Mediante Decreto 1006/2013, se estableció un incremento sobre la deducción especial (Art. 23 Inc. C), equivalente al importe neto de la primera cuota del aguinaldo, aplicable a las rentas derivadas del trabajo en relación de dependencia, del desempeño de cargos públicos y la percepción de gastos protocolares, y de las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal y de los consejeros de las sociedades cooperativas.