CP Jorge Vega
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  • Mini plan de Ganancias: se podrá adherir hasta el 31 de octubre

    La extensión del plazo será de aplicación para las obligaciones cuyos vencimientos hayan operado entre los días 1 de mayo de 2019 y el 31 de agosto de 2019. Se podrá adherir a partir del 2 de septiembre y hasta el 31 de octubre.

  • Resolución 4.556/2019 - Monotributo. Decreto N° 561/19. Bonificación del impuesto integrado correspondiente a septiembre de 2019. Su reglamentación.

    Será requisito para acceder al beneficio, haber cumplido con las obligaciones de pago mensual correspondientes a los períodos enero a agosto de 2019, hasta el día 21 de agosto de 2019, inclusive, o hubieran regularizado las mismas en planes de facilidades de pago vigentes. 

  • Se establece IVA a tasa 0% para alimentos básicos ( Decreto 567/2019 )

    Se establece que la venta de los productos de la canasta alimentaria ( según se detalla en el Anexo ), estará alcanzada por una alícuota equivalente 0% en el impuesto al valor agregado, cuando se comercialicen a consumidores finales. Vigencia: desde el 16/08/2019 hasta el 31/12/2019, inclusive.

  • AFIP - Ganancias: Reducción de de anticipos en un 50% - Resolución 4547/2019

    Mediante Resolución 4547, la AFIP oficializó la reducción del 50% de los anticipos del impuesto a las ganancias cuyos vencimientos operan en los meses de octubre y diciembre de 2019, 

  • AFIP - Ganancias: Deducciones personales. Incremento del 20%. Reintegro. Tablas. Resolución 4546/2019

    La AFIP oficializó, mediante Resolución 4546, el incremento del 20% en las deducciones personales de los incisos a ( Ganancia No Imponible ) y c ( deducciones especial ) del Art. 23 de la Ley de Ganancias. Además, se publicaron las tablas actualizadas para los meses de septiembre a diciembre, estableciéndose que las diferencias que pudieran generarse a favor de los sujetos pasibles de retención, se reintegrarán en 2 cuotas iguales en los meses de septiembre y octubre de 2019. 

  • Monotributo: bonificación de septiembre, por categoría

    Mediante Decreto 561/2019, se establece que se bonificará el impuesto integrado de septiembre de 2019, para los pequeños contribuyentes adheridos al Monotributo que hayan cumplido con el ingreso de las cuotas del impuesto de los períodos de enero a agosto de este año. Se encomienda a la AFIP que regule las modalidades y condiciones en que procederá el beneficio.

  • Bienes Personales - Cálculo de anticipos 2019: se establece un procedimiento especial

    Atento a las modificaciones introducidas por la Ley 27.480, la AFIP estableció el procedimiento para la determinación de los anticipos a cuenta del gravamen correspondiente al período fiscal 2019.

  • Ganancias - Personas humanas - Cálculo de anticipos: actualización de deducciones y escala del art. 90 ( Res. Gral. 4522 )

    Mediante la Resolución 4522, la AFIP actualizó el procedimiento para el cálculo de los anticipos del impuesto a las ganancias aplicable a las personas humanas y sucesiones indivisas. A tales efectos, los mismos se determinarán considerando las deducciones personales y las escalas del art. 90 actualizadas por el coeficiente que surge de la variación anual de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE).

  • Convenio Multilateral: se crea el «Registro Único Tributario-Padrón Federal» ( Res. 5/2019 )

    El «Registro Único Tributario-Padrón Federal» será el único autorizado para que los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributan por el régimen del Convenio Multilateral en las jurisdicciones adheridas a este sistema, cumplan los requisitos formales de inscripción en el gravamen y de declaración de todas las modificaciones de sus datos, ceses de jurisdicciones, cese parcial y total de actividades y/o transferencia de fondo de comercio, fusión y escisión. El mencionado registro entrará en vigencia para cada una de las jurisdicciones adheridas según cronograma que se establecerá oportunamente.

  • Ganancias - Declaración Informativa: empleados y jubilados podrán presentar hasta el 24 de julio

    Además, mediante Resolución 4506/2019, se oficializó la prórroga para la presentación de los Impuesto a las Ganancias, Bienes Personales y Mínima Presunta hasta el 16 de julio. Las fechas de pago se mantienen en los días 19, 21  y 24 de junio.

  • Ganancias y Renta Financiera : nuevas respuestas de la AFIP

    La AFIP da respuestas a dos consultas que habían quedado pendientes sobre el Impuesto a las Ganancias y a la Renta Financiera, tras la reunión que se llevo a cabo en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Chaco el 2 de mayo de 2019.

  • Resolución 4501/2019 - AFIP : Prórroga de Ganancias, Bienes y Renta Financiera

    Se oficializó la prórroga de los Impuestos a las Ganancias, sobre los Bienes Personales y a la Renta Financiera. Los dos primeros vencerán los días 18, 19 y 21 de junio, mientras que las fechas de pago pasan a los días 19, 21 y 24. Respecto al Impuesto Cedular, el vencimiento para la presentación se extiende un mes más hasta el 19 de julio. Se aclara que quienes presenten mediante el procedimiento simplificado deberán conservar a disposición de la AFIP los papeles de trabajo que respalden el cálculo de los importes totales consignados.

  • Se prorroga Ganancias, Bienes y Renta Financiera

    La AFIP anunció la prórroga para la presentación del Impuesto a las Ganancias y Sobre los Bienes Personales para los días 18, 19 y 21 de junio. Las fechas para el pago pasan para el 19, 21 y 22 de junio. Respecto al Impuesto Cedular ( Renta Financiera ) el vencimiento pasa para el 19 de julio, mientras que se mantiene el plazo para el pago.

  • AFIP - Resolución 4498/19 - Ley 27.440. Impuesto a las Ganancias. Fideicomisos y Fondos Comunes de Inversión que no tributan el Impuesto. Reglamentación

    La AFIP estableció las disposiciones que deberán cumplir los fideicomisos y fondos comunes de inversión que exentos de tributar el Impuesto a las Ganancias en virtud del artículo 205 de la Ley 27.440. 

  • Ganancias y Bienes - Solicitud de prorroga : la FACPCE solicitó el corrimiento de los vencimientos

    La FACPCE en representación de los 24 consejos profesionales, solicitó a la AFIP, en el día de hoy, la prorroga de las fechas de vencimiento de los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales y el impuesto cedular.

  • Renta Financiera: mañana se habilitará una TERCERA OPCIÓN de presentación

    Junto a las dos formas de determinación y pago del impuesto a la renta financiera ( Declaración Completa y Declaración por VEP ), el Consejo Porteño anticipó que a partir de mañana se habilitará una vía intermedia a través del servicio "Ganancias Personas Humanas - Portal Integrado". Mediante la nueva opción, se podrá hacer una declaración global por tipo de renta en vez de realizar la carga de inversión por inversión. La ventaja en relación a la presentación por VEP, es que de esta forma se podrán utilizar los saldos de libre disponibilidad que posea el contribuyente.

  • Ganancias 2018 - Empleados, jubilados, ... : se eleva a $ 1.500.000 el piso para presentar la Declaración Informativa

    Además, se establece la obligación de presentar el Formulario 572 Web aún cuando no hubiera ingresos, deducciones y/o nuevas cargas de familia a informar. Por último, se habilita la opción de presentar por el "Régimen Simplificado" ( del servicio “Ganancias Personas Humanas - Portal Integrado” ) a quienes hayan obtenido renta financiera ( primer y cuarto artículo ) o de inmuebles ( quinto artículo ).

  • Importaciones : se establece en 0% la tasa de estadística para bienes de capital y otros bienes

    Tras la suba de la tasa de estadística al 2,5% dispuesta por el Dto. 332/2019, el Poder Ejecutivo decidió anularla para las importaciones de bienes de capital y las destinaciones suspensivas de importación temporaria, cualquiera fuera el régimen bajo el cual se cursen.

  • Ganancias - Impuesto Cedular - Procedimiento simplificado mediante VEP ( Res. 4488/2019 )

    La AFIP estableció un nuevo procedimiento ( simplificado ) para determinar y cancelar el impuesto cedular por rendimientos producto de la colocación de capital y enajenación de valores. Será requisito que los rendimientos no superen los $ 200.000 en el período fiscal que se declara y que el contribuyente no se encuentre inscripto en el impuesto cedular. 

  • IVA - Editoriales y distribuidores : requisitos, plazos y condiciones para solicitar la acreditación, devolución o transferencia de los saldos a favor del impuesto ( Res. 4485/2019 )

    Mediante Res. Gral. 4485/2019, la AFIP establece que los sujetos comprendidos en la exención del inciso a) del Artículo 7° de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a los fines de solicitar la acreditación, devolución o transferencia de los importes del citado impuesto que les haya sido facturado ( segundo párrafo del Artículo 50 de la Ley ), deberán cumplir con las disposiciones establecidas en esta norma y en la Resolución General N° 2.000, en la medida en que no se oponga a la presente.

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