Según el Dictamen, la presentación de la Declaración Jurada de Salud es una obligación que alcanza a todos los trabajadores que NO se desempeñen bajo relación de dependencia, hayan optado o no por adherirse al régimen simplificado para pequeños contribuyentes. Cabe recordar que recientemente la AFIP realizó modificaciones en sus sistemas, a los fines de que el pequeño contribuyente informe su grupo primario familiar y se notifique de su obligación de presentar la declaración de salud a la ANSeS.
Dictámen 56.108
Buenos Aires, 7 enero de 2014
A LA DIRECCIÓN GENERAL DISEÑO DE NORMAS Y PROCESOS:
Vienen las presentes actuaciones a este servicio jurídico, en virtud de la remisión efectuada por la Dirección General Diseño de Normas y Procesos por nota (DGDNyP) 478/2013 obrante a fojas 1/4, mediante la cual solicita opinión respecto la aplicación del decreto 300/1997 a los trabajadores monotributistas, en lo concerniente a la presentación de la declaración jurada de salud.
Sobre el particular, la Dirección remitente propicia hacer extensivo tal requerimiento a los afiliados al régimen simplificado con el fin de colocarlos en una situación de equidad con sus pares -trabajadores autónomos- argumentando que: "la falta de presentación del formulario en cuestión conllevaría la desprotección de los trabajadores monotributistas en actividad por cuanto no accederían al derecho al cobro de los beneficios de retiro por invalidez y pensión por fallecimiento, debido a una cuestión normativa que el Estado debe resolver en lo inmediato, toda vez que esta Administración solicita al afiliado la declaración jurada de salud, al tiempo de requerir las prestaciones".
I.- A los fines requeridos, cabe previamente reseñar los antecedentes normativos que se estiman relevantes para emitir opinión:
A través de la ley 24241 se instituyó el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) con el objeto de cubrir las contingencias de vejez, invalidez y muerte. Dicha norma establece en el artículo 2 que se encuentran obligatoriamente comprendidos en el SIJP y sujetos a las disposiciones sobre afiliación, aquellas personas que se desempeñen en actividades bajo relación de dependencia y aquellas personas que ejerzan alguna de las actividades enumeradas en su inciso b), siempre que no configuren una relación de dependencia, es decir trabajadores autónomos.
Por su parte, mediante el artículo 2 del decreto 300/1997 se estableció que el trabajador autónomo tenía la obligación de presentar la declaración jurada de salud, al momento de incorporarse al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), ello con el objeto de determinar si padecía alguna incapacidad al tiempo de su afiliación. En caso de no cumplir con este requisito, o si la declaración contenía falsedades o reticencias, la afiliación no produciría efecto alguno a los fines de la obtención del retiro por invalidez o pensión por fallecimiento del afiliado en actividad.
De igual modo, del artículo 6 del decreto 300/1997 surge que: "[l]os trabajadores autónomos que se incorporen al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) serán notificados fehacientemente por la Dirección General Impositiva (DGI), en oportunidad de su inscripción o reinscripción, de las disposiciones reglamentarias de la ley 24241 contenidas en el apartado 2 de la reglamentación del artículo 27 (D. 55/1994), en el apartado 4 de la reglamentación del artículo 30 (D. 56/1994) y en el presente decreto".
A los fines de reglamentar lo dispuesto por el artículo 2 del decreto 300/1997, la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, la Administración Federal de Ingresos Públicos y la Administración Nacional de la Seguridad Social dictaron la resolución conjunta (SAFJP) 428/1997, (AFIP) 12/1997 y DE-N 766/1997 (BO: 27/8/1997), mediante la cual se estableció el procedimiento que deberían observar la ANSeS, la AFIP, las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones y las comisiones médicas, disponiendo en su artículo 2 que: "La Administración Federal de Ingresos Públicos entregará a los trabajadores autónomos, en oportunidad de su inscripción o reinscripción, junto con la notificación prevista en el artículo 6 del decreto 300/1997, un ejemplar de la declaración jurada de salud, la que será suscripta por el trabajador ante la Administración Nacional de la Seguridad Social o ante la Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, según haya optado por el régimen de reparto o de capitalización. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo precedente, la Administración Nacional de la Seguridad Social y las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, deberán facilitar formularios a los trabajadores que en el acto de ejercer su opción o afiliarse no posean el que les fuera entregado por la citada Administración Federal".
Por otra parte, el régimen simplificado para pequeños contribuyentes, conocido como monotributo fue creado mediante la ley 24977, con posterioridad al dictado del decreto 300/1997. El régimen consiste en un impuesto único de cuota fija mensual que reemplaza en, un solo pago, al impuesto a las ganancias y al impuesto al valor agregado, al que se adicionan las cotizaciones de la seguridad social y obra social.
Desde su implementación, el régimen simplificado sufrió diversas modificaciones. La primera de ellas se realizó a través de la ley 25239 con efectos a partir de abril de 2000, la segunda mediante la ley 25865 con efectos desde julio de 2004, y la tercera a través de la ley 26565 con efectos desde diciembre de 2009.
La ley 26565 sustituyó el Anexo de la ley 24977 estableciendo en su artículo 2 que, a los fines de la incorporación al régimen, se consideran pequeños contribuyentes a las personas físicas que realicen ventas de cosas muebles, obras, locaciones y/o prestaciones de servicios, incluida la actividad primaria, y aquellas que integran cooperativas de trabajo y sus sucesiones indivisas. Asimismo se encuentran comprendidas las sociedades de hecho y comerciales irregulares en la medida que tengan hasta un máximo de 3 socios.
En igual sentido, el artículo 39 de la ley 26565 establece que: "El pequeño contribuyente adherido al régimen simplificado para pequeños contribuyentes (RS) que desempeñe actividades comprendidas en el inciso b) del artículo 2 de la ley 24241 y sus modificaciones, queda encuadrado desde su adhesión en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y sustituye el aporte personal mensual previsto en el artículo 11 de la misma…".
En este marco, en fecha 15/9/2010 esta Administración Nacional dictó la circular (GPA) 39/2010, la cual reza: "El decreto 300/1997 establece para todo trabajador autónomo o monotributista que inicie actividades, la obligación de presentar ante ANSeS la declaración jurada de salud reemplazando la obligatoriedad del examen médico a fin de verificar si padece alguna enfermedad al momento de su afiliación".
Con igual sentido, la norma ACTI-03-01 fija el alcance y procedimiento pertinente para el tratamiento del formulario declaración jurada de salud.
Por otro lado, resulta oportuno traer a colación que, a través del decreto 460/1999, se regulan los requisitos necesarios para adquirir la calidad de aportante regular o irregular con derecho para la percepción del retiro transitorio por invalidez o pensión por fallecimiento, norma que hace referencia únicamente a dos categorías de afiliados, aquellos que se desempeñan en carácter de autónomos y aquellos que se desempeñan bajo relación de dependencia.
II.- Sentado ello, habiéndose procedido con el análisis de los antecedentes normativos involucrados, corresponde ahora ingresar al examen del proyecto traído a consulta.
Preliminarmente, debe tenerse presente que, como ha quedado reflejado en párrafos precedentes, el régimen simplificado fue creado con posterioridad al dictado del decreto 300/1997 y con la finalidad de que los trabajadores autónomos llamados "pequeños contribuyentes" tributen una cuota fija conforme la envergadura de la actividad que realicen.
Sin perjuicio de ello, los requisitos para el acceso a las prestaciones que otorga esta Administración Nacional no se vieron modificados, resultando idénticos para todos aquellos trabajadores que desempeñen las tareas descriptas por el artículo 2 inciso b) de la ley 24241.
En esa inteligencia, no cabe interpretar que por el sólo hecho de que los trabajadores que optaron por adherirse al régimen simplificado (monotributistas) no se encuentren expresamente nombrados en el decreto 300/1997, se hallan eximidos de cumplir con la obligación de presentar de la declaración jurada de salud al momento de su afiliación.
Nótese que tal requisito resulta indispensable para determinar si el trabajador padece alguna incapacidad al momento de su afiliación, y que la falta de presentación o falseamiento de los datos consignados en la declaración jurada de salud privan a la afiliación autónoma de sus efectos a los fines de la obtención del retiro por invalidez o de la pensión por fallecimiento del afiliado en actividad (art. 2 del D. 300/1997).
III.- En mérito a lo expuesto, cabe destacar que la presentación de la declaración jurada de salud al momento de incorporarse al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) es una obligación que alcanza a todos los trabajadores que no se desempeñen bajo relación de dependencia, hayan optado o no por adherirse al régimen simplificado para pequeños contribuyentes.
Sin perjuicio de ello, vale poner de resalto que tal y como quedara explicitado en párrafos precedentes, para el caso de incorporación de trabajadores autónomos al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) se encuentra previsto un procedimiento de notificación personal de dicha obligación (art. 6 del D. 300/1997), no advirtiéndose lo propio para los trabajadores que optaron por adherirse al régimen simplificado, los cuales deben gestionar su trámite de adhesión a dicho régimen de manera virtual a través del sitio web institucional (www.afip.gov.ar).
Lo expresado en último término, impone la necesidad de que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) tome nota del criterio aquí arribado y en caso de considerarlo pertinente instrumente los mecanismos necesarios a fin de efectivizar la notificación de la obligatoriedad de la presentación de la declaración jurada de salud a los trabajadores que optaron por adherirse al régimen simplificado.
Con lo dictaminado se remite.
ANEXO: Nota (DGDNyP) 478/2013
Buenos Aires, 12 julio de 2013
A: Dirección General de Asuntos Jurídicos - doctora Nora Alicia Cherñasvsky
De: Dirección General Diseño de Normas y Procesos - Gladys Rocher
Ref: Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones. Decreto 300/1997.
Me dirijo a Ud. a los efectos de solicitar opinión legal respecto del tema de la referencia.
A tal efecto, paso a detallar las razones que motivan el pedido, los antecedentes del caso, y la opinión de ésta área sobre la cuestión deducida, de conformidad con la resolución DE-A 307/2001.
RAZONES QUE MOTIVAN EL PEDIDO
Se plantean interrogantes en sentido que, para la adhesión al régimen de monotributo se debe a prima facie desempeñar tareas descriptas por el artículo 2 inciso b) de la ley 24241 -tareas autónomas- quedando de esta manera dentro del marco del SIPA.
Ahora bien el monotributo implica justamente el pago de un solo tributo, teniendo en cuenta las condiciones o envergadura de la actividad que preste el afiliado, pero los requisitos para el acceso a las prestaciones que otorga esta Administración Nacional son asimismo únicos como lo es también la declaración jurada de salud. La invocación temporal no se compadece con el ordenamiento jurídico vigente por cuanto si bien la creación del monotributo es posterior el mismo se encuadra dentro del régimen general del SIPA.
Ello resulta así toda vez que la obligatoriedad en la presentación de la declaración jurada de salud no debería tener diferencias dada la similitud en la actividad económica. De no considerarse así, se genera una injusta diferencia para los trabajadores autónomos, ya que existiendo una enfermedad preexistente o la muerte del mismo, esta Administración estaría dando cobertura por dichas contingencias ante la falta de la presentación de la declaración jurada de salud, solo a los trabajadores que revisten el carácter de monotributistas.
Por otra parte no surge del decreto 300/1997 que la obligatoriedad de la declaración jurada de salud alcance también a los monotributistas, no solo porque la norma no lo establece expresamente, sino porque además, a la época de la sanción de la misma el monotributo no existía como régimen. Asimismo la ley 24977 no impone como requisito extra al momento de formalizar la inscripción dentro de su régimen, que el trabajador suscriba la declaración jurada de salud, por lo que la misma se torna un requisito inexigible aun al momento de solicitar una eventual prestación.
Que en este mismo orden de ideas se destaca que la probatoria de servicios autónomos y monotributistas no prevé la aplicación obligatoria del mencionado decreto, por lo que no puede revestir un recaudo extra que la ley no impone.
Al respecto se destaca que la normativa que instituye la modalidad del régimen simplificado ha generado discrepancias en esta Administración Nacional entre la misma y los requisitos impuestos al trabajador autónomo al momento de su afiliación, debiendo compatibilizar el régimen general simplificado y el régimen especial de autónomos tanto para su afiliación como para la concesión de los beneficios.
ANTECEDENTES DEL CASO
Con el propósito de adentrarnos en la temática suscitada cabe decir que el artículo 2 del decreto 300/1997 establece que: "Será obligatorio para el trabajador autónomo que se incorpore al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), presentar una declaración jurada de salud a los fines de determinar si padece alguna incapacidad al momento de su afiliación mientras no haya cumplido ese requisito, o si la declaración contiene falsedades o reticencias, la afiliación no producirá efecto alguno a los fines de la obtención del retiro por invalidez o pensión por fallecimiento del afiliado en actividad. Si se estableciere que se encuentra incapacitado en los términos del artículo 48 de la ley 24241, la afiliación no producirá efecto alguno a los fines de la obtención del retiro por invalidez o pensión por muerte del afiliado en actividad cuando la contingencia se produjera como consecuencia de la patología existente al momento de la afiliación".
Por su parte, el artículo 39 de la ley 24977 (régimen simplificado para pequeños contribuyentes), reza que: "El pequeño contribuyente adherido al régimen simplificado para pequeños contribuyentes (RS) que desempeñe actividades comprendidas en el inciso b) del artículo 2 de la ley 24241 y sus modificaciones, queda encuadrado desde su adhesión en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y sustituye el aporte personal mensual previsto en el artículo 11 de la misma…".
En ese orden de ideas vale mencionar que esta Administración Nacional mediante circular (GPA) 39/2010, de fecha 15 de setiembre de 2010, en su parte pertinente dispone que "El decreto 300/1997 establece para todo trabajador autónomo o monotributista que inicie o reinicie actividades, la obligación de presentar ante ANSeS la declaración jurada de salud reemplazando la obligatoriedad del examen médico a fin de verificar si padece alguna enfermedad al momento de su afiliación".
Continúa diciendo que, "En tal sentido, la norma de procedimiento de la Gerencia de Prestaciones Activas ACTI-03-01, norma sobre el alcance y procedimiento para el tratamiento del formulario declaración jurada de salud".
Asimismo la mencionada norma de procedimiento ACTI-03-01 establece en lo pertinente que: "El decreto 300/1997 establece para todo trabajador autónomo y monotributista que inicie o reinicie actividades, la obligación de presentar en ANSeS una declaración jurada de salud (Anexo I) reemplazando la obligatoriedad del examen médico, a los efectos de determinarse si padece alguna enfermedad al momento de su afiliación".
"AFIP recibirá la solicitud de inscripción del trabajador autónomo o monotributista procediendo a dar de alta al número de CUIT y a notificar en forma fehaciente las disposiciones del decreto 300/1997".
"El trabajador presentará la Declaración Jurada de Salud en cualquier dependencia ANSeS de atención al público".
OPINIÓN DEL ÁREA
Conforme lo expuesto, y considerando que esta Administración Nacional es el ente gestor y administrador de la seguridad social, y a fin de no dejar en un estado de incertidumbre a los administrados, es opinión de la presente área solicitar a los afiliados al régimen simplificado la suscripción de la declaración jurada de salud a fin de colocar en una situación de equidad con su par -trabajadores autónomos- dando asimismo fiel cumplimiento al artículo 14 de la Carta Magna en cuanto dispone que: "el Estado otorgará los beneficios de la seguridad social…" ello debiéndose interpretar en el sentido más amplio, garantizando a todos los trabajadores los beneficios que como tal les corresponde.
Atento que la falta de presentación del formulario en cuestión conllevaría la desprotección de los trabajadores monotributistas en actividad por cuanto no accederían al derecho al cobro de los beneficios de retiro por invalidez y pensión por fallecimiento, debido a una cuestión normativa que el Estado debe resolver en lo inmediato, toda vez que esta Administración solicita al afiliado la declaración jurada de salud, al tiempo de requerir las prestaciones.
Por todo lo expuesto y con el propósito de poner claridad sobre las dudas suscitadas esta Dirección requiere y estima conveniente la intervención de su competencia a fin de dar una opinión a la temática planteada emitiendo el dictamen correspondiente.
Cordialmente.