CP Jorge Vega
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  • AFIP - Res. 5246/22 - Ganancias: Opción de reducción de anticipos - Procedimiento Especial

    Por razones de administración tributaria, la AFIP estableció un procedimiento especial, aplicable a aquellas solicitudes de opción de reducción de anticipos en las que se verifiquen determinados parámetros en la base de cálculo o en el monto de disminución estimado.

  • AFIP Res. 5232/22 - AFIP incrementó a 45% la percepción aplicable a viajes y gastos en el exterior

    De esta manera, a partir de hoy, regirán dos alícuotas: 35% para la adquisición de moneda extranjera con fines de ahorro y del 45% para el resto de los casos.

  • AFIP - Res. 5229/22 - Prórroga de Ganancias y Bienes ... con condiciones

    La AFIP prorrogó, en forma condicional, los vencimientos de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, los cuales operarán los días 13 y 14 de julio, conforme a la terminación de la CUIT del contribuyente. La norma aclara que la misma resultará de aplicación respecto de las obligaciones de presentación y pago que se encuentren amparados por una medida cautelar que establezca la suspensión de los plazos fijados, siempre que no se hubiese cumplido con dichas obligaciones en las fechas previstas originalmente.

  • AFIP Res. 5226/22 - Monotributo - Alivio Fiscal: Reglamentación de la Ley 27.676

    La AFIP reglamentó la Ley 27.676, en lo atinente al los cambios introducidos en el Monotributo. En cuanto a la recategorización por el semestre enero a junio, se podrá realizar desde el 11 hasta el 29 de julio. En lo que respecta al pago de este mes (julio 2022), se podrá efectuar hasta el 27 de julio de 2022, inclusive.

  • Ley N° 27.676 - «Alivio Fiscal para Monotributistas y Autónomos» - BO 04.07.2022

    Mediante Decreto 360/2022, el Poder Ejecutivo promulgó la Ley que prevé medidas de alivio fiscal para monotributistas y autónomos. En cuanto al Monotributo, se establece un incremento en los topes de ingresos del 60,53% para las primeras tres categorías (A, B y C), del 44,82% para la Categoría D y del 29,12% para el resto (E a K). No se incrementarán los importes a pagar. Por el lado de Ganancias, se incrementa la Deducción Especial para autónomos, que equivaldrá a 3,5 veces la Ganancia No Imponible, y de 4 veces para los casos de nuevos profesionales/emprendedores.

  • Es Ley el alivio fiscal para monotributistas y autónomos

    La Cámara de Senadores dio sanción definitiva al proyecto de Ley que prevé medidas de alivio fiscal para monotributistas y autónomos, con las modificaciones introducidas por Diputados. En cuanto al Monotributo, se establece un incremento en los topes de ingresos del 60,53% para las primeras tres categorías (A, B y C), del 44,82% para la Categoría D y del 29,12% para el resto (E a K). No se incrementarán los importes a pagar. Por el lado de Ganancias, se incrementa la Deducción Especial para autónomos, que equivaldrá a 3,5 veces la Ganancia No Imponible, y de 4 veces para los casos de nuevos profesionales/emprendedores.

  • AFIP - Res. 5220/22 - Se actualizan los montos de regímenes de retención, percepción e información

    Mediante Res. 5220/2022, la AFIP actualizó los importes previstos en diversos regímenes de retención, percepción e información. Por otro lado, se actualiza el importe (máximo) para que resulte aplicable la deducción de los créditos morosos de escasa significación en el Impuesto a las Ganancias.

  • AFIP Res. 5211/22 - Ganancias - Nuevos Régimen de Anticipos e importe mínimo

    La AFIP estableció un nuevo régimen de anticipos del Impuesto a las Ganancias, incrementando el mínimo a partir del cuál corresponde su ingreso. Además, se adecuan sus referencias al Texto Ordenado de la Ley (año 2019). Las nuevas disposiciones regirán a partir del período fiscal 2022.

  • Ganancias 2022 - Tabla Deducción Especial Incrementada (Art. 30, inc c, Penúltimo Párrafo, 2da Parte) - Desde Junio

    La AFIP publicó los valores actualizados de la deducción especial incrementada (Art. 30, inc c, Penúltimo Párrafo, 2da parte), que deberán aplicarse cuando la remuneración bruta del mes que se liquida, desde el 1° de junio de 2022, o el promedio de las remuneraciones brutas mensuales desde el 1 de junio hasta el 31 de diciembre de 2022 -el que fuere menor- supere los $280.792 y resulte inferior o igual a $324.182.

  • AFIP Res. 5206/22 - Ganancias 4ta - Reglamentación Nuevo Mínimo de $ 280.792 (+ TABLA DEDUCCIÓN INCREMENTADA)

    La AFIP reglamentó, mediante Res. 5206/22, el Decreto 298/22, el cual actualiza el importe mínimo a partir del cual los trabajadores, jubilados y pensionados comienzan a pagar el impuesto. La norma aún no se publicó en el Boletín Oficial.

  • AFIP Res. 5204/22 - Informativa Ganancias y Bienes: se eleva a $ 3.700.000 el mínimo que obliga a presentar la declaración

    Mediante Res. Gral. 5204, la AFIP eleva a $ 3.700.000 el umbral a partir del cual los trabajadores y jubilados deberán informar sus ganancias y bienes del año 2021. 

  • AFIP Res. 5203/22 - Bienes Personales - Acciones o Participaciones: Prórroga y nuevo aplicativo

    Se establece que los responsables comprendidos en el artículo 30 de la Resolución General No 2.151 («responsables sustitutos»), podrán efectuar la presentación de la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales sobre las acciones y/o participaciones sociales y el ingreso del saldo resultante, correspondientes al período fiscal 2021, hasta los días 23, 24 y 27 de junio, según la terminación de la CUIT. Por otro lado, se actualiza la versión del aplicativo a la «5.0».

  • Dto 298/2022 - Ganancias Empleados - Jubilados: se incrementa a $ 280.792 el piso del impuesto

    Con efectos desde el 1° de junio (devengado), se eleva a $ 280.792 mensuales (brutos) el mínimo a partir del cual los empleados y jubilados comenzarán a pagar el impuesto. También se eleva a $ 324.182 el tope para la deducción especial incrementada, por tramos. Con respecto a la exención del SAC ("aguinaldo"), el nuevo tope (de $ 280.792), en cambio, regirá para todo el período fiscal 2022.

  • AFIP - Res. Gral. 5198/22 - Nuevo Facturador «Simple» para Monotributistas A, B y C

    Desde el 1° de junio, la AFIP pondrá a disposición una nueva herramienta de facturación denominada “Facturador”, a fin de que los monotributistas A, B o C puedan emitir de manera simplificada, ágil y dinámica comprobantes electrónicos originales para respaldar las operaciones que realicen en el mercado interno con sujetos que -según las normas del impuesto al valor agregado- reciban el tratamiento de consumidor final.

  • AFIP permitirá facturar en tres simples pasos (Para Monotributistas A, B, C y sociales) - Desde el 1° de junio

    La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) lanza un nuevo facturador que facilita la emisión de tickets a monotributistas. La herramienta está orientada a pequeños contribuyentes de las categorías A, B y C, y monotributistas sociales. El servicio que permite facturar en 3 pasos puede ser utilizado en celulares y computadoras. Estará disponible desde el miércoles 1° de junio.

  • AFIP - Res. 5192/22 - Prórroga de Ganancias, Bienes Personales y Cedular 2021

    Mediante Res. 5192/22, la AFIP oficializó la prórroga de los vencimientos de los Impuestos a las Ganancias, sobre los Bienes Personales y Cedular, período fiscal 2021, los cuales comenzarán a correr desde el día 23 de junio.

  • Ganancias, Bienes y Cedular - AFIP prorrogó los plazos para fines de junio

    La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió el plazo para efectuar las presentaciones de las declaraciones juradas y, de corresponder, realizar el ingreso de los saldos de los impuestos a las Ganancias, Bienes Personales y Cedular para personas humanas y sucesiones indivisas correspondientes al período fiscal 2021. 

  • AFIP - Res. 5185/22 - Beneficio Cumplidores y Amortización Acelerada - Norma Complementaria

    Se establece que los sujetos que revistan la condición de “cumplidores” en los términos del penúltimo párrafo del artículo 13 de la Ley N° 27.653 y que posean la caracterización “522 - Amortización Acelerada - Ganancias” en el “Sistema Registral”, deberán observar los siguientes requisitos, condiciones y procedimiento.

  • AFIP Res. 5181/22 - Ley de Alivio Fiscal: Norma complementaria y Prórroga de Plazos

    Se amplían los plazos para solicitar los beneficios de la Ley de Alivio Fiscal N° 27.653 y efectuar los trámites asociados, así como para adherir al régimen de regularización de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras y rehabilitar los planes de facilidades de pago caducos.

  • AFIP - Res. 5147/22 - Se adelanta el vencimiento del IVA y otras obligaciones tributarias

    Se establece, con carácter de excepción, el día 23 de febrero de 2022 como fecha de vencimiento para el cumplimiento de la determinación y/o ingreso de ciertas obligaciones impositivas con vencimiento original fijado para los días 24 y 25 de febrero del corriente año.

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