CP Jorge Vega
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  • Res. Gral. 4798 - Ret./Perc. IVA: Se aplaza a diciembre la obligatoriedad del SIRE

    Mediante Res. Gral 4798 la AFIP aplazó a diciembre el momento a partir del cual los agentes deberán utilizar el "Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE)" en forma obligatoria para todas las retenciones y percepciones del Impuesto al Valor Agregado.

  • AFIP - RG 4799 - Monotributo: suspensión de las exclusiones sistémicas y de las bajas por falta de pago

    La AFIP, mediante Res. Gral. 4799, establece la suspensión las exclusiones sistémicas de pleno derecho del Monotributo (hasta el 1 de septiembre de 2020) y de las bajas por falta de pago (10 meses consecutivos).

  • AFIP Res. Gral. 4793/20 - Ganancias Personas Jurídicas - NUEVO APLICATIVO V. 18

    Se agregan campos para que los sujetos beneficiarios del Salario Complementario ( Decreto 332/2020 - Programa ATP ) declaren los ingresos recibidos.

  • Comisión Arbitral - Res. Gral. 10/2020: Mesa de Entradas Virtual - Su creación

    La Comisión Arbitral crea la Mesa de Entradas Virtual, con los mismos alcances y efectos que la mesa de entradas presencial de dicho organismo, mediante la cual se recepcionarán las presentaciones de las jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral, los municipios, contribuyentes, asociaciones reconocidas, proveedores y personas en general.

  • La AFIP extiende el plazo para presentar Ganancias, Bienes y Cargas Sociales

    La AFIP estableció que las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales cuyos vencimientos operan los días 10 y 11 de agosto se considerarán cumplidas en término si se efectúan hasta el día 12 de agosto de 2020, inclusive. La misma extensión de plazos alcanza a las declaraciones juradas determinativas de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, así como  la información nominativa de retenciones y/o percepciones practicadas en el curso del mes de julio de 2020.

  • Res. Gral. 4783/20 - Crédito a Tasa Cero: se reglamenta la extensión del beneficio y los créditos al sector de la cultura

    Luego de la ampliación del plazo de adhesión (hasta el 30 de septiembre) y del establecimiento de condiciones más beneficiosas para la actividades relacionadas a la cultura, la AFIP publicó una nueva resolución con la reglamentación aplicable. 

  • IVA: nueva versión del aplicativo (5.6) y del sistema web

    Los contribuyentes y/o responsables del impuesto al valor agregado, a efectos de cumplir con las obligaciones de determinación e ingreso del tributo, deberán utilizar, en sustitución de la versión vigente, el programa aplicativo denominado “I.V.A. - Versión 5.6”. Las novedades de esta nueva versión, sus características, funciones y aspectos técnicos podrán consultarse en la opción “Aplicativos” del sitio “web” dela AFIP. Asimismo, las aludidas novedades serán replicadas en el formulario “F. 2002 IVA por Actividad” del servicio con Clave Fiscal “Mis Aplicaciones WEB”, para los sujetos que deban confeccionar sus declaraciones juradas con arreglo al procedimiento establecido por la Resolución General N° 3.711.

  • AFIP - Res. Gral. 4768/20 - Ganancias, Bienes y Cedular: prórroga de vencimientos

    Se oficializó la prórroga de los vencimientos para la presentación y pago de los impuestos a las ganancias, bienes personales e impuesto cedular. Los dos primeros impuestos vencerán el 10, 11 y 12 de agosto (el pago un día después). El Impuesto cedular, en cambio, comenzará a vencer el 11 de agosto.

  • Se prorrogó la presentación y pago de Ganancias, Bienes e Impuesto Cedular

    La AFIP informó, mediante Gacetilla de Prensa, la prórroga de la presentación de las declaraciones juradas y pago de los impuestos a las ganancias, bienes personales e impuesto cedular. Los dos primeros impuestos vencerán el 10, 11 y 12 de agosto (pago un día después). El Impuesto Cedular, en cambio, comenzará a vencer el 11 de agosto.

  • Res. Gral. 9/2020 Comisión Arbitral: se incorporan 6 provincias al Registro Único Tributario-Padrón Federal

    Se establece la entrada en vigencia a partir del 1° de septiembre de 2020 del Registro Único Tributario-Padrón Federal para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributan por el régimen del Convenio Multilateral, con jurisdicción sede en las provincias de Catamarca, Río Negro, Salta, Santa Cruz, Santiago del Estero y Tierra del Fuego.

  • Res. Gral. 4767/20 AFIP - Informativa Ganancias y Bienes: se prorroga el vencimiento y se incrementa a $ 2 millones el mínimo que obliga a informar

    Mediante Res. Gral. 4767, la AFIP eleva a $ 2.000.000 el umbral a partir del cual los trabajadores y jubilados deberán informar sus ganancias y bienes del año 2019, además de prorrogar al 31 de agosto la fecha de vencimiento de tales presentaciones. 

  • Res. 1085/20 - DGR (CABA) - DJ Anual Ingresos Brutos 2019: se establecen las fechas de vencimientos

    Se establecen las fechas de vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente al Ejercicio Fiscal 2019, respecto de aquellos contribuyentes que tributan bajo la Categoría Locales.

  • AFIP - Res. Gral. 4760/20 - Bienes Personales: Residencia - Cancelación de la inscripción

    Se dispone la forma, el plazo y las condiciones que deben observar las personas humanas a fin de acreditar la pérdida de la condición de residentes en el país a los efectos del impuesto sobre los bienes personales, conforme a las adecuaciones introducidas por la Ley 27.541 (de Solidaridad Social) y el Decreto 99/2019.

  • Res. Gral. 4758/20 - Miniplan Ganancias y Bienes 2019 - PH: No se considerará la categoría en el SIPER

    Se establece con carácter de excepción y hasta el 31 de agosto de 2020, inclusive, que las obligaciones de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2019, de las personas humanas y sucesiones indivisas, se podrán regularizar en los términos de la Resolución General N° 4.057, en hasta 3 cuotas, con un pago a cuenta del 25% y a la tasa de financiamiento prevista en dicha norma, sin considerar la categoría del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” -aprobado por la Resolución General N° 3.985- en la que dichos sujetos se encuentren incluidos.

  • Créditos Tasa Cero: Nuevos criterios de elegibilidad (ampliación de beneficiarios)

    Conforme a la Dec. Adm. 1183/2020, la AFIP incorporó, entre los criterios, la evaluación sobre los niveles de facturación electrónica de abril, mayo y junio para determinar cuando los contribuyentes pueden iniciar el procedimiento.

  • Manual de Ganancias y Bienes Personales 2019 - FACPCE (Actualizado al 30/06/2020)

    La FACPCE publicó un manual de impuesto a las ganancias e impuesto sobre los bienes personales, para personas físicas y divisiones indivisas del Período Fiscal 2019 (incluye la reforma de la Ley 27.541 publicada en el Boletín Oficial el 23.12.2019). Autor: Dr. Oscar Fernández

  • Res. Gral 4752/20 AFIP - Exención Ganancias - Empleados Salud y otros: Procedimiento de Retención

    Se establece que los agentes de retención del impuesto a las ganancias alcanzados por las disposiciones de la Resolución General N° 4.003, sus modificatorias y complementarias, que hubieran abonado y/o abonen en los meses de marzo de 2020 y siguientes, rentas exentas en los términos del artículo 1° de la Ley Nº 27.549, deberán observar las disposiciones de la presente resolución general.

  • Res. Gral. 4743/2020: se prorroga el plazo para presentar la Memoria, Estados Contables e Informe del Auditor hasta el 18 de agosto

    Se establece que los contribuyentes y/o responsables del impuesto a las ganancias alcanzados por la Resolución General N° 4.626, cuyos cierres de ejercicio operaron en los meses de noviembre y diciembre de 2019 y enero de 2020, podrán presentar la Memoria, Estados Contables e Informe del Auditor, dispuestos por el inciso b) del artículo 4° de la citada norma, correspondientes a dichos ejercicios, hasta el 18 de agosto de 2020, inclusive.

  • Res. Gral. 4739 - Ganancias - Certificado de Exención para Cooperadoras escolares, asociaciones de bomberos voluntarios y cooperadoras hospitalarias

    Se establece que a fin de obtener el certificado de exención del impuesto a las ganancias, las Cooperadoras Escolares, las Asociaciones de Bomberos Voluntarios y las Cooperadoras Hospitalarias, deberán observar las disposiciones de la presente, en sustitución de lo previsto en el Título I de la Resolución General N° 2.681.

  • Ley 27549: Beneficios Especiales a Personal de Salud, Fuerzas Armadas, de Seguridad y otros ante la Pandemia de Covid-19

    Se promulgó la Ley 27549 que establece, entre otros beneficios, la exención en el Impuesto a las Ganancias, desde el 1° de marzo de 2020 y hasta el 30 de septiembre de 2020, las remuneraciones devengadas en concepto de guardias obligatorias (activas o pasivas) y horas extras, y todo otro concepto que se liquide en forma específica y adicional en virtud de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19, para los profesionales, técnicos, auxiliares (incluidos los de gastronomía, maestranza y limpieza) y personal operativo de los sistemas de salud pública y privada; el personal de las Fuerzas Armadas; las Fuerzas de Seguridad; de la Actividad Migratoria; de la Actividad Aduanera; Bomberos, recolectores de residuos domiciliarios y recolectores de residuos patogénicos, que presten servicios relacionados con la emergencia sanitaria establecida por Decreto N° 260/2020 y las normas que lo extiendan, modifiquen o reemplacen.

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