INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA
Resolución General 1/2011
Prorrógase lo establecido por la Resolución General Nº 5/10.
Bs. As., 1/4/2011
BO 04 de abril de 2011
VISTO el Expediente Nº 5095544/2691470 del Registro de esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA y,
CONSIDERANDO:
Que con la finalidad de incrementar la fiscalización a cargo del Organismo y contribuir con la seguridad jurídica y protección de los derechos de terceros se dictó la Resolución General IGJ Nº 1 de fecha 15 de julio de 2010, que dispuso establecer la obligación de la presentación de una Declaración Jurada para las sociedades comerciales, sociedades extranjeras y binacionales como así también para las asociaciones civiles y fundaciones.
Que mediante la citada norma, se buscó la normalización de aquellas entidades que inscriptas en el organismo se encontraban inactivas o incumpliendo las obligaciones legales que la normativa les exige.
Que el espíritu del proyecto ha sido acompañado por las entidades, quienes han respondido satisfactoriamente a las expectativas propuestas.
Que atento que se mantiene alto el nivel de las presentaciones y a los fines de posibilitar un cumplimiento masivo, resulta pertinente prorrogar el plazo previsto en la Resolución (G) Nº 5/2010.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 21 de la Ley 22.315.
Por ello,
EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Prorrógase hasta el día 29 de Julio de 2011 el plazo establecido por Resolución General I.G.J. Nº 5/2010 para la presentación de la Declaración Jurada de Sociedades Comerciales, Extranjeras, Asociaciones Civiles y Fundaciones.
Art. 2º — La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.
Art. 3º — A través de la Delegación Administrativa, póngase en conocimiento lo dispuesto en la presente Resolución a la Dirección de Sociedades Comerciales, Dirección de Entidades Civiles, Dirección del Registro Nacional de Sociedades y comuníquese al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, encomendándole haga saber los alcances de la presente a los Colegios Profesionales.
Art. 4º — Regístrese como Resolución General, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcelo O. Mamberti.