Las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias de los contribuyentes y/o responsables indicados en los incisos a), b), c), d) y e) y en el último párrafo, del Artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, cuyos vencimientos operaron los días 13, 14 y 17 de diciembre de 2018, se considerarán cumplidas en término si se presentan hasta el 21 de diciembre de 2018, inclusive. Aquellos sujetos que hubieran presentado la declaración jurada aplicando la alícuota del 30%, deberán rectificar y, en su caso, ingresar el saldo resultante, hasta la fecha indicada anteriormente.