CP Jorge Vega
  • Laboral
  • Impuestos
  • Finanzas
  • Ingresar
    • Ingresar
    • Crear una cuenta
    • ¿Recordar usuario?
    • ¿Recordar contraseña?
    • Contacto
Comercio CCT 130/75
Gastronómicos Hoteleros
CCT 389/04
CCT 401/05
Construcción - UECARA CCT 660/13
  • GANANCIAS - FACPCE : Consulta a la AFIP sobre la presentación de balances ajustados por inflación

    La FACPCE publicó en su sitio web una respuesta de la AFIP donde indica que el balance que se debe informar en el ítem “Balance para Fines Fiscales” ( F. 713 - ganancias personas jurídicas) es el confeccionado de acuerdo a las normas contables vigentes en la jurisdicción del contribuyente.

  • DGR San Juan : respuestas al Monotributo Unificado

    Entre otras cuestiones, se aclaran dudas sobre: retenciones y percepciones,  sujetos excluidos e incluidos ( se publica un listado ), cancelación de obligaciones adeudadas y recuperación de saldos a favor.

  • Carne - IVA : AFIP ajustó el pago a cuenta, retenciones y percepciones

    Mediante resolución 4459/2019, la AFIP actualizó los valores a retener/percibir y del pago a cuenta del IVA para los operadores del sector cárnico ( Res. 3873 ). A su vez se determinó que dichos importes se actualizarán semestralmente en los meses de mayo y noviembre de cada año, en la proporción del incremento del Índice General Mercado de Liniers (I.G.M.L.). La modificación resultará de aplicación a partir de mayo de 2019.

  • Comercio Exterior : beneficios de adherirse como Operador Económico Autorizado

    La AFIP publicó los beneficios, requisitos y pasos para que los operadores de comercio exterior o integrantes de la cadena de suministro internacional se adhieran como Operador Económico Autorizado. Según la categoría asignada, el operador accederá a beneficios en capacitación en seguridad, espacio de diálogo OEA, publicidad de la categorización OEA, canal de atención exclusivo, prioridad ante contingencias, simplificación operativa, prioridad en fronteras, acuerdos de reconocimientos mutuos (ARM).

  • Aduana - Controles de sanidad y calidad vegetal : Se deberá presentar el certificado de autorización emitido por el SENASA.

    La AFIP, mediante Resolución 4455/2019, adecuó la reglamentación de los controles de sanidad y calidad vegetal impuestos a la importación y a la exportación de vegetales, sus productos y subproductos y derivados, que no constituyan productos alimentarios de consumo humano acondicionados para su venta directa al público.

  • Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier : Régimen de Importación y Exportación - Su sustitución ( Res. 4450/2019 )

    Se establecen los lineamientos operativos aplicables a los envíos que ingresen a través del Régimen de Importación por Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier, destinados a personas humanas o jurídicas, de hasta 50 kg, valuados en un importe inferior o igual a U$S 3.000, conformados por hasta 3 unidades de la misma especie y que no presuman finalidad comercial.

  • San Juan se suma al Régimen Simplificado Unificado de la AFIP ( Res. 4449/2019 )

    A partir de hoy ( 01/04/2019 ) se incorpora al “Sistema Único Tributario” a aquellos sujetos adheridos al Monotributo que resulten asimismo alcanzados por el Régimen Simplificado de la Provincia de San Juan. De esta forma, los futuros contribuyentes de la provincia deberán declarar, al momento de inscribirse en la AFIP como pequeño contribuyente, su condición frente al impuesto sobre los ingresos brutos y a la contribución municipal y/o comunal que incida sobre la actividad comercial, industrial y de servicios.

    IMPORTANTE : DGR San Juan : respuestas al Monotributo Unificado

  • IVA - Espectáculos y recitales : no serán responsables sustitutos de sujetos del exterior ( Decreto 222/2019 )

    Junto a los consumidores finales y monotributistas, no serán responsables sustitutos del IVA ( inc. h del Art. 4 ) quienes efectúen espectáculos, recitales y/o conciertos  ( en los términos del punto 10 del inc. h del art. 7 de la Ley ), cuando sean locatarios y/o prestatarios de sujetos residentes o domiciliados en el exterior y destinen las locaciones y/o prestaciones al desarrollo de aquellas actividades.

  • La Comisión Arbitral aprueba el SIRTAC , un nuevo sistema de recaudación sobre tarjetas de crédito y compra

    El mencionado Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra tendrá como único objetivo dar cumplimiento a las disposiciones sobre regímenes de retención establecidas por las jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral en materia de tarjetas de crédito, de compras y/o pagos, y de recaudaciones, rendiciones periódicas y/o liquidaciones correspondientes a sistemas de pago mediante concentradores y/o agrupadores de pago (Administradores de Sistemas de Pagos).

  • Resolución 4441/2019 - AFIP - Emergencia agropecuaria : Excepción a los regímenes de retención del Impuesto a las Ganancias ( Compraventa de hacienda y granos )

    A raíz de las intensas precipitaciones sin precedentes en distintas regiones del país, la AFIP estableció que resulta procedente exceptuar de la aplicación de los regímenes de retención de las resoluciones nros. 830 y 4325 a las operaciones de venta de productos primarios de producción propia, en aquellos sectores del territorio nacional en estado de desastre o emergencia agropecuaria.

  • SIRADIG : se encuentran disponibles nuevas deducciones de ganancias

    El "Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SIRADIG)- TRABAJADOR” ya se encuentra disponible con las nuevas deducciones habilitadas para el período 2018 y los empleados podrán informarlas hasta el 31 de marzo. Estas nuevas deducciones son:

  • Resolución 4435/2019 : Régimen Simplificado Especial para Pequeños Productores Agrarios de Tabaco, Caña de Azúcar, Yerba Mate y Té. Su implementación.

    Se establece que los sujetos que opten por adherir al Régimen Simplificado Especial para Pequeños Productores Agrarios de Tabaco, Caña de Azúcar, Yerba Mate y Té, siempre que reúnan las condiciones previstas por la Ley N° 27.470 junto con las establecidas en el Anexo de la Ley N° 24.977, deberán observar las disposiciones de la Resolución 4435 ( publicada en el boletín oficial de hoy ).

  • Ganancias - salidas no documentadas : determinación e ingreso del impuesto ( Resolución 4433/2019 )

    Mediante Resolución 4433/2019, la AFIP estableció un nuevo procedimiento para determinar e ingresar el impuesto a las ganancias que recae sobre las erogaciones que carezcan de documentación o encuadren como apócrifas. 

  • Capital federal : alícuotas Ingresos Brutos 2019 ( con Buscador ) y Régimen Simplificado

    Mediante Ley 6.067 se fijó para el ejercicio fiscal 2019 los impuestos y tasas que regirán en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En los apartados siguientes pueden consultase las alícuotas (generales y especiales), anticipos y montos mínimos  aplicables al Impuesto Sobre los Ingresos Brutos.

  • Alícuotas Ingresos Brutos Buenos Aires 2019 ( con buscador )

    Mediante Ley 15.079, se fijaron para su percepción en el ejercicio fiscal 2019, los impuestos y tasas vigentes en la Provincia de Buenos Aires. En los apartados siguientes pueden consultase las alícuotas (generales y especiales), anticipos y montos mínimos aplicables al Impuesto Sobre los Ingresos Brutos.

  • Ganancias 4ta: Planilla "Liquidación de Impuesto a las Ganancias - 4ta. Categoría Relación de Dependencia"

    En el boletín oficial de hoy se dio a conocer el modelo de "Liquidación de Impuesto a las Ganancias - 4ta. Categoría Relación de Dependencia" ( ANEXO III - RG N° 4.003 ) aprobado por la Resolución 4396/2019 - AFIP del día 03/01/2019 pero que se omitió de publicar junto a la misma.

  • Resolución 4396/2019 - Retenciones 4ta categoría - Se habilita un nuevo servicio - Modificaciones a la Res. 4.003

    Se adecua la Resolución 4.003 a las modificaciones introducidas por la Ley N° 27.430, se habilita un nuevo servicio web, a efectos de que los agentes de retención pongan a disposición de sus empleados la “Liquidación de Impuesto a las Ganancias - 4ta. Categoría Relación de Dependencia” y se precisan determinadas cuestiones relacionadas con las liquidaciones anual, final e informativa y con el cómputo de algunas deducciones.

  • Resolución 4395/2019- AFIP : Ganancias - Impuesto cedular - Inversiones - Documentación respaldatoria

    La AFIP pondrá a disposición de los contribuyentes , a los efectos de la determinación del impuesto cedular establlecido en la Ley ( Artículo 1º y 4º sin número a continuación del Art. 90 ), información con que cuente respecto de los plazos fijos constituidos y las operaciones realizadas con títulos públicos, obligaciones negociables, cuotapartes de fondos comunes de inversión, títulos de deuda de fideicomisos financieros y contratos similares, bonos y demás valores, en cada año fiscal. Por último, se establece, para cada caso, la documentación que podrá respaldar cada una de las mencionadas operaciones.

  • Resolución 4394/2018 - AFIP : Ganancias - Régimen información intereses y rendimientos - Entidades financieras - Comisión Nacional de Valores

    Establécese un régimen de información a cargo de las entidades financieras comprendidas en la Ley N° 21.526 y sus modificaciones, los agentes de liquidación y compensación registrados en la Comisión Nacional de Valores y las sociedades depositarias de fondos comunes de inversión, respecto de las operaciones efectuadas por sus clientes personas humanas y sucesiones indivisas por las que paguen o pongan a disposición de éstos últimos, durante el año calendario 2018, intereses o rendimientos que puedan estar alcanzados por el primer artículo sin número incorporado a continuación del Artículo 90 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

  • Ley 27.480 - Bienes Personales y Ganancias - Modificaciones ( Bol. Oficial 21/12/2018 )

    Entre otras modificaciones, a partir del período fiscal 2019, se incrementa el mínimo no imponible a $ 2.000.000 y se establece una escala progresiva del impuesto ( parte fija y variable, con tres tramos de alícuotas : 0,25%, 0,50% y 0,75% ). Se modifica la forma de valuación de los inmuebles y se deja afuera del alcance del impuesto a los bienes inmuebles destinados a casa-habitación del contribuyente cuyo valor no supere los $ 18.000.000. Respecto a ganancias , se exime del impuesto a las remuneraciones percibidas en concepto de guardias obligatorias por los profesionales de la salud que trabajen en zonas desfavorables. 

  • ...
  • 10
  • 11
  • 12
  • 13
  • 14
  • ...
  • 16
  • 17
  • 18
Redes sociales

Cargando PDF

( por favor aguarde un momento )

Datos de acceso

Crear una cuenta