INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA

Resolución 5/2010

Prorrógase lo establecido por las Resoluciones Generales Nros. 1 y 3/10.

Bs. As., 29/11/2010

BO 01/12/2010

VISTO el Expediente Nº 5095544/2691470 del Registro de esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA y,

CONSIDERANDO:

Que en atención a las facultades de organización y reglamentación inherentes a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, y habida cuenta el gran número de sociedades comerciales inscriptas en el organismo, es que se implementó un mecanismo de organización para el cumplimiento de la Declaración Jurada en tres etapas, mediante Resolución (G) Nº 3/2010.

Que el artículo 2º de la citada Resolución, establece un cronograma por etapas y plazos, disponiendo en su inciso a) que desde el 4 de octubre hasta el 17 de diciembre, las sociedades comerciales deberán confeccionar y enviar vía web el aplicativo “Declaración Jurada Resolución 1/2010”.

Que por su parte, por Resolución (G) 4/2010, a fin de unificar el vencimiento para la presentación de las Asociaciones Civiles y Fundaciones y de las Sociedades Extranjeras, se prorrogó el plazo de vencimiento hasta el 17 de diciembre de 2010.

Que las distintas etapas que integran el circuito de ingreso de la Declaración Jurada, buscan optimizar el control de las formalidades de presentación y posterior cotejo de la información suministrada, mejorando además el proceso de recepción, aportando la eficiencia, celeridad y organización que debe predominar en la institución.

Que atento la cantidad de presentaciones y con fin de satisfacer con eficiencia y calidad las necesidades de los sujetos obligados a la presentación de la Declaración Jurada, resulta conveniente prorrogar la fecha de vencimiento del plazo previsto para la presentación de la misma, respecto de las Asociaciones Civiles y Fundaciones, de las Sociedades Extranjeras y de las Sociedades Comerciales.

Que en el caso particular de las Sociedades Comerciales, en atención a las etapas previstas en el cronograma para su presentación, la prórroga se extiende respecto de la primera etapa vinculada a la confección y envío vía web del aplicativo.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 21 de la Ley 22.315.

Por ello,

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Prorrógase hasta el día 29 de abril de 2011 el plazo para la presentación de la Declaración Jurada establecido por la Resolución General I.G.J. Nº 1/2010, para las Sociedades Extranjeras y para las Asociaciones Civiles y Fundaciones.

Nota: por resolución 1/2011 el plazo se prorroga hasta el día 29 de julio de 2011.

Art. 2º — Prorrógase hasta el día 29 de abril de 2011 el plazo para la confección y envío vía Web del aplicativo dispuesto por el artículo 2º inc a) de la Resolución I.G.J. Nº 3/2010, respecto de las sociedades comerciales.

Art. 3º — La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.

Art. 4º — A través de la Delegación Administrativa, póngase en conocimiento de lo dispuesto en la presente Resolución a la Dirección de Sociedades Comerciales, Dirección de Entidades Civiles, Dirección del Registro Nacional de Sociedades y comuníquese al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, encomendándole haga saber los alcances de la presente a los Colegios Profesionales.

Art. 5º — Regístrese como Resolución General, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

— Marcelo O. Mamberti.

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