Se publicó en el Boletín Oficial la Ley 27.718, estableciendo que estarán exentas en el Impuesto a las Ganancias las remuneraciones percibidas en concepto de guardias obligatorias, ya sean activas o pasivas, y horas extras, realizadas por los profesionales, técnicos, auxiliares y personal operativo de los sistemas de salud, cuando la prestación del servicio se realice en centros de salud públicos o privados en todo el territorio nacional.