Entre otras medidas, se decide ampliar el alcance del Programa de Asistencia de Emergencia al Sector Gastronómico Independiente a trabajadores independientes registrados en sectores críticos afectados por la situación de la Pandemia del Covid-19. Por otro lado, se incrementa el monto del subsidio destinado a los empleadores encuadrados en los sectores críticos y en el Sector Salud del Programa REPRO II, de $ 18.000 a $ 22.000 para los salarios devengados en el mes de mayo de 2021 y también incrementar el monto del subsidio por el mismo importe para los beneficiarios del Programa de Asistencia de Emergencia al Sector Gastronómico Independiente.
Se prorroga el Decreto N° 287/21 y el plazo establecido en su artículo 30, así como sus normas complementarias, hasta el día 11 de junio de 2021 inclusive, en los términos del presente decreto.
Se aprueba el procedimiento para la gestión y el pago de la asignación estímulo a los trabajadores de la salud expuestos y/o abocados al manejo de casos relacionados con la pandemia de COVID-19.
El Banco Central de la República Argentina (BCRA) y la Comisión Nacional de Valores (CNV) advierten sobre los riesgos e implicancias de los criptoactivos, enumerando los aspectos que los usuarios e inversores deberían evaluar en forma previa.
Se establece una asignación estímulo a la efectiva prestación de servicios, otorgada por el artículo 1° del Decreto Nº 315 del 26 de marzo de 2020 y por el artículo 1º del Decreto N° 787 del 4 de octubre de 2020, por 3 períodos mensuales y consecutivos.
Se establece que el valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, correspondiente al mes de junio de 2021, es de 12,12%.
A partir del período devengado mayo 2021, la AFIP incrementó el monto de las cotizaciones previsionales fijas del Régimen Especial de Seguridad Social instituido por el Título XVIII de la Ley N° 25.239 -con excepción del importe correspondiente a la Cuota de Riesgo del Trabajo-, que deberán ingresar mensualmente los empleadores del personal de casas particulares por cada uno de los empleados, de acuerdo con las horas semanales trabajadas y la condición de los trabajadores, activo o jubilado, conforme se indica a continuación.
La AFIP estableció que no aplicará el tope máximo a la cuota, en función al nivel de ingresos, para aquellos sectores afectados en forma crítica (por la coyuntura actual) y se decidió ampliar la vigencia de los «planes extendidos» hasta el 31.08.2021. Por último, y para todos los contribuyentes, se dispuso que no se computarán, como condición restrictiva, los planes que hayan caducado hasta el 30.04.2021, inclusive.
La AFIP estableció que la solicitud de inscripción de las personas jurídicas se realizará a través del servicio denominado “Inscripción y Modificación de Personas Jurídicas” disponible en su sitio “web, a cuyo efecto el responsable -representante legal o sujeto autorizado- accederá con su Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 3 o superior. Se derogan las resoluciones 2.337 y 4.810.
A continuación planteamos un caso práctico de liquidación para la primera quincena del mes de mayo 2021, considerando el último acuerdo firmado en el mes de abril (pagos no remunerativos e incrementos de los salarios básicos).
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