El Instituto Nacional de Estadística y Censos dio a conocer ayer que la inflación de abril ascendió al 3,4%. No obstante, el índice acumulado anual al 30 de abril pasado arrojó un 55,8%. Los sujetos empresa, entonces, cuyos cierres operen el 30/4/19, podrán ahora aplicar el ajuste por inflación fiscal según los lineamientos del la Ley del Impuesto a las Ganancias.
Es decir, los contribuyentes que cierren su ejercicio fiscal en esa fecha serán los primeros en casi tres décadas en tributar el impuesto a la renta corrigiendo las distorsiones que la inflación ocasiona en la capacidad contributiva.