A partir del mes de mayo los monotributistas tendrán derecho a cobrar las siguientes asignaciones: por hijo ( común y por discapacidad ), prenatal y ayuda escolar anual. Quienes tributen en la categoría J o superior quedarán excluidos, con excepción de la asig. por hijo con discapacidad. 

Importes ( Rigen a partir de Mayo )

Categoría

Asignación
HijoPrenatalAyuda
escolar
Hijo con
discapacidad
Ayuda escolar
por hijo con
discapacidad
B $ 966 $ 808 $ 3150 $ 808
C
D
E
F
G $ 649 $ 2227
H $ 390 $ 1404
I $ 199
J o superior No corresponde

Situaciones contempladas en la norma

  • Ambos cónyuges monotributistas: percibirá la asignación aquel que ostente la categoría de revista más alta ( y por el valor que a ésta le corresponda ). Si se encuentra registrado en la Categoría J o superior, todo el grupo queda excluido, con excepción de la asignación por hijo con discapacidad.
  • Un cónyuge monotributista y el otro no ( pero trabajador, beneficiario de LRT, seguro de desempleo, jubilado o pensionado ): no será de aplicación la presente norma.
  • Pagos al día: El Art. 3 del decreto impone como condición para el cobro de las asignaciones que el sujeto tenga efectivamente abonadas las imposiciones mensuales al monotributo.

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