En esta oportunidad la cantidad de cuotas, la tasa de interés y el importe a pagar por mes, dependerá del tipo de deuda a financiar y de los ingresos del contribuyente. Es importante destacar que la TASA DE INTERÉS es FIJA ( se mantiene en todo el plazo de financiación ) pero su valor será el que rija al momento de la adhesión al plan. La novedad se dio a conocer en el Boletín Oficial de hoy mediante la publicación de la Resolución 3827.
Características del nuevo plan de pago permanente que sustituye al plan de 6 cuotas ( RG 3516 )
Características principales
- Cantidad máxima de cuotas: 24 ( ver cuadro siguiente )
- Tasa de financiación máxima ( ver cuadro siguiente ):
- 2,32% mensual, para contribuyentes con ingresos anuales hasta $ 91 millones.
- 2,61% mensual, para contribuyentes con ingresos anuales superiores.
- Deudas aduaneras, por ajustes de inspección o en gestión judicial: 1,88% y 2,12%, respectivamente, según el nivel de ingresos anuales.
- A partir de abril, la tasa a aplicar será establecida en función a la Tasa Nominal Anual (TNA) Canal electrónico para depósitos a Plazo Fijo en Pesos en el Banco de la Nación Argentina a 180 días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al de la consolidación del plan.
- Importe mínimo de cada cuota:
- $ 500 : deudas de monotributo y autonomos
- $ 1000: otras deudas
- Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas ( sistema de amortización francés ).
- Vencimiento de cada cuota: días 16 ( primer intento de cobro ) y 26 ( segundo intento, más intereses ) de cada mes , y los días 12 ( tercer intento, más intereses, si se solicitó rehabilitación ) del mes siguiente.
- Será condición excluyente para adherir al plan, que las declaraciones juradas determinativas e informativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, por las que se solicita la cancelación financiada, se encuentren presentadas hasta la fecha de adhesión al régimen.
- Será necesario adherir al “Domicilio Fiscal Electrónico” e informar la Clave Bancaria Uniforme ( CBU ) de la cuenta bancaria donde de descontarán las cuotas del plan.
- Caducidad:
- Planes de hasta 12 cuotas:
- Falta de cancelación de 2 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas.
- Falta de ingreso de la cuota no cancelada, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
- Planes de 13 cuotas hasta 24 cuotas:
- Falta de cancelación de 3 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la tercera de ellas.
- Falta de ingreso de la o las cuota/s no cancelada/s, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
- Planes de hasta 12 cuotas:
Cantidad de cuotas y tasa de interés
Las tasas publicadas a continuación estarán vigentes hasta el 31 de marzo ( Luego, desde abril, se darán a conocer en la web de la AFIP ).
Deuda a Regularizar | Ingresos anuales hasta $91.000.000 inclusive | Ingresos anuales superiores a $91.000.000 | ||||
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Cantidad de cuotas | Tasa de financiación | Cantidad de cuotas | Tasa de financiación | |||
DEUDA IMPOSITIVA Y DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN GESTIÓN ADMINISTRATIVA | ||||||
Deuda por obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, excepto aportes | 6 | 2.32% | 6 | 2.61% | ||
Deudas por aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia | 3 | 2.32% | 3 | 2.61% | ||
DEUDA DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS Y DE MONOTRIBUTISTAS | ||||||
Aportes previsionales de los trabajadores autónomos y Régimen simplificado para pequeños contribuyentes (RS) | 20 | 2.32% | 20 | 2.61% | ||
DEUDA ADUANERA | ||||||
Multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación/exportación y liquidaciones comprendidas en el procedimiento para las infracciones. | 18 | 1.88% | 18 | 2.12% | ||
DEUDA POR AJUSTES DE INSPECCIÓN | ||||||
Ajustes de actividad fiscalizadora y/o multas conformados (excepto percepciones y retenciones impositivas o aportes personales) | 24 | 1.88% | 24 | 2.12% | ||
Ajustes de actividad fiscalizadora y/o multas conformados por percepciones y retenciones impositivas o aportes personales | 12 | 1.88% | 12 | 2.12% | ||
Determinación de oficio por obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social (excepto retenciones y percepciones impositivas o aportes personales) | 12 | 1.88% | 12 | 2.12% | ||
DEUDA EN GESTIÓN JUDICIAL | ||||||
Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, excluido aportes personales, en Gestión Judicial | 12 | 1.88% | 12 | 2.12% | ||
Aportes de los trabajadores en relación de dependencia, en Gestión Judicial | 6 | 1.88% | 6 | 2.12% | ||
Multas impuestas, cargos suplementarios, por tributos a la importación o exportación y liquidaciones comprendidas en el procedimiento para las infracciones, en Gestión Judicial | 12 | 1.88% | 12 | 2.12% | ||
DEUDA DE CONTRIBUYENTES EN RÉGIMENES ESPECIALES | ||||||
Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social (excepto aportes personales) a cargo de contribuyentes en áreas afectadas por emergencias o desastres, incluidas emergencias agropecuarias (1) | 20 | 2.32% | 20 | 2.61% | ||
Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social (excepto aportes personales) de contribuyentes con adhesión de planes de dación en pago de espacios publicitarios, vencidas hasta el 31/12/2015 - Decreto N° 852/14 | 12 | 2.32% | 12 | 2.61% |
Deudas incluidas
- Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, sus intereses, actualizaciones y multas, vencidas a la fecha de presentación del plan, inclusive.
- Multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, así como sus intereses y actualizaciones.
- Los saldos pendientes por obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago caducos, excepto aquellos que hubieran sido presentados en los términos de la presente.
- Los aportes personales de los trabajadores autónomos.
- Los aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP).
- El impuesto integrado y el componente previsional correspondientes a los sujetos adheridos al Monotributo.
- Los ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de la AFIP, ya conformados por el responsable y registrados en los sistemas del fisco.
- Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el demandado desista o se allane incondicionalmente y en su caso, asuma el pago de las costas y gastos causídicos.
- Las retenciones y percepciones impositivas incluidas en ajustes de inspección conformados por los responsables y registrados en los sistemas del fisco.
- El impuesto que recae sobre erogaciones no documentadas ( Artículo 37 de la Ley de Impuesto a las Ganancias ).
- Los intereses y demás accesorios adeudados correspondientes a retenciones, percepciones, anticipos y/o pagos a cuenta ( Ver incisos a) y b) del Artículo 3° ), que se hayan cancelado hasta la fecha de adhesión al presente plan.
Deudas excluidas
- Las retenciones y percepciones —impositivas o previsionales—, por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia y las incluidas en ajustes de inspección ( ver punto i anterior ).
- Los anticipos y/o pagos a cuenta.
- El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior, cuya explotación efectiva se lleva a cabo en el país (Artículo 1°, inciso d) de la Ley de IVA ).
- Los aportes y contribuciones destinados a la obra social (excepto monotributistas ).
- Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
- Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico y trabajadores de casas particulares.
- Las contribuciones y aportes personales fijos correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Monotributo, devengadas hasta el mes de junio de 2004.
- Los aportes y contribuciones mensuales con destino al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA).
- Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.
- Los intereses —resarcitorios y punitorios—, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes ( con excepción de lo dispuesto en el punto "k" anterior ).
- El impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos, sus intereses —resarcitorios y punitorios—, multas y demás accesorios.
- Las obligaciones registradas en planes de facilidades de pago vigentes, cancelados, precaducos o reformulados.
- Las deudas incluidas en planes de facilidades de pago caducos en virtud de lo previsto en el Artículo 13 de esta resolución general.
- Los tributos y/o multas que surjan como consecuencia de infracciones al Artículo 488, Régimen de Equipaje del Código Aduanero, Ley N° 22.415 y sus modificaciones.
- Obligaciones correspondientes a los imputados penalmente, por los delitos previstos en las Leyes N° 22.415, N° 23.771 o N° 24.769 y sus respectivas modificaciones, o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras, siempre que se haya dictado el correspondiente auto de elevación a juicio.