Mediante Decreto 592, el gobierno nacional decidió extender el pago durante ciertos períodos en los cuales no se realizan aportes al sistema, como ser: durante el cese de la temporada, trabajo discontinuo, período de excedencia ( y maternidad ), período de conservación del empleo ( por enfermedad y accidente inculpable ) y en ciertos casos de suspensión ( fuerza mayor, trabajadores eventuales ). En todos los casos, es requisito que se registren al menos 3 meses de servicios con aportes o el equivalente a 90 jornadas efectivas de trabajo, dentro de los 12 meses inmediatamente anteriores.
Asignaciones familiares comprendidas
- Asignación por hijo.
- Asignación por hijo con discapacidad.
- Asignación prenatal.
- Asignación por ayuda escolar anual
- Asignación por maternidad.
- Asignación por nacimiento.
- Asignación por adopción.
- Asignación por matrimonio.
Casos comprendidos ( con derecho al cobro de las asignaciones familiares )
- Los trabajadores rurales temporarios ( artículo 17 de la Ley N° 26.727 ) y, aquellos trabajadores dependientes que presten servicios en forma discontinua, conservarán el derecho a la percepción de las asignaciones familiares, después del cese de la relación de trabajo.
- Los trabajadores de temporada ( artículo 96 de la Ley N° 20.744 ), los trabajadores rurales permanentes discontinuos ( artículo 18 de la Ley N° 26.727), los trabajadores de empresas de servicios eventuales durante el período de suspensión establecido en el artículo 5° inciso a) del Decreto N° 1694/06, las trabajadoras en relación de dependencia que se encuentren en goce de licencia legal por maternidad o en estado de excedencia, los trabajadores que se encuentren en período de conservación del empleo por causa de accidente o enfermedad inculpable, y los trabajadores dependientes que se encuentren suspendidos por causa de fuerza mayor o falta o disminución del trabajo no imputable al empleador previstas en la Ley N° 20.744, todos ellos aún durante períodos en que no presten tareas o devenguen remuneraciones.
En ambos puntos, siempre que registraren al menos 3 meses de servicios con aportes o el equivalente a 90 jornadas efectivas de trabajo, dentro de los 12 meses inmediatamente anteriores al cese.
Casos en los cuales no se pagarán asignaciones familiares
- No corresponderá la percepción de asignaciones familiares en los períodos en que no se devenguen remuneraciones, ni se efectúen contribuciones al sistema de asignaciones familiares, en los siguientes casos:
- Licencia sin goce de sueldo por razones personales,
- Licencia gremial sin goce de sueldo,
- Suspensiones por causas disciplinarias o
- Aquellas situaciones no previstas expresamente ( en el punto 2 de los casos comprendidos ).