El anexo de la Ley 24.977, sustituido por Ley 26.565, establece las causales de exclusión del monotributo en su artículo 20.
Las exclusiones enunciadas transcurren de pleno derecho, es decir sin necesidad de intervención alguna por parte de la AFIP.
El artículo 21 aclara que la exclusión es automática y surte efecto desde la cero (0) hora del día en que se verifique la misma.
La AFIP puede actuar de oficiosi como consecuencia del cruzamiento de información de sus bases de datos, constate que el contribuyente se encuentra comprendido en alguna de las causales de exclusión. En este caso la AFIP procede a darlo de baja en el monotributo y a registrar el alta en los tributos del régimen general.