Se trata de un pago único ( extraordinario ) que se hará efectivo en este mes ( abril ). Lo percibirán los jubilados y pensionados que cobren la mínima ( $ 4.958,97 ), los beneficiarios de asignaciones universales ( por hijo y embarazo ) , titulares de pensiones no contributivas ( vejez, invalidez, a madres de 7 o más hijos ) y pensiones graciables y veteranos de Malvinas.
La novedad se dio a conocer en el Boletín Oficial de hoy mediante la publicación del Decreto 591/2016.
Sujetos comprendidos
- Los beneficiarios de las prestaciones previsionales del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA - Ley N° 24.241) que perciben el haber mínimo jubilatorio vigente. En el caso de personas con más de un beneficio previsional, se considerará a tales efectos, la suma de la totalidad de las prestaciones que percibe. Quienes reciban sumas superiores al haber mínimo vigente, quedan excluidos del subsidio extraordinario.
- Los beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social y titulares de la Asignación por Embarazo para Protección Social ( Ley N° 24.714 )
- Los titulares de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, a madres de 7 hijos o más y pensiones graciables otorgadas por la Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL;
- Los beneficiarios de pensiones honoríficas de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur establecidas en los Decretos N° 1.357/04 y N° 886/05.
En el caso de beneficios de pensión, cualquiera sea la cantidad de copartícipes, éstos deberán ser considerados como un único titular a los fines del derecho a este subsidio, percibiendo cada copartícipe el porcentaje de coparticipación correspondiente.
El presente subsidio no alcanza a los Regímenes de Retiros y Pensiones de las fuerzas policiales o del Servicio Penitenciario de las provincias cuyos sistemas de previsión fueron transferidos al ESTADO NACIONAL.