Se establee que no se encuentran alcanzadas por el régimen de percepción de la Res. Gral. 4.815 (s/ operaciones alcanzadas por el Impuesto PAIS), las entidades enunciadas en los incisos b), d), e), f), g), l) y p) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, que posean certificado de exención vigente, obtenido de acuerdo al procedimiento previsto en la Res. Gral. N° 2.681.