El Certificado permitirá a las sociedades comerciales, fundaciones, asociaciones civiles y entidades extranjeras acreditar la vigencia, regularidad y el pleno cumplimiento de sus obligaciones ante la Inspección General de Justicia. Se podrá solicitar desde el 1º de enero de 2013.

El Certificado de Vigencia y Pleno Cumplimiento (CEVIP) se emitirá ante el requerimiento del representante legal o apoderado de la entidad siempre que:

  • se encuentre al día con la presentación de Estados Contables y declaraciones juradas
  • no se adeuden tasas anuales y cualquier otra obligación que en el futuro se establezca

A su vez, cuando el CEVIP sea requerido por una sociedad anónima y se verifique que los plazos de duración del órgano de administración se encuentren vencidos, se dejará constancia de ello en el Certificado junto con la cita textual del segundo párrafo del artículo 257º de la Ley de Sociedades Comerciales ("No obstante el director permanecerá en su cargo hasta ser reemplazado").

Por último, se establece que el Certificado tendrá validez por un plazo de seis meses desde su emisión.

Normativa: Resolución General 12/2012 de la IGJ (Boletín Oficial: 11-12-2012).

Comentarios

0 #36339 Ángeles Alcolumbre 28-11-2023 14:29
Buenas tardes
Las SRL también solicitan un Certificado de Vigencia y Pleno Cumplimiento (CEVIP)? Sino cual sería su equivalente (ya que no tienen obligacion de presentar Balance ante IGJ ni pagar tasa.
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