INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA
Resolución General 1/2010
Declaración jurada de actualización de datos para las sociedades comerciales, sociedades extranjeras y binacionales, asociaciones civiles y fundaciones. Plazos y condiciones.
Bs. As., 15/7/2010
BO 19 de julio de 2010
VISTO el Expediente Nº 5095544/2691470 del Registro de esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA; y
CONSIDERANDO:
Que las facultades de fiscalización societaria son herramientas para contribuir con la seguridad jurídica y la protección de los derechos de terceros constituyendo una prerrogativa inescindible de la actividad del Estado.
Que, el ejercicio de la fiscalización por parte del organismo de control reside en el poder de policía que le compete al Estado Nacional a través de sus instituciones; en este caso dicho poder es ejercido respecto de las personas jurídicas, a través de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, quedando así facultada para fiscalizar las entidades sometidas a su control y para adoptar las decisiones que estime pertinentes a fin que esta vigilancia se lleve a cabo.
Que la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, tiene a su cargo la fiscalización de las sociedades por acciones, de las sociedades constituidas en el extranjero, de las sociedades que realizan operaciones de capitalización y ahorro, como así también de las asociaciones civiles y fundaciones.
Que de acuerdo a la Ley 22.315 en su artículo 6º el organismo es competente para ejercer la función fiscalizadora para cada uno de los sujetos en particular, facultándose a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA a requerir información y todo documento que estime necesario. Dicha atribución se reafirma con el artículo 12 de la norma citada, autorizando al organismo a aplicar sanciones a las sociedades por acciones, asociaciones y fundaciones, a sus directores, síndicos o administradores y a toda persona o entidad que no cumpla con su obligación de proveer información, suministre datos falsos o que de cualquier manera, infrinja las obligaciones que les impone la ley, el estatuto o los reglamentos, o dificulte el desempeño de sus funciones.
Que es una atribución del organismo dictar la normativa pertinente que regule las tareas de control referidas.
Que existe gran cantidad de entidades que si bien inscriptas en el Registro Público de Comercio y/o autorizadas para funcionar, no desarrollan actividad habitual, incumpliendo con las presentaciones ante la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA que la normativa de fondo les exige.
Que, con el objetivo de planificar e intensificar las tareas de fiscalización ya existentes y actualizar la base de datos de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA se impone la obligación de presentación de una declaración jurada de actualización de datos.
Que, quedarán obligadas a la presentación de la misma las sociedades comerciales; sociedades extranjeras y binacionales; asociaciones civiles y fundaciones.
Que, en dicha declaración se deberá detallar la sede social efectiva, como así también mencionar las autoridades vigentes, se deberá declarar, en caso de corresponder según el tipo de entidad, el último estado contable presentado ante la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, como así también, la última tasa abonada, con la obligación de adjuntar la constancia de estado de deuda expedida por el sector correspondiente y el número de Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
Que, se deberá consignar, en el caso de las sociedades comerciales, si se encuentra comprendida en algunos de los incisos previstos en el artículo 299 de la Ley 19.550.
Que, las entidades tendrán un plazo de SESENTA (60) días corridos para la presentación de la declaración jurada de acuerdo al cronograma que establece la presente resolución.
Que el representante legal de la entidad deberá presentarla firmada y certificada su firma notarialmente conjuntamente con el formulario correspondiente.
Que, el incumplimiento en la presentación generará la imposición de una multa, de acuerdo a lo establecido por los artículos 12 y 14 de la Ley 22.315 y 302 de la Ley 19.550. A esta sanción, debe sumarse la responsabilidad específica impuesta por el artículo 305 de la Ley citada, en caso de corresponder, a los directores y síndicos, tanto por no comunicar a la autoridad de control la existencia de alguna causal que amerite la fiscalización estatal permanente, como por eludir o intentar eludir la fiscalización de la autoridad de control.
Que la puesta en conocimiento de la implementación de la declaración jurada por parte de los sujetos obligados, se ejecutará por medio de instructivos, como así también se dará a conocer por la página Web del organismo, donde además se podrá descargar la plantilla correspondiente.
Que la presente resolución se dicta conforme las facultades conferidas por los artículos 6, 12, 14 y 21 de la Ley 22.315 y 302 y 305 de la Ley 19.550 y normas concordantes.
Por ello,
EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:
Artículo 1º — En el marco de las competencias de fiscalización de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, se establece la obligación de presentación de una declaración jurada de actualización de datos para las sociedades comerciales, sociedades extranjeras y binacionales como así también para las asociaciones civiles y fundaciones, en los plazos y condiciones establecidas en la presente resolución.
Art. 2º — Apruébase el modelo de Declaración Jurada que como Anexo A forma parte integrante de la presente.
Art. 3º — Se establece un plazo de SESENTA (60) días corridos para la presentación de la declaración jurada de acuerdo al siguiente cronograma de ejecución: las asociaciones civiles y fundaciones a partir del 2 de agosto de 2010, las sociedades binacionales y entidades extranjeras a partir del 6 de septiembre de 2010 y las sociedades comerciales a partir del 4 de octubre de 2010.
Nota: prorrogado por Resolución 1/2011 hasta el día 29 de Julio de 2011.
Art. 4º — La declaración jurada deberá estar firmada por el presidente o representante legal, certificada su firma notarialmente y deberá presentarse conjuntamente con el formulario k - Resolución General IGJ Nº 2/2009.
Art. 5º — En la declaración se deberá detallar la sede social efectiva expresando si la misma se encuentra inscripta y/o comunicada a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA en el caso de las entidades civiles, como así también mencionar las autoridades vigentes con las especificaciones que se detallan en el Anexo A de la presente. Se deberá indicar, en caso de corresponder según el tipo de entidad, el último estado contable presentado ante la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, como así también, la última tasa abonada, con la obligación de adjuntar la constancia de estado de deuda expedida por el sector correspondiente. Se deberá consignar el número de Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), y en el caso de las sociedades comerciales, si se encuentra comprendida en algunos de los incisos previstos en el artículo 299 de la Ley 19.550.
Art. 6º — Si del control de la declaración jurada surge que la entidad no posee inscripciones y/o trámites pendientes, ni adeuda tasas o presentación de estados contables, se tendrá por aprobado el cumplimiento de la misma. Se aplicará la sanción correspondiente en caso de detectarse algún tipo de falsedad en la información suministrada, como así también en el caso de incumplimiento de la presentación de la declaración jurada.
Art. 7º — En los trámites que efectúen las entidades ante la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, será requisito excluyente para el curso de los mismos la acreditación del cumplimiento de la presentación de la declaración jurada que por la presente se establece.
Art. 8º — Créase una Comisión de Seguimiento a los efectos del cumplimiento de la presente resolución, la cual estará conformada por un representante de la Dirección del Registro Nacional de Sociedades, uno de la Dirección de Entidades Civiles y otro de la Dirección de Sociedades Comerciales. La misma tendrá por funciones evaluar y proponer medidas para la mejor implementación de lo dispuesto en la presente.
Art. 9º — La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.
Art. 10. — A través de la Delegación Administrativa, póngase en conocimiento de lo dispuesto en la presente Resolución a la Dirección de Sociedades Comerciales, Dirección de Entidades Civiles, Dirección del Registro Nacional de Sociedades y comuníquese al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, encomendándole haga saber los alcances de la presente a los Colegios Profesionales.
Art. 11. — Regístrese como Resolución General, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcelo O. Mamberti.