Además, se incrementaron las alícuotas para importadores, comercio electrónico, pequeños contribuyentes y para las ventas al contado que superen los $ 1.000. Las demás alícuotas, tanto de percepción como de retención, permanecen sin cambios.

Las nuevas alícuotas, que sustituyen a las dispuestas por la Resolución 963/11, se dieron a conocer en el Boletín Oficial de hoy mediante Resolución 672/12 de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. La norma comenzará a regir a partir del 1º de octubre.

Modificaciones al Régimen General de Retenciones y Percepciones en Capital Federal

A continuación se listan las nuevas alícuotas que regirán a partir del mes próximo (ver modificación anterior: La AGIP incrementó las alícuotas de retención y de percepción del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos).

Ver todas las alícuotas en: Alícuotas de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Capital Federal

Retenciones:

  • Quienes alquilen inmuebles podrán ser pasibles de una alícuota especial del 1,5%. Antes, se aplicaba la alícuota general del 2,5%.
  • Los Contribuyentes del Régimen Simplificado con magnitudes físicas superadas pasaran a pagar el 3% en vez del 2% actual.
  • Se elimina la alícuota aplicable a las ventas al contado que superen los mil pesos.

Percepciones:

  • Se eliminó la alícuota general del 2,5% aplicable a los fabricantes y distribuidores de productos comestibles y bebidas. Siguen vigentes las mismas alícuotas especiales.
  • Se incrementó en 0,5% puntos porcentuales las alícuotas aplicables a las importaciones definitivas de mercaderías para consumo. Para contribuyentes locales la alícuota será del 2,75% y para quienes estén incluidos en el Convenio Multilateral subirá al 2%. Además, como consecuencia de la reciente derogación del Certificado de Validación de Datos de Importadores (CVDI) por parte de la AFIP, se decidió eliminar la alícuota especial del 3% a quienes no cuenten con el mismo.
  • El comercio electrónico pagará el 3%, contra el 1,5% actual. En los casos que no pueda acreditar su condición de responsable en el impuesto la alícuota será del 4% (antes 3%).
  • Quienes vendan al contado por importes superiores a mil pesos, podrán ser pasibles de sufrir una percepción del 3,5% (antes 3%).
  • Para los contribuyentes del Régimen Simplificado que superen las magnitudes físicas la alícuota subirá al 3% (antes 2%).

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