El Ministerio de Trabajo homologó el acuerdo salarial celebrado entre la UOM y los empresarios de la actividad metalúrgica ( CCT 260/75 ), el cual establece un aumento del 5% para el mes de septiembre de 2018 ( Ver detalles y texto completo del acuerdo en: UOM - METALÚRGICOS: se pactó un 5% adicional para septiembre (ACTA ACUERDO + ESCALAS) ).

Resolución 37/2018 - MPYT - HOMOLGACIÓN

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Lunes 1 de Octubre de 2018

VISTO el EX-2018-43951320-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley NO 14.250 (t.o. 2004), la Ley NO 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 03 de Septiembre de 2018, la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte gremial y la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES METALÚRGICOS DE LA

REPÚBLICA ARGENTINA (ADIMRA), la FEDERACIÓN DE CÁMARAS INDUSTRIALES DE

ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FEDEHOGAR), la CÁMARA

DE LA PEQUEÑA Y NŒDIANA INDUSTRIA METALÚRGICA ARGENTINA (CAMIMA), la

ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS TERMINALES ELECTRÓNICAS (AFARTE) y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES Y AFINES (CAIAMA), por la parte empresaria, han celebrado un Acuerdo, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva NO 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho Acuerdo, las partes han convenido un incremento salarial a ser aplicado a los trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo NO 260/75, cuya vigencia opera a partir del día 1 0 de Septiembre de 2018, con las consideraciones obrantes en el texto al cual se remite.

Que las partes han acreditado en autos la personería invocada y su capacidad para negociar colectivamente.

Que la Comisión Negociadora ha sido constituida en el Expediente NO 1.788.861/18 y asimismo las partes han ratificado el mentado Acuerdo con fecha 12 y 13 de Septiembre de 2018.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo celebrado se circunscribe al ámbito de representatividad de la parte sindical firmante y de las Cámaras que lo han suscripto.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley NO 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto NO 676/17.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE

ARTICULO 1 0.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado con fecha 03 de Septiembre de 2018, que obra en el orden 7 del EX-2018-43951320-APN-DGD#MT, entre la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES METALÚRGICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADIMRA), la FEDERACIÓN DE CÁMARAS INDUSTRIALES DE

ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FEDEHOGAR), la CÁMARA

DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALÚRGICA ARGENTINA (CAMIMA), la

ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS TERMINALES ELECTRÓNICAS (AFARTE) y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES Y AFINES (CAIAMA), en el marco de la Ley de Negociación Colectiva NO 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 20.- Gírese a la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA. Cumplido pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro del Acuerdo de fecha 3 de septiembre de 2018 que obra agregado en las presentes actuaciones.

ARTICULO 30.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, se procederá a remitir a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley NO 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo NO 260/75.

ARTICULO 40.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme lo establecido en el Artículo 5 de la Ley NO 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5 0 .- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

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