dio a conocer a través de la Resolución 3704, publicada en el Boletín Oficial de hoy.
Desde el 1 de enero hasta el 30 de junio de 2015, los autos y aeronaves no pagaran el impuesto si su precio de venta es inferior a $ 195.500 (antes: $ 170.000). El mínimo exento para las motos se incrementó de $ 28.000 a $ 34.500 y para las embarcaciones de $ 125.000 a $ 154.000. La novedad se dio a conocer en el boletín oficial de hoy con la publicación del Decreto 2578/2014.
El régimen seguirá vigente durante todo el año 2015 y continuarán excluidas, entre otras, las operaciones realizadas con monotributistas, los pagos superiores a $ 1.000 y los que tengan como origen la compra de combustibles, gas, electricidad, servicios de telefonía, operaciones financieras y guarderías.
La declaración deberá presentarse a la ANSeS junto con el formulario de adhesión al monotributo N° 184/F y tiene por finalidad determinar si el trabajador tiene alguna incapacidad al momento de su afiliación. Mientras no se presente tal información no se podrá exigir la obtención del retiro por invalidez o de la pensión por fallecimiento.
Según información publicada por el Consejo profesional de la Capital Federal, la AFIP está por emitir una resolución que permitirá seguir utilizando las facturas en stock hasta su agotamiento, debiendo los contribuyentes informar, en las formas y plazos que se establezcan, la cantidad y número de facturas en existencia que serán utilizadas por el Monotributistas hasta su finalización.
Mediante Resolución 3701/2014, publicada en el Boletín Oficial de hoy, la AFIP dio a conocer la agenda de vencimientos para el año 2015.
En una medida idéntica a la establecida en otras dos oportunidades, se habilita el incremento de la deducción especial en una suma equivalente al importe neto de la segunda cuota del aguinaldo. La medida solamente alcanza a los sujetos cuya mayor remuneración bruta mensual, devengada entre los meses de julio a diciembre de 2014, no supere la suma de $ 35.000.-
Mediante Circular 5/2014, la AFIP interpreta que dichas diferencias negativas no resultan deducibles por no encontrarse vinculadas con la obtención, mantenimiento ni conservación de ganancias gravadas, ni cumplen con los requisitos legales para ser consideradas pérdidas extraordinarias en tanto no obedecen a situaciones de fuerza mayor o caso fortuito.
Así lo dispuso la Disposición N 446 (7/11/2014) de la DNRT. Aquellos empleadores que hayan pagado la primera cuota de $ 1200 en forma proporcional, deberán completar la diferencia junto al recibo de Octubre. El mismo criterio regirá para la segunda cuota de noviembre, la cual deberá pagarse a todos los trabajadores comprendidos en el CCT 130/75 con independencia de la jornada que cumplan.
La prórroga se estableció a los efectos de subsanar los inconvenientes suscitados en las entidades bancarias por la falta de desarrollo e implementación de los procesos que posibilitan el ingreso de los nuevos importes. Próximamente la AFIP publicará la resolución correspondiente bajo el número 3.700.
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