• IVA: Crédito fiscal por uso de POSNET

    El Poder ejecutivo estableció que los comerciantes que acepten pagos mediante tarjeta de débito ( conforme a la Ley 27253 ) podrán computar como crédito fiscal del IVA el 50% del costo mensual que deban pagar a las empresas proveedoras de terminales electrónicas y hasta la suma de $ 300 mensuales ( por cada terminal ).

  • PyMES - IVA Trimestral : nuevo servicio con clave fiscal

    La Secretaria de la PyME adecuó la Resolución 24/2001 a los efectos de que las empresas puedan optar por la nueva modalidad de pago del IVA en forma trimestral. La clasificación como pequeña empresa se realizará en función a una declaración jurada de ventas que los contribuyentes deberán presentar a través del servicio “PYMES Solicitud de Categorización y/o Beneficios Fiscales” , el cual ya se encuentra disponible en la web de la AFIP.

  • Ganancias - anticipos 2016: se podrán recalcular en función a los nuevos valores de deducciones personales

    El procedimiento es opcional y podrá utilizarse entre el 1 el 15 de junio. El contribuyente deberá estar con sus "papeles en orden" ante el fisco y constituir domicilio fiscal electrónico, entre otros requisitos. La novedad se dio a conocer mediante Resolución 3898, publicada en el boletín oficial de hoy y la cual complementa a la RG 327.

  • Ganancias: se modifican importes de retención ( RG 830 )

    El importe mínimo de retención de eleva de $ 20 a $ 90, para los casos generales, y de $ 100 a $ 450, en los casos de alquileres urbanos ( no inscriptos ). Se actualizan el resto de los importes incluidos en el anexo al Res. Gral. 830. Las modificaciones serán de aplicación para los pagos que se efectúen a partir del junio.

  • IVA: se incrementa el importe a partir del cual se debe efectuar la retención del impuesto

    En las operaciones realizadas con responsables inscriptos no corresponderá practicar retención cuando el importe a retener resulte igual o inferior a $ 400 ( hasta ayer $ 160 ). Además, se incrementa a $ 24.000 ( hasta ayer $ 10.000 ) el importe de la factura o documento equivalente a partir del cual aquellos sujetos que realicen o prevean realizar operaciones de exportación que den lugar a la acreditación, devolución o transferencia del impuesto facturado ( Res. 616 y 2000 ) se encuentran obligados a retener el 100% del impuesto al valor agregado ( Art. 9, inc. b), Res. 2854).

  • Anticipos de Impuestos: modifican importes mínimos ( IG, IGMP, IBP y FC )

    Mediante Resolución 3881 se modificaron los importes mínimos a partir de los cuales se deben ingresar los anticipos a cuenta de los siguientes impuestos: Ganancias, Mínima Presunta, Bienes Personales y Fondo Cooperativo.

  • Pago trimestral del IVA : se publicó la resolución que lo establece

    Comenzará a regir a partir de junio y el primer pago deberá hacerse efectivo en el mes de septiembre ( trimestre junio - agosto ). Sin embargo, las declaraciones juradas continuarán presentándose en forma mensual. El beneficio es de aplicación para las PyMES ( excepto construcción y minería ) en los términos de la Ley 25300 y la Resolución 24/2001 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa ( SPyME ). Por último, se establece un trámite simplificado para obtener el “Certificado de Exclusión” de los regímenes de recaudación.

  • Convenio multilateral: Inicio de actividades, asignación de ingresos. Gastos bancarios.

    La Comisión Arbitral publico dos resoluciones. En una (Res. 7/2016) se establece que "los gastos, comisiones e impuestos devengados, relacionados con la utilización de cuentas bancarias, son soportados por los vendedores o prestadores de servicios, titulares de las mismas, en la jurisdicción donde dichas cuentas se encuentran abiertas". La otra norma ( Res. 6/2016 , la cual modifica el art. 2 de la res. 91/2003 ), en cambio, precisa hasta que momento se asignarán los ingresos en forma directa ( sin coeficientes ), en los casos de iniciación de actividades en una o varias jurisdicciones .

  • Convenio multilateral: vencerá el 30 de junio la presentación de la declaración anual

    Así lo dispuso la Resolución 2/2016 de la Comisión Arbitral. De esta forma se retorna a la fecha habitual de todos los años, luego de haber anticipado el vencimiento para el 30 de abril próximo y la posterior prorroga para el 16 de mayo. La norma se dicta tras las recientes disposiciones de algunas jurisdicciones locales ( Capital Federal y Provincia de Buenos Aires ), las cuales dispusieron que se considerarían presentada en término la declaración anual por el período fiscal 2015 hasta el 30 de junio próximo.

  • Monotributo: AFIP estaría por modificar las escalas

    Así lo informó el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Capital Federal. Los parámetros se modificarían mediante el dictado de una Resolución General. Además se introducirían algunos cambios en la ley, para lo cual la AFIP estaría preparando un proyecto que tiene en cuenta ciertas pretensiones y reclamos que los profesionales han estado manifestado al Consejo Profesional.

  • Resolución 3860: Prórroga de los vencimientos de ganancias y bienes personales

    Artículo 1° — Las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, de pago de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales —correspondientes al período fiscal 2015— de los sujetos comprendidos en las Resoluciones Generales N° 975, sus modificatorias y complementarias y N° 2.151 y sus complementarias —excepto las sociedades indicadas en su Artículo 30—, cuyos vencimientos operan durante el mes de abril de 2016, podrán efectuarse —en sustitución de lo previsto en la Resolución General N° 3.820—, hasta las fechas del mes de abril de 2016 que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del contribuyente, se indican a continuación:

  • Se prorrogaron los vencimientos de ganancias y bienes personales por 10 días

    Tanto la FACPCE y la AFIP, divulgaron en sus respectivos sitios web los nuevos vencimientos que originalmente comenzaban a regir a partir del lunes 11.

  • Se incrementó el aporte a la obra social para monotributistas y personal doméstico

    Así lo dispusieron las resoluciones 3845 y 3848 de la AFIP. El nuevo aporte pasa a ser de $ 419, en ambas situaciones, lo cual en el caso de monotributistas representa un incremento del 29,72%. En el caso del personal doméstico, el incremento porcentual es mayor (79,82%), ya que el importe llevaba más tiempo sin actualizar.

  • Ganancias y Bienes: incrementan mínimos para presentar la declaración informativa de junio

    El mínimo para informar solamente bienes pasa de $ 96.000 a $ 200.000 ( ganancia bruta ), y para los que informan también ganancias pasa de $ 144.000 a $ 300.000. Los nuevos límites, rigen a partir del período fiscal 2015. Se sustituye el formulario 649.

  • Ganancias y Bienes Personales - Nuevo aplicativo - Versión 17

    La AFIP publicó en su sitio web una nueva versión del programa aplicativo para liquidar ganancias ( personas físicas ) y bienes personales.

  • Bienes personales 2015: AFIP publicó las tablas para liquidar el impuesto

    La AFIP publicó las tablascon las valuaciones de autos, motos, camiones y vehículos destinados al transporte. Además, se informaron las cotizaciones de las monedas extranjerasacciones y demás títulos valores, así como los correspondientes a las cuotas parte de los fondos comunes de inversión.

  • AFIP: se sustituye el régimen de Cancelación de la CUIT

    Mediante Resolución 3832 se deroga el régimen sancionatorio de cancelación de la CUIT de contribuyentes incumplidores y se lo sustituye por otro en el cual se limitará el acceso con clave fiscal a determinados servicios de acuerdo al grado de incumplimiento. En el régimen precedente, la cancelación implicaba el bloqueo total de la clave fiscal. Ahora, en cambio, se mantiene el acceso a los fines de que se puedan utilizar los servicios mínimos que permitan la regularización de la situación del contribuyente.

    La AFIP aclara que los sujetos que ya tengan la C.U.I.T cancelada, serán sometidos al nuevo proceso de evaluación y se les asignará un estado administrativo que se encontrará disponible para su consulta a partir del 15 de marzo de 2016.

  • Convenio Multilateral: se posterga vencimiento del 30 de abril al 17 de mayo

    Así lo estableció la Resolución 1/2016 de la Comisión Arbitral, publicada en el Boletín Oficial de hoy. Hasta el año pasado, el vencimiento para presentación del Formulario CM05 operaba el día 30 de junio, pero para este año, junto con la difusión del calendario de vencimientos, la fecha de presentación se había adelantado al día 30 de abril.

  • AFIP publicó las tablas de deducciones acumuladas

    Luego de las modificaciones realizadas por el Poder Ejecutivo, la AFIP publicó ( RG 3831 ) la tabla de deducciones y la escala de alícuotas para que los empleadores puedan efectuar las retenciones de ganancias correspondientes. Las practicadas en exceso en los meses de enero y febrero, tendrán que ser devueltas en la próxima liquidación. En cambio, las retenciones no practicadas en dichos meses a quienes se hubiesen encontrado eximidos de tributar el impuesto por las disposiciones del Decreto 1242/13 ( sueldos inferiores a $ 15.000 entre los meses de enero a agosto de 2013 ) serán efectuadas en cuotas mensuales e iguales durante lo que reste del año.

  • Se publicó decreto que incrementa las deducciones personales ( Calculadora )

    Mediante Decreto 394/16 , el gobierno nacional hizo efectivo el incremento que se anunció hace unos días, el cual resulta de aplicación para todos los trabajadores en relación de dependencia, jubilados, pensionados y autónomos ( Se modifica el Art. 23 de la Ley de Imp. a las Ganancias ). Los solteros sin hijos, comenzarán a pagar el impuesto a partir de los $ 18.880 ( netos de aportes ) y los contribuyentes que tengan una familia tipo ( cónyuge y dos hijos ) lo harán a partir de los $ 25.000 netos. Se deroga el Decreto 1242/13 ( el cual eximia a quienes ganasen menos de $ 15.000 entre enero y agosto de 2013 ). Vigencia: desde enero de 2016.