El sujeto que desee comprar moneda extranjera deberá presentar una nota acompañada con la documentación fehaciente que acredite el origen y cuantía de los fondos a utilizar. Además, deberá adjuntar la impresión de la respuesta emitida por el sistema de la AFIP en la cual conste el motivo de rechazo.
La medida fue dada a conocer mediante la resolución 3.212 de la AFIP, publicada hoy en el boletín oficial. La norma entrará en vigencia a partir de este miércoles (9 de septiembre).
Según la nueva regulación, cuando el motivo de la inconsistencia fuese “insuficiente capacidad económica financiera”, el sujeto podrá presentar una nota, acompañada de los siguientes elementos:
- La impresión de la respuesta emitida por el sistema, en la cual conste dicho motivo, y
- la documentación fehaciente que acredite el origen y cuantía de los fondos a utilizar para el pago de la compra de la moneda extranjera, observada.
La dependencia receptora evaluará los elementos presentados y resolverá sobre la procedencia de lo solicitado.
Los demás motivos de inconsistencia podrán igualmente subsanarse ante la mencionada dependencia, regularizando los mismos en la forma que para cada caso corresponda.