La obligación actual se extiende a los fideicomisos constituidos en el extranjero y se incorporan a los fiduciantes y beneficiarios como nuevos sujetos informantes. Además, se deberán informar todas las operaciones que alteren la situación inicial del fideicomiso, como ser: ingresos / egresos de participantes, transferencias de participaciones, entregas de bienes, entre otras.

La medida se dio a conocer mediante la publicación, en el Boletín Oficial de hoy, de la Resolución 3312 de la AFIP.

Los nuevos controles se suman a la reciente modificación impuesta a los regímenes de información sobre transferencias de participaciones y cambio de autoridades societarias.

Situación actual

Actualmente, de acuerdo a la Resolución 2419/2008 de la AFIP, deben actuar como sujetos informantes los fiduciarios de fideicomisos constituidos en el país. En forma anual, con vencimientos a fines de julio, deben presentar cierta información respecto al fideicomiso y a los demás participantes del mismo (fiduciantes y beneficiarios).

La información a suministrar varía de acuerdo al tipo de fideicomiso, a saber:

  1. Del fideicomiso no financiero:
    1. Fiduciantes, fiduciarios, beneficiarios y fideicomisarios: Apellido y nombres, denominación o razón social, C.U.I.T, C.U.I.L o C.D.I.
    2. Clase o tipo de fideicomiso.
    3. Datos identificatorios de el/los bien/es y monto total por entregas de dinero o bienes realizados por los fiduciantes en el período a informar así como el total acumulado por cada período informado.
  2. Del fideicomiso financiero:
    1. Fiduciantes, fiduciarios y fideicomisarios: Apellido y nombres, denominación o razón social, C.U.I.T, C.U.I.L o C.D.I.
    2. Títulos: "títulos valores representativos de deuda" y/o sobre los "certificados de participación": valor nominal y residual de los títulos.

Nuevas obligaciones

Con la nueva resolución, que entrará en vigencia a partir del 1º de julio, surgen las siguientes diferencias:

  1. Respecto al Fideicomiso: se incorporan los fideicomisos constituidos en el exterior.
  2. Respecto a los sujetos informantes: se incorporan los fiduciarios, fiduciantes y/o beneficiarios de fideicomisos constituidos en el exterior, siempre que residan en el país.
  3. Respecto a la información a suministrar: se deberá proporcionar, en forma adicional, información contable (patrimonio, resultados, etc) que variará de acuerdo al tipo de fideicomiso (financiero o no). La información a suministrar por los fideicomisos constituidos en el exterior es similar a los que se encuentran en el país.

En forma adicional, se creó un nuevo régimen de información que paso a describir a continuación.

Registración de operaciones

En forma independiente al régimen de información anual, se deberá proporcionar la siguiente información dentro de los 10 días hábiles administrativos de formalizada la respectiva operación:

  1. Constitución inicial de fideicomisos.
  2. Ingresos y egresos de fiduciantes y/o beneficiarios, que se produzcan con posterioridad al inicio. De tratarse de fideicomisos financieros, deberá detallarse el resultado de la suscripción o colocación.
  3. Transferencias o cesiones gratuitas u onerosas de participaciones o derechos en fideicomisos.
  4. Entregas de bienes efectuadas a fideicomisos, con posterioridad a su constitución.
  5. Modificaciones al contrato inicial.
  6. Asignación de beneficios.
  7. Extinción de contratos de fideicomisos.

Ahora bien, el sujeto informante variará según el tipo de operación realizada y del lugar de constitución del fideicomiso (país o exterior), a saber:

  • Fiduciarios de fideicomisos (financieros o no) constituidos en el país o en el exterior.
  • Fiduciantes y/o beneficiarios, residentes en el país, en fideicomisos constituidos en el exterior, únicamente por las operaciones relacionadas con sus respectivas participaciones.
  • Vendedores o cedentes y adquirentes o cesionarios de participaciones en fideicomisos constituidos en el país, respecto de las operaciones aludidas en el punto c) anterior.

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