Con esta herramienta, la AFIP podrá determinar de oficio la cantidad de trabajadores y los aportes y contribuciones de la seguridad social de los fabricantes y/o comerciantes de pastas frescas artesanales. En total, ya son 31 las actividades alcanzadas.
La medida fue dada a conocer a través de la Resolución 3282/2012 de la AFIP, publicada en el Boletín Oficial de hoy.
El Indicador Mínimo de Trabajadores, instaurado por Resolución 2927/2010, le permite a la AFIP determinar de oficio los aportes y contribuciones de la seguridad social, cuando concurran las siguientes circunstancias:
- Se compruebe la realización de una actividad que por su naturaleza requiera o hubiere requerido de la utilización de mano de obra;
- el empleador no hubiere declarado trabajadores ocupados o los declarados fueren insuficientes en relación con dicho índice y no justifique debidamente la no utilización de trabajadores propios o la aplicación de una tecnología sustitutiva de mano de obra; y
- por las circunstancias del caso no fuese posible relevar al personal efectivamente ocupado.
Este indicador se multiplicará por la remuneración básica promedio del convenio colectivo de trabajo propio de la actividad a los fines de la estimación del importe de la base para el cálculo de los aportes y contribuciones.
Nuevo Indicador para Comercios de Pastas Frescas Artesanales
Lista completa y actualizada: Indicador Mínimo de Trabajadores.
Industria
Pastas frescas
Tipología: Establecimientos con elaboración y venta al público.
IMT:
- IMT dotación mínima de trabajadores por turno de 8 horas, calculada en función al consumo mensual de harina:
- TRES (3) trabajadores para una producción que insuma hasta ochocientos (800) kilogramos de harina mensuales, más UN (1) trabajador por turno, por cada doscientos cincuenta (250) kilogramos de harina adicionales.
- En caso que el establecimiento realice reparto de su producción, se adicionará UN (1) trabajador por cada mil seiscientos (1.600) kilogramos de harina consumidos en la producción.
- Cuando no se cuente con el dato del consumo de harina o se considere que el mismo no refleja la realidad, se utilizará como indicador el consumo de energía eléctrica, de acuerdo con lo que se dispone en el inciso siguiente.
- IMT dotación mínima de trabajadores por turno de 8 horas, calculada en función al consumo mensual de energía eléctrica:
- UN (1) trabajador por turno, por cada quinientos cincuenta (550) kilowatts de consumo mensual de energía eléctrica.
- El cálculo se realizará considerando el consumo de energía eléctrica de los últimos doce (12) meses, a los fines de obtener un promedio mensual.
Remuneración a computar: Promedio simple de las remuneraciones asignadas a las categorías Oficial y Vendedor de los Convenios Colectivos de Trabajo N° 258/95 y N° 90/90, Rama “Pastas Frescas”, que resulte aplicable a la zona que corresponda.
Comercio
Pastas frescas
Tipología: Establecimientos sin elaboración y con venta al público.
IMT dotación mínima de trabajadores por turno de 8 horas: DOS (2) trabajadores.
Remuneración a computar: Promedio simple de las remuneraciones asignadas a las categorías Oficial y Vendedor de los Convenios Colectivos de Trabajo N° 258/95 y N° 90/90, Rama “Pastas Frescas”, que resulte aplicable a la zona que corresponda.