Asimismo, se informa que los empleadores tendrán tiempo hasta el 17 de mayo para presentar la declaración jurada f. 1357.
Nota de la AFIP
Si te olvidaste de generar el f. 572 web para informar tus deducciones, te informamos que modificamos la fecha y ahora vas a poder hacerlo hasta el 30 de abril.
Asimismo, los empleadores tendrán tiempo hasta el 17 de mayo para presentar la declaración jurada f. 1357.
Hacelo en cualquier momento del día, de forma ágil y segura, a través del servicio con clave fiscal “SiRADIG – Trabajador”. Recordá que el nivel de seguridad de la clave debe ser 2 o superior.
Si necesitás recuperar tu clave fiscal, podés hacerlo mediante alguno de los mecanismos que te detallamos en el micrositio.
¿Qué se puede deducir?
- Cargas de familia: hasta $ 62.385 para cónyuge o $31.461 para hijo/a.
- Gastos médicos asistenciales: por importes abonados en concepto de cuota o abono extra de la medicina prepaga.
- Intereses de préstamos hipotecarios: hasta $ 20.000 anuales.
- Gastos de sepelio: hasta $996,23.
- Alquiler de vivienda: hasta el 40%.
- Casas particulares: la remuneración y las contribuciones patronales abonadas e incluidas en la cotización fija mensual.
- Donaciones: realizadas al fisco nacional, provincias y municipios, instituciones religiosas, asociaciones, fundaciones y entidades civiles reconocidas por la AFIP como exentas del impuesto.