En los casos de ventas de bienes, como regla general, los ingresos serán atribuidos a la jurisdicción correspondiente al domicilio del adquirente, entendiéndose por tal el lugar del destino final donde los mismos serán utilizados, transformados o comercializados por aquél. En cambio, si se trata de servicios, se atribuirán a la jurisdicción donde sea efectivamente prestado, por sí o por terceras personas.