Se habilita en el sistema informático denominado “MIS FACILIDADES” una nueva funcionalidad para efectuar la Cancelación Anticipada Total (CAT) de planes de facilidades de pago vigentes a través de transferencia electrónica de fondos mediante la generación de un Volante Electrónico de Pago (VEP).

Se actualizan los importes máximos a deducir en los casos de seguros para casos de muerte y para los planes de seguros de retiro privado ( incs. b y j del art. 81 de la Ley ) para los años 2019 ( $ 12.000 ), 2020 ( $18.000 ) y 2021 ( $24.000 ). Para el período fiscal 2018 rige el límite anterior de $ 996,23.

La AFIP pondrá a disposición de los contribuyentes , a los efectos de la determinación del impuesto cedular establlecido en la Ley ( Artículo 1º y 4º sin número a continuación del Art. 90 ), información con que cuente respecto de los plazos fijos constituidos y las operaciones realizadas con títulos públicos, obligaciones negociables, cuotapartes de fondos comunes de inversión, títulos de deuda de fideicomisos financieros y contratos similares, bonos y demás valores, en cada año fiscal. Por último, se establece, para cada caso, la documentación que podrá respaldar cada una de las mencionadas operaciones.

Establécese un régimen de información a cargo de las entidades financieras comprendidas en la Ley N° 21.526 y sus modificaciones, los agentes de liquidación y compensación registrados en la Comisión Nacional de Valores y las sociedades depositarias de fondos comunes de inversión, respecto de las operaciones efectuadas por sus clientes personas humanas y sucesiones indivisas por las que paguen o pongan a disposición de éstos últimos, durante el año calendario 2018, intereses o rendimientos que puedan estar alcanzados por el primer artículo sin número incorporado a continuación del Artículo 90 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

Así lo estableció la AFIP mediante la Res. 4.390, modificatoria de los planes establecidos por las resoluciones 4.289 ( Puente fiscal, plan de pagos de hasta 48 cuotas por deudas vencidas al 30/09 ), 4.268 ( Plan permanente ) y 4.341 ( Acuerdos preventivos extrajudiciales ).

Se aclara que los empleadores no deberán solicitar la cancelación de la inscripción como tal si presentan el F 931 con la leyenda "Sin Empleados", siempre que estuviera consignada la baja en el Sistema Registral. En el caso de presentación tardía de tal Declaración Jurada, no será obligación cumplir con los deberes formales posteriores.  Respecto a Bienes Personales, cuando el contribuyente siga tributando a través del responsable sustituto, será condición necesaria para procesar la baja que el responsable designado acepte la misma.

Tras las adecuaciones introducidas por los decretos 279 y 976, ambos de este año, luego de aprobarse a fines del año pasado la Ley 27.430, se incorporan las restantes modificaciones a la reglamentación ( Decreto 1344/1998 ), como así también se ajusta su texto de conformidad a los cambios que efectuara el Código Civil y Comercial de la Nación y demás normas aprobadas en los últimos años, como las Leyes Nros. 27.260 y 27.346.

Entre otras modificaciones, a partir del período fiscal 2019, se incrementa el mínimo no imponible a $ 2.000.000 y se establece una escala progresiva del impuesto ( parte fija y variable, con tres tramos de alícuotas : 0,25%, 0,50% y 0,75% ). Se modifica la forma de valuación de los inmuebles y se deja afuera del alcance del impuesto a los bienes inmuebles destinados a casa-habitación del contribuyente cuyo valor no supere los $ 18.000.000. Respecto a ganancias , se exime del impuesto a las remuneraciones percibidas en concepto de guardias obligatorias por los profesionales de la salud que trabajen en zonas desfavorables. 

El Régimen de “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs” será aplicable a partir del día 1° de enero de 2019 para las operaciones comerciales en las que una Micro, Pequeña o Mediana Empresa esté obligada a emitir comprobantes originales (factura o recibo) a una Empresa Grande del Sector automotriz. También será de aplicación desde dicha fecha para las MiPyMEs que opten por adherir al citado régimen.

Se prevén las pautas que deberán observarse en aquellos casos en que la normativa aplicable de la jurisdicción local no se encuentre armonizada con las disposiciones de la Reglamentación ( Dto. 471/2018, Art. 25 ) ,  en cuanto al momento en que procede la retención, así como en los supuestos de aceptación tácita de la factura.

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