A partir del mes de mayo los monotributistas tendrán derecho a cobrar las siguientes asignaciones: por hijo ( común y por discapacidad ), prenatal y ayuda escolar anual. Quienes tributen en la categoría J o superior quedarán excluidos, con excepción de la asig. por hijo con discapacidad.
Importes ( Rigen a partir de Mayo )
| Categoría | Asignación | ||||
|---|---|---|---|---|---|
| Hijo | Prenatal | Ayuda escolar | Hijo con discapacidad | Ayuda escolar por hijo con discapacidad | |
| B | $ 966 | $ 808 | $ 3150 | $ 808 | |
| C | |||||
| D | |||||
| E | |||||
| F | |||||
| G | $ 649 | $ 2227 | |||
| H | $ 390 | $ 1404 | |||
| I | $ 199 | ||||
| J o superior | No corresponde | ||||
Situaciones contempladas en la norma
- Ambos cónyuges monotributistas: percibirá la asignación aquel que ostente la categoría de revista más alta ( y por el valor que a ésta le corresponda ). Si se encuentra registrado en la Categoría J o superior, todo el grupo queda excluido, con excepción de la asignación por hijo con discapacidad.
- Un cónyuge monotributista y el otro no ( pero trabajador, beneficiario de LRT, seguro de desempleo, jubilado o pensionado ): no será de aplicación la presente norma.
- Pagos al día: El Art. 3 del decreto impone como condición para el cobro de las asignaciones que el sujeto tenga efectivamente abonadas las imposiciones mensuales al monotributo.