El BCRA estableció que se requerirá la previa validación de la AFIP, para cursar por el mercado local de cambios, las ventas de moneda extranjera a clientes en concepto de “turismo y viajes”. La medida regirá para quienes viajen al exterior y para los extranjeros que hagan turismo en el país.
La medida fue dada a conocer mediante Comunicación "A" 5261 del BCRA, con vigencia a partir del próximo 3 de enero.
Según dicho comunicado, las entidades financieras deberán validar la venta de divisas (Dólares, Euros, etc.), en concepto de "turismo y viajes", en el “Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias” implementado por la AFIP.
Excepciones
Según la misma norma, no se requerirá la validación cuando la operación de venta de cambio corresponda a:
a. Turismo de residentes en el exterior
Transferencias al exterior que correspondan al pago de los consumos realizados con el uso de tarjetas de crédito y por retiros efectuados de cajeros en el exterior con débito a cuentas locales.
b. Turismo de no residentes en el país
Ventas a no residentes, cuando no se cumplan la totalidad de las siguientes condiciones:
- se demuestre el previo ingreso de moneda extranjera por el mercado local de cambios durante la estadía del no residente en el país por un monto no menor al que se quiere adquirir con la presentación del original del boleto de cambio por el cual se ingresó la moneda extranjera, el cual será intervenido por la entidad por el monto operado por el cliente; y
- no se supere el equivalente de dólares estadounidenses cinco mil (US$ 5000) por cliente y período de estadía en el país.
c. Agencias de viajes y turismo
Ventas a operadores de turismo y viajes registrados como tales ante la AFIP.