La AFIP derogó el "Certificado de Validación de Datos de Importadores - CVDI" y, en consecuencia, los beneficios que su tenencia implicaba. A partir de ahora, todos los sujetos deberán pagar una percepción del 6% en ganancias y del 20% (general) o del 10% (reducida) en el IVA.
Mediante Resolución 3373, publicada en el Boletín Oficial de hoy, la AFIP derogó la Resolución 2238 que regulaba el CVDI y modificó las resoluciones 2281 y 2937, que establecieron regímenes de percepción de Ganancias e IVA en las operaciones de importación de bienes.
La nueva resolución entrará en vigencia dentro de 10 días hábiles.
Impuesto a las Ganancias
Antes de la reforma, aquellos importadores que tramitaban el CVDI podían acceder a una alícuota de percepción reducida del 3%. En cambio, quienes no contasen con dicho certificado debían pagar el 6%.
Con las nuevas modificaciones y la consecuente eliminación del CVDI, no se harán distinciones y se aplicará a todos los sujetos la alícuota general del 6%.
Cabe destacar que se mantiene la alícuota del 11% por las importaciones definitivas de bienes que tengan como destino el uso o consumo particular del importador.
En relación a la subfacturación, sigue vigente la alícuota del 7% cuando el valor unitario FOB sea inferior al 95% del valor criterio establecido por la AFIP, siempre que el bien no sea destinado al uso o consumo particular del importador, en cuyo caso se aplicará la alícuota del 11%.
Por último, aquellos sujetos que se encuentran eximidos de pagar la percepción (sujetos exentos, etc.) no podrán acceder a tal beneficio cuando importen bienes con valores FOB unitarios inferiores al 95% de los establecidos por la AFIP. Antes de la reforma, el límite era de 80%.
Impuesto al Valor Agregado
En relación a este impuesto, actualmente se aplican las siguientes alícuotas de percepción:
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Con "Certificado de Validación de Datos de Importadores - CVDI":
- Responsables inscriptos: 10% (alícuota general) o del 5% (alícuota reducida).
- Sujetos que no acrediten su calidad de exentos o no alcanzados: 12,7% (alícuota general) o del 5,8% (alícuota reducida).
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Sin "Certificado de Validación de Datos de Importadores - CVDI":
- Alícuota General: 20%
- Alícuota Reducida: 10%
Con la reforma, se derogan tales distinciones, aplicándose las alícuotas del 20%, cuando se tribute con alícuota general del IVA, y del 10%, en los casos de alícuota reducida.
Siguen vigentes las alícuotas de percepción del 21% y del 10,5% en los casos de subfacturación (valor FOB unitario inferior al 95% de valor criterio definido por la AFIP).