Se trata de un pago único ( extraordinario ) que se hará efectivo en este mes ( abril ). Lo percibirán los jubilados y pensionados que cobren la mínima ( $ 4.958,97 ), los beneficiarios de asignaciones universales ( por hijo y embarazo ) , titulares de pensiones no contributivas ( vejez, invalidez, a madres de 7 o más hijos ) y pensiones graciables y veteranos de Malvinas. 

La novedad se dio a conocer en el Boletín Oficial de hoy mediante la publicación del Decreto 591/2016.

Sujetos comprendidos

  1. Los beneficiarios de las prestaciones previsionales del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA - Ley N° 24.241) que perciben el haber mínimo jubilatorio vigente. En el caso de personas con más de un beneficio previsional, se considerará a tales efectos, la suma de la totalidad de las prestaciones que percibe. Quienes reciban sumas superiores al haber mínimo vigente, quedan excluidos del subsidio extraordinario.
  2. Los beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social y titulares de la Asignación por Embarazo para Protección Social ( Ley N° 24.714 )
  3. Los titulares de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, a madres de 7 hijos o más y pensiones graciables otorgadas por la Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL;
  4. Los beneficiarios de pensiones honoríficas de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur establecidas en los Decretos N° 1.357/04 y N° 886/05.

En el caso de beneficios de pensión, cualquiera sea la cantidad de copartícipes, éstos deberán ser considerados como un único titular a los fines del derecho a este subsidio, percibiendo cada copartícipe el porcentaje de coparticipación correspondiente.

El presente subsidio no alcanza a los Regímenes de Retiros y Pensiones de las fuerzas policiales o del Servicio Penitenciario de las provincias cuyos sistemas de previsión fueron transferidos al ESTADO NACIONAL.

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