Si bien en la mayoría de los casos el resultado final es el mismo, a partir de hoy la alícuota de retención se aplicará sobre el impuesto y no sobre el importe neto de la operación. La modificación se fundamenta en la reciente Ley 26.982 que reduce la alícuota aplicable a la comercialización de diarios, revistas y publicaciones periódicas.
Los sujetos obligados deberán declarar cada uno de los soportes publicitarios y los contratos de publicidad que formalicen con sus clientes. La falta de presentación de la información hará responsable solidario a todas las partes (titular del soporte y cliente).
El nuevo sistema sustituye al aplicativo de retenciones y percepciones de la seguridad social ("SIJP – Retenciones y Percepciones") y , en forma gradual, al SICORE (Sistema de Control de Retenciones). En esta primera etapa se incorporan los regímenes de retención correspondientes al impuesto a las ganancias por rentas a beneficiarios del exterior y determinadas contribuciones de la seguridad social.
Según los considerandos de la RG 3713, se realizaron algunas adecuaciones, fruto de la experiencia obtenida por la AFIP, y se redefinieron los requisitos respecto de la documentación a presentar por las personas físicas que actúen en representación de otros sujetos.
Si bien se adelanta de junio a mayo la época de la recategorización anual, el pago del aporte que resulte de la nueva categoría seguirá teniendo efecto desde el mes de junio (con vencimiento en julio) hasta el mes de mayo del año siguiente (con vencimiento en junio).
Los mínimos establecidos son indicadores que le permiten a la AFIP la determinación de oficio de los aportes y contribuciones a la seguridad social. En esta oportunidad, se incorporan al "Indicador Mínimo de Trabajadores (IMT)" las siguientes actividades: garajes y estacionamientos , venta de comida para llevar, fabricación de muebles y confección de lencería. Además, se modifica el indicador para los supermercados.
Así lo dispuso la Resolución 3711 de la AFIP, la cual resultará de aplicación obligatoria para los sujetos que efectúen ventas de bienes y/o locaciones de servicios que por sus características no requieran el ingreso de datos específicos y/o posean determinadas particularidades enunciadas en la norma (operaciones de exportación, empresas promovidas, entre otras).
A continuación, puede consultarse el Indicador Mínimo de Trabajadores (IMT) por Actividad a utilizar por la AFIP para determinar de oficio los aportes y contribuciones a la seguridad social en los casos de que el empleador no declare a su personal o cuando los declarados resulten insuficientes, comparados con dicho índice.
Según el Dictamen, la presentación de la Declaración Jurada de Salud es una obligación que alcanza a todos los trabajadores que NO se desempeñen bajo relación de dependencia, hayan optado o no por adherirse al régimen simplificado para pequeños contribuyentes. Cabe recordar que recientemente la AFIP realizó modificaciones en sus sistemas, a los fines de que el pequeño contribuyente informe su grupo primario familiar y se notifique de su obligación de presentar la declaración de salud a la ANSeS.
Si bien se sancionó hace más un mes, recién será de aplicación para fines de este año. Con la modificación, la segunda cuota del aguinaldo deberá pagarse antes del 18 de diciembre (antes había tiempo hasta el día 31).
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