CP Jorge Vega
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  • Ganancias y Bienes Personales - Nuevo aplicativo - Versión 17

    La AFIP publicó en su sitio web una nueva versión del programa aplicativo para liquidar ganancias ( personas físicas ) y bienes personales.

  • Bienes personales 2015: AFIP publicó las tablas para liquidar el impuesto

    La AFIP publicó las tablascon las valuaciones de autos, motos, camiones y vehículos destinados al transporte. Además, se informaron las cotizaciones de las monedas extranjeras, acciones y demás títulos valores, así como los correspondientes a las cuotas parte de los fondos comunes de inversión.

  • AFIP: se sustituye el régimen de Cancelación de la CUIT

    Mediante Resolución 3832 se deroga el régimen sancionatorio de cancelación de la CUIT de contribuyentes incumplidores y se lo sustituye por otro en el cual se limitará el acceso con clave fiscal a determinados servicios de acuerdo al grado de incumplimiento. En el régimen precedente, la cancelación implicaba el bloqueo total de la clave fiscal. Ahora, en cambio, se mantiene el acceso a los fines de que se puedan utilizar los servicios mínimos que permitan la regularización de la situación del contribuyente.

    La AFIP aclara que los sujetos que ya tengan la C.U.I.T cancelada, serán sometidos al nuevo proceso de evaluación y se les asignará un estado administrativo que se encontrará disponible para su consulta a partir del 15 de marzo de 2016.

  • Convenio Multilateral: se posterga vencimiento del 30 de abril al 17 de mayo

    Así lo estableció la Resolución 1/2016 de la Comisión Arbitral, publicada en el Boletín Oficial de hoy. Hasta el año pasado, el vencimiento para presentación del Formulario CM05 operaba el día 30 de junio, pero para este año, junto con la difusión del calendario de vencimientos, la fecha de presentación se había adelantado al día 30 de abril.

  • AFIP publicó las tablas de deducciones acumuladas

    Luego de las modificaciones realizadas por el Poder Ejecutivo, la AFIP publicó ( RG 3831 ) la tabla de deducciones y la escala de alícuotas para que los empleadores puedan efectuar las retenciones de ganancias correspondientes. Las practicadas en exceso en los meses de enero y febrero, tendrán que ser devueltas en la próxima liquidación. En cambio, las retenciones no practicadas en dichos meses a quienes se hubiesen encontrado eximidos de tributar el impuesto por las disposiciones del Decreto 1242/13 ( sueldos inferiores a $ 15.000 entre los meses de enero a agosto de 2013 ) serán efectuadas en cuotas mensuales e iguales durante lo que reste del año.

  • Se publicó decreto que incrementa las deducciones personales ( Calculadora )

    Mediante Decreto 394/16 , el gobierno nacional hizo efectivo el incremento que se anunció hace unos días, el cual resulta de aplicación para todos los trabajadores en relación de dependencia, jubilados, pensionados y autónomos ( Se modifica el Art. 23 de la Ley de Imp. a las Ganancias ). Los solteros sin hijos, comenzarán a pagar el impuesto a partir de los $ 18.880 ( netos de aportes ) y los contribuyentes que tengan una familia tipo ( cónyuge y dos hijos ) lo harán a partir de los $ 25.000 netos. Se deroga el Decreto 1242/13 ( el cual eximia a quienes ganasen menos de $ 15.000 entre enero y agosto de 2013 ). Vigencia: desde enero de 2016.

  • Alícuotas Ingresos Brutos Ciudad Buenos Aires 2016 ( con Buscador )

    Mediante Ley 5.494 se fijó para el ejercicio fiscal 2016 los impuestos y tasas que regirán en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En los apartados siguientes pueden consultase las alícuotas (generales y especiales), anticipos, montos mínimos, entre otros aspectos, aplicables al Impuesto Sobre los Ingresos Brutos.

  • Alícuotas Ingresos Brutos Buenos Aires 2016 ( con buscador )

    Mediante Ley 14.808, se fijaron para su percepción en el ejercicio fiscal 2016, los impuestos y tasas vigentes en la Provincia de Buenos Aires. En los apartados siguientes pueden consultase las alícuotas (generales y especiales), anticipos, montos mínimos, entre otros aspectos, aplicables al Impuesto Sobre los Ingresos Brutos.

  • ARBANET: deja de tener vigencia desde enero

    Así quedó confirmado tras la publicación de la Resolución 1/16 de ARBA ( Prov. Bs. As. ) en el boletín oficial de hoy. Cabe recordar que ARBANET es un sistema de preliquidación online, en el cual el importe a pagar es determinado por ARBA y no por el contribuyente. Sin embargo, la declaración anual del año 2015 deberá ser presentada mediante el mecanismos previsto por la resolución 118/08 ( la que implementa ARBANET ).

  • Adiós Arbanet - el nuevo titular de ARBA lo dará de baja

    Los contribuyentes que pagan mediante dicho sistema, pasarán a confeccionar sus declaraciones juradas como el resto de los sujetos obligados ( vía web ). En la actualidad, hay 500.000 contribuyentes en Arbanet, incluyendo a personas físicas que facturan menos de $ 300.000 por año.

  • Percepción Dólar: Empleados sin retenciones de ganancias pueden solicitar la devolución

    Así lo dejo en claro la AFIP en su sitio web, tras modificar el cuadro recientemente publicado sobre las diversas formas de recuperar las percepciones sobre operaciones en moneda extranjera ( del 35% para operaciones de turismo y compras en Internet, y del 20% para compra del dólar ahorro. Todas vigentes hasta la liberación del cepo cambiario, con algunas excepciones. ). Por otro lado también se aclaró que la solicitud de devolución mediante formulario 746/A, no tiene vencimiento.

  • Monotributo: Vence el plazo para Recategorizar y presentar la Declaración Informativa

    Los monotributistas tienen tiempo hasta el 20 de este mes para realizar la recategorización cuatrimestral y desde el 25 al 29 para presentar la declaración informativa. A continuación, se presenta una breve guía sobre el procedimiento a realizar.

  • AFIP informó en forma precisa los plazos en los cuales reintegrará las percepciones por operaciones con moneda extranjera

    Para quienes no esté inscriptos en ganancias, o lo estén solamente en bienes personales ( no monotributistas ) o para los monotributistas ( no inscriptos en bienes personales ), se les devolverán las percepciones ( por turismo exterior, compras en Internet o por compra de dólar ahorro ) de los años 2012 a 2014 en los siguientes plazos:

  • Dólar: a partir de hoy se comenzará a devolver las percepciones del 2014 y anteriores

    La devolución podrá demorar hasta 30 días, y se hará efectiva en dos o tres pagos para montos grandes. Los monotributistas deberán estar con sus pagos al día. Las percepciones sufridas durante el año pasado ( 2015 ) se devolverán a mitad de año, luego de los vencimientos de ganancias y bienes personales, aún cuando no se trate de contribuyentes de estos impuestos. Mientras tanto podrá completarse el F746 como borrador.

  • AFIP publicó un instructivo para solicitar la devolución del 20% y 35% por operaciones con Moneda Extranjera

    El procedimiento es de aplicación para aquellos sujetos que se les haya aplicado la percepción y no sean contribuyentes del Impuesto a las Ganancias o sobre los Bienes Personales ( Nota: el procedimiento es el mismo de siempre, simplemente difundo lo que publicó la AFIP hoy ).

  • Fin al blanqueo de capitales y prorroga a la devolución del IVA por compras con débito ( y otras medidas )

    En conferencia de prensa, el Ministro de Economía ( Alfonso Prat Gay ), junto al titular de la AFIP ( Dr. Cdor. Abad ) , anunció (entre otras medidas) el fin del blanqueo de capitales, la eliminación ( o reducción ) del impuesto a los autos de alta gama , el mantenimiento de la promoción de la fabricación de bienes de capitales argentinos y la prórroga de la devolución de los 5 puntos del IVA.

  • ARBA: se extiende la vigencia de planes de pago

    Mediante Resolución 64/15, ARBA dispuso prorrogar hasta el 29 de febrero próximo la vigencia de múltiples regímenes de regularización de deudas impositivas (Ingresos Brutos, Inmobiliario, Automotor, Embarcaciones, Sellos).

  • Es oficial la exención de ganancias a la segunda cuota del aguinaldo

    El gobierno nacional publicó el decreto que establece un incremento de la deducción especial hasta un monto equivalente al importe neto de la segunda cuota del aguinaldo. La medida alcanzará a jubilados y trabajadores cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, devengado entre los meses de julio a diciembre de 2015, no supere la suma de $ 30.000.

  • Al final, no se descontará ganancias sobre el aguinaldo para quienes ganen hasta $ 30.000

    Así lo anunció el presidente electo, Mauricio Macri, en la tarde de hoy desde su cuenta de Facebook. Asimismo, en los próximos días presentará un proyecto de ley para subir el mínimo a $ 30.000, con vigencia a partir del próximo mes de enero, y para modificar toda la escala del Art. 90.

  • Mis Retenciones: se agrega una nueva función para el cómputo de las retenciones y/o percepciones

    Mediante Resolución 3816, la AFIP habilitó en el sistema “MIS RETENCIONES”, una nueva funcionalidad a fin de computar las retenciones y/o percepciones sufridas, que resulten imputables contra el gravamen de que se trate, para la cancelación —total o parcial— de una determinada obligación y período fiscal.

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