La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP, Capital Federal) estableció, mediante Resolución 155/2012, el procedimiento para que los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, inscriptos provisionalmente en el Registro de Empresas TIC (Tecnologías de la Información y las Comunicaciones), informen el monto del impuesto a diferir. Además, se deberán presentar las declaraciones juradas rectificativas para que se adecuen al nuevo mecanismo.