Mediante Decreto 592, el gobierno nacional decidió extender el pago durante ciertos períodos en los cuales no se realizan aportes al sistema, como ser: durante el cese de la temporada, trabajo discontinuo, período de excedencia ( y maternidad ), período de conservación del empleo ( por enfermedad y accidente inculpable ) y en ciertos casos de suspensión ( fuerza mayor, trabajadores eventuales ). En todos los casos, es requisito que se registren al menos 3 meses de servicios con aportes o el equivalente a 90 jornadas efectivas de trabajo, dentro de los 12 meses inmediatamente anteriores.

Asignaciones familiares comprendidas

  1. Asignación por hijo.
  2. Asignación por hijo con discapacidad.
  3. Asignación prenatal.
  4. Asignación por ayuda escolar anual
  5. Asignación por maternidad.
  6. Asignación por nacimiento.
  7. Asignación por adopción.
  8. Asignación por matrimonio.

Casos comprendidos ( con derecho al cobro de las asignaciones familiares )

  1. Los trabajadores rurales temporarios ( artículo 17 de la Ley N° 26.727 ) y, aquellos trabajadores dependientes que presten servicios en forma discontinua, conservarán el derecho a la percepción de las asignaciones familiares, después del cese de la relación de trabajo.
  2. Los trabajadores de temporada ( artículo 96 de la Ley N° 20.744 ), los trabajadores rurales permanentes discontinuos ( artículo 18 de la Ley N° 26.727), los trabajadores de empresas de servicios eventuales durante el período de suspensión establecido en el artículo 5° inciso a) del Decreto N° 1694/06, las trabajadoras en relación de dependencia que se encuentren en goce de licencia legal por maternidad o en estado de excedencia, los trabajadores que se encuentren en período de conservación del empleo por causa de accidente o enfermedad inculpable, y los trabajadores dependientes que se encuentren suspendidos por causa de fuerza mayor o falta o disminución del trabajo no imputable al empleador previstas en la Ley N° 20.744, todos ellos aún durante períodos en que no presten tareas o devenguen remuneraciones.

En ambos puntos, siempre que registraren al menos 3 meses de servicios con aportes o el equivalente a 90 jornadas efectivas de trabajo, dentro de los 12 meses inmediatamente anteriores al cese.

Casos en los cuales no se pagarán asignaciones familiares

  • No corresponderá la percepción de asignaciones familiares en los períodos en que no se devenguen remuneraciones, ni se efectúen contribuciones al sistema de asignaciones familiares, en los siguientes casos:
  • Licencia sin goce de sueldo por razones personales,
  • Licencia gremial sin goce de sueldo,
  • Suspensiones por causas disciplinarias o
  • Aquellas situaciones no previstas expresamente ( en el punto 2 de los casos comprendidos ).

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